El caso es que llevé el caso de un atropello por la vía penal y hace cosa de un mes y medio mi cliente renunció mediante comparecencia a las acciones civiles y penales que le asistían por alcanzarse acuerdo indemnizatorio con la cía de seguros.
No había recibido ninguna notificación desde entonces, me había olvidado del tema y ayer me notifican auto mediante el que se reputa el hecho como falta y no delito y ordena la continuación del procedimiento por sus trámites preceptivos.
Me da plazo para la formulación de recurso de reforma y subsidiariamente apelación.
Entiendo que ha habido un error en el Juzgado y que no consta esa renuncia.
¿ Es suficiente con que envie escrito? ¿ Debo hacerlo mediante recurso? ¿ O no hago nada dentro de este plazo y lo envio a posteriori?