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¿Se regulariza aquella extranjera que tiene un hijo con un hombre Español?

10 Comentarios
 
¿se regulariza aquella extranjera que tiene un hijo con un hombre español?
30/07/2011 19:19
Si una chica de 18 años extranjera que esta en tramites de arreglar sus papeles (Aun no es irregular en el territorio) tiene un hijo con un Español
¿se regularizan sus papeles?
31/07/2011 03:39
Hola:

No, al menos directamente. Tener un hijo el cual tiene la nacionalidad española en base al principio Ius Sanguinis, no es un asunto de extranjería, trata de la nacionalidad de la que puede ser o es acreedor un menor, no sus progenitores. Tener un hijo de padre español le confiere automáticamente la nacionalidad al menor, a esa chica sólo los derechos que se pudieran derivar en el caso de que le adjudiquen la custodia del menor. Es decir, si le adjudican la custodia del menor, bastante normal, podría quedarse en el país. En atención al menor no a la madre.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
31/07/2011 14:48
Disiento, si es un caso de extranjería. El tener un hijo nacional español, facilita la solicitud de agrupación familiar de la madre, en este caso, salvo que como indica PulpoPaul, no tenga la custodia del menor. Habrán de cumplirse los requisitos que la ley de extranjería exija para el caso de no comunitario o la normativa aplicable para los comunitarios.
Un saludo a todos.
Lo que digo no sirva de incitación
01/08/2011 17:40
El Reglamento vigente, creó la figura del arraigo familiar, por la que podrán regularizar su situación las personas sin permiso de residencia y con hijos menores si tienen nacionalidad española, Akani, al Ud decir que está en tramites de arreglar sus papeles, da entender no esta regularizada en España.
Saludos
01/08/2011 18:07
También creo necesario tener en cuenta al padre del niño que es español. Si ustedes están casados, puede obtener la nacionalidad tras un año de convivencia (si usted es residente legal). Si únicamente son pareja de hecho ( o casada pero no tiene permiso de residencia) incribiéndose en el Registro de Parejas de hecho podría solicitar la tarjeta del familiar del comunitario. Si no es ninguna de las anteriores situaciones y en caso de que estuviera irregular, le queda la opción del arraigo familiar.
Un saludito.
01/08/2011 19:09
Hola:

Ante todo, Nuria, decir que es un placer volver a contar con sus opiniones y asesoramientos, se la hecha en falta por estos foros.

Con respecto al caso de Akani, dije con ciertas segundas, perdón, lo de que no era asunto de extranjería. Akani, de momento, parece estar en situación legal, quizás visado de turista, está arreglando papeles, pero puede entrar en situación de irregularidad. Pregunta, al menos a mi me parece eso, que si tener un hijo con un español es motivo de regularización automática. No tan automática, aunque tiene bastantes posibilidades. Hasta donde yo sé, el derecho a la residencia por estos motivos se basa en el derecho del hijo, no el de la madre por tener el hijo, creo que es necesario recordar esto. De ahí que si por cualquier circunstancia, aunque improbable, no tuviera la custodia del menor, o bien caería en situación de irregularidad y se la expulsara del país antes de tener al hijo, creo que se presentarían problemas. Por supuesto, tener un hijo de español no es suficiente para otorgar la residencia a una madre si esta está fuera del país, el arraigo queda fuera de lugar y la reagrupación familiar sólo la podría solicitar el padre. Habría que conocer al detalle la situación.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
01/08/2011 19:33
Hola. En efecto, la señora no indica más detalles que ayuden a precisar su situación.

Sin embargo, quien se encuentra en España y tiene un hijo de nacionalidad española, con el cual convive del cual está a cargo o en su defecto, está al corriente de las obligaciones paternofiliales, puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Además de la regulación reglamentaria, existe la sentencia de interpretación prejudicial del caso Ruiz Zambrano, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el pasado 8 de marzo de 2011 y cuyo fallo es vinculante para los tribunales de los Estados miembros.

Un cordial saludo.
05/08/2011 02:41
Hola, perdonar por tardar en contestar pero no he podido hacerlo antes, Yo soy de Nigeria y no vine con visa de turista por desgracia... Vine con 17 años y he estado asta ahora en un centro de menores sujeta a una tutela.
Hace poco cumpli 18 años y ahora estoy en un centro de mayores. A mi novio lo conoci a los dos meses de llegar a españa (hace unos 8 meses) Bueno y me he quedado embarazada hace un mes, El es español de nacimiento. pero el tiene un año menos que yo, ahora tiene 17 y cuando nazca el niño el siguira teniendo 17 años por que asta el año que viene no tendra la mayor de edad.

Ahora mismo Solo tengo el papel de estar en un centro de mayores. No tengo residencia temporal ni nada, La quiero conseguir, pero me piden el certificado de atecentes penales y es bastante dificil conseguirlo por que nigeria tiene una ley muy extrica para conseguir este certificado, de momento tengo que renovar mi pasaporte en madrid en el consulado y todo esta saliendo bastante complicado...

Me preguntaba ahora si con el niño podria solucionar algo...

Tambien nos queremos casar pero no se si cumplo los requisitos ...


No se que camino coger, estoy demasiado perdida.
Estoy por contratar a un abogado, pero no se si el me podra ayudar, ya que parece ser que nigeria es muy diferente con los otros paises Africanos...

(Esto lo esta escribiendo una amiga de mi centro que es española, yo se hablar español pero no se escribirlo bien.)

05/08/2011 04:03
Sobre esto de Registro de Parejas de hecho para me sirviria?
05/08/2011 11:34
Hola. Es posible que se case en España, independientemente de su nacionalidad y de su situación jurídica-administrativa. Pero debe cumplir con los requisitos que se exigen para contraer matrimonio, lo cual debe ser suficientemente probado mediante los documentos correspondientes, debidamente legalizados por vía diplomática y traducidos al castellano por traductor jurado.

En lo concerniente a su novio, tenemos el inconveniente de que es menor de edad. Si está emancipado y tiene los documentos que acrediten tal calidad, puede prestar el consentimiento matrimonial. Si no está emancipado, necesitará dispensa judicial, debiendo mediar causa justa e instancia de parte y siempre serán oídos el menor de edad y sus progenitores o guardadores. Una vez celebrado el matrimonio, se producirá la emancipación de pleno derecho.

Con todo, para casarse, necesitará que se instruya un expediente matrimonial previo, ante el Juez Encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los dos.

Podrá también, si la normativa de la Comunidad Autónoma en la que vive lo permite, inscribirse como pareja de hecho con el padre de su hijo, pero al ser menor de edad, requerirá ser menor emancipado.

Tanto el matrimonio, como la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho legalmente establecido para el efecto, pueden permitirle obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, pues resulta de aplicación el régimen comunitario.

Si usted, con todo, espera al nacimiento de su hijo, cuando llegue el momento, tendrá el progenitor que reconocerlo como suyo. Si por entonces todavía es menor de edad, para que el reconocimiento sea válido, requerirá aprobación judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal; para su eficacia, requerirá el consentimiento expreso del representante legal o en su defecto, aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Una vez verificado el reconocimiento y la inscripción en el Registro Civil, se tratará de un menor de edad de nacionalidad española de origen (pues es hijo de padre español). Y como tal, usted, al ser su madre, se vería beneficiada del derecho a obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Luego, por lo que usted comenta, hay todavía una posibilidad específica para su caso: usted dice que entró a España como menor de edad NO ACOMPAÑADA, que una vez dentro ha estado sujeta a la tutela de una institución española y ha alcanzado la mayoría de edad sin haber obtenido una autorización de residencia. En ese caso, hay un procedimiento específico en el art. 198 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que requerirá que la entidad que la tuvo bajo tutela recomiende para usted la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, para lo cual, deberá quedar acreditado que usted ha participado activa y satisfactoriamente en las acciones formativas. Igualmente, se valorará el grado de conocimiento del idioma castellano (o el de la Comunidad Autónoma en la que viva, si es que está en una Comunidad Autónoma con lengua propia). Puede ver más información en la siguiente ruta, de la hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/64-Residencia-residencia-trabajo-ajena-propia-acceso-mayoria-edad-no-titulares-residencia.pdf

NOTA.- En la hoja informativa no se dice nada de la exigencia del certificado de antecedentes penales para ese procedimiento específico. Sin embargo, la regla general es que toda persona mayor de 18 años de edad, debe presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen o donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores al ingreso en España.

Un cordial saludo.
06/08/2011 00:33
Hola, Mucha gracias por contestar la verdad es que ahora veo las cosas mucho, mucho mas claras que antes,
Si mi novio se emancipa, podriamos ir directamente a inscribirnos como pareja de hecho o tendriamos que esperar a que naciera el niño?

Y si eligo la ultima posibilidad que me da usted de que la entidad que me tuvo bajo tutela me recomiende la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales ¿que deberia empezar a hacer? ¿a donde deberia ir primero? me imagino que deberia solicitar la residencia temporal de trabajo por cuenta ajena no?

He visto ademas una cosa que me ha asustado mucho que es sobre el plazo de solicitud que dice de 90 dias naturales posteriores a ver cumplido 18 y ahora han pasado 34 dias. Eso quiere decir que si no consiguiera el certificado de atecedentes penales antes de ese tiempo me quedaria sin esa posibilidad o ?

Muchas gracias por responder.
saludos