Puede ocurrir que, si yo tengo un piso a mi nombre, pero no vivimos ahi si no en otro de alquiler, si me divorcio y la custodia se la queda ella, ¿se quedan con mi piso aunque no estemos viviendo ahi, puede el juez dictaminar eso?
El derecho no es una ciencia exacta, pero vamos, en general y clarísimamente: NO.
La atribución de la vivienda a los hijos en caso de separación se basa en el artículo 96 del Código Civil. Este habla de "vivienda familiar", y si no es la vivienda familiar la propiedad de ese inmueble es de quien es y no veo en qué artículo o ley se podría basar el juez para imponer una carga sobre esa propiedad a favor de un tercero, por muy hijo que sea. Igual si no se paga la pensión podría ocurrir, no lo sé, pero vamos, en principio salvo que así se decida por mutuo acuerdo no, esa vivienda no entraría ni en discusión dentro del proceso de paternofiliales ni de liquidación de gananciales.
Ojo, que por "a tu nombre" entiendo que es propiedad tuya al 100%, sin gananciales o ya pagado antes de los gananciales y no fue anteriormente la vivienda familiar.
Una de las mejores maneras de proteger tu piso en caso de divorcio y no quedarte "en la calle"
sería entonces iros a un piso de alquiler en cuanto hay hijo por lo que veo no?