En la última junta de propietarios de mi urbanización un propietario que no usa la piscina dice que si es posible separar los gastos estructurales de los de consumo, así el como no la utiliza no pagaria mas que los gastos estructurales. Alguien puede ayudarme para ver si esto es posible y en que parte de la LPH lo dice.
Se puede y se debería hacer. Es similar al caso de los ascensores, en que la reposición pagan todos, y por uso pagan solamente los que los utilizan.La juriprudencia se la busca cualquier despacho de abogados.
En los casos que conozco, se emiten carnets para los usuarios de la piscina.Los pisos con carnet emitido pagan los gastos de temporada.
Otro sistema es poner simplemente una entrada de taquilla a la piscina, con menor tarifa que las públicas, accesible solo a copropietarios e invitados. ( niños con amigos, etc.)
Es caso claro de gastos divisibles (unos usan y otros no). Lo ha de acordar la junta.