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se pueden separar los gastos estructurales de los de uso

5 Comentarios
 
perfil Vio
06/12/2009 19:37
Volviendo al ej. de la piscina, en la sierra de Madrid abundan los casos, y una urbanización que conozco desde 1962, con 300 apartamentos ( de 1200 a 1600 personas) y una gran piscina, y por ella han pasado abogados, notarios, magistrados y jueces ( que también viven en comunidad), resulta que la piscina o su recinto tienen dos gastos:
Uno constante fuera de temporada ( reposición de césped, árboles, arbustos, etc...) todo el año que entran en una partida de urbanización, que Vd. llama "estructurales " , y otros especificos de temporada que en Madrid es de junio a septembre ( 4 meses),en que se ha de contratar socorrista, cuidador de piscina, control y vigilancia, y más limpieza.
Estos últimos, no se cargan a los no ususarios (jubilados, enfermos, etc, o ajenos al deporte), por lo que se controlan enviando primero una hoja declarativa previa de las personas, por apartamento, que van a usar la piscina, (control previo), después pasarán por administración a retirar un carnet personal, y por último se emiten tickes de pago módicos para invitados, (frecuentes entre los niños). Esto obliga a tener un despacho de admón. abierto los festivos, gasto que también se cargan a los usuarios especificos de la piscina, vallada con recinto propio.
Pistas de tenis y paddle estan también valladas con red de alambrada alta, y se usan mediante tickes módicos de pago.
Son, por tanto, gastos individualizbles.
04/12/2009 20:04
Gracias nuevamente Vio, veo que estás muy informado. La duda que me queda es que si ésta idea prospera en mi comunidad, tendría que aprobarse por mayoría creo yo ¿no?. Y que si el adquirió su vivienda con la piscina, es un bien primario, si no la usa es porque no quiere. Lo del ascensor lo veo mjas lógico que el del bajo no necesite cogerlo, o el de un local. Espero me contestes, quizás esté un poco ofuscada con todo esto. Saludos.
perfil Vio
04/12/2009 11:54
Desde 1960 que se implantó la primera LPH hasta hoy se han sucedido miles de sentencias, al principio algunas contradictorias, pero en el tiempo se han sentado algunos conceptos de modo estable y uniforme y uno de ellos, es el de gastos indivisibles, contra gastos divisibles.
Los primeros son los necesarios y obligados, sin que nadie pueda excluirse, por ej. porteria o administración.
Los segundos pueden delimitarse por uso o no uso. Así en los ascensores queda claro que planta baja y sótanos, normalmente no los han de usar, por lo que de su mantenimento se excluirian locales, y con más razón si tienen entrada directa desde la calle, aunque no se exima del costo de instalación, por resultar una mejora en el edificio.
Análogo es el uso de piscina, que en temporada pueden excluirse algunos (costo de socorristas, vigilantes, limpieza con cloro, etc.) como no usuarios. En los alrededores de las ciudades prolifean las comunidades de temporada, y el costo de piscinas, pistas de tenis, etc. permite dividirse entre los que usan o no los usan, sin perjuicio que en su renovación o instalación paguen todos.
Sistemas que conocemos son:
el de emisión de carnets ( se conocen lo propietaros que usarán la piscina), o sistema de taquilla con pago módico que cubra el costo de temporada (sistema que tiene el inconveniente de entrada de personas ajenas a la comunidad, aún como invitados).
Para distinguir entre gastos divisibles o no, basta el sentido común, y cualquier consulta a un administrador experimentado o abogado, sin que sea necesario acuerdo especial de comunidad, pues la experiencia de la jurisprudencia sentada basta. S.m.c.
03/12/2009 15:06
Gracias Vio por responderme, pero no se acaban mis dudas. ¿Que gastos, cargas o servicios en un inmueble, son suceptibles de individualización?.
Y dime si para individualizarlos se nesesitaría someterlo a votación en la comunidad.
perfil Vio
03/12/2009 13:13
Artº 9.e) "gastos susceptibles de individualización".
La jurisprudencia se ha pronunciado repetidamente y ya fué contestado este hilo el 29/11/09, y el argumentto.... "si un dia sube a ver al vecino del 8º"...poco sirve, porque también puedo ir yo o cualquiera a ver a un amigo enfermo y hacer repetido uso del ascensor, sin ser de la finca ni de "la parroquia". Si estudias derecho o eres un aficionado hay suficiente jurisprudencia para leer...
y si ejerces, con impugnar, te los aclaran...
Se pueden separar los gastos estructurales de los de uso
03/12/2009 11:14
Un propietario de mi comunidad pide que como no uiliza la piscina si se pueden separar los gastos estructurales (que tendria que pagar para el mantenimiento y arreglos necesarios de la misma) de los gastos de uso y disfrute. Yo creo que no, pues si no la utiliza es porque no quiere, al igual que en un piso si se pone un ascensor, el del bajo está obligado a correr tambien con los gastos, pues aunque habitualmente no lo utilice, si un dia sube a ver al vecino del 8º, puede utilizarlo si quiere.
Y si me podeis decir donde puedo ver el la LPH lo referente a este tema. Gracias