Pedir es libre y contra el vicio de pedir... oyes, siempre puede colar, con el no ya estás.
Ahora bien, hay que ser claro a la hora de pedir que sea condenado a abonar los honorarios del letrado de la defensa o acusación.
JUICIO DE FALTAS: CONDENA EN COSTAS: Según los artículos 123 y 124 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, y comprenderán los derechos a las indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Según el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas comprenderán, entre otros conceptos, los honorarios de los Procuradores y las minutas de los Abogados.
Ahora bien, tales honorarios, dada la naturaleza del juicio de faltas, no pueden ser incluidos DE OFICIO entre las costas, siino que la parte interesada ha de pedir que lo sean, y el momento procesal oportuno para ello es el acto del juicio verbal. Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 75/2004, 18 febrero 2004. maicavasco.
yo las suelo pedir en las faltas de lesiones en accidente, y nunca me las han concedido.
no obstante, tengo bastante jurisprudencia y artículos (economist & jurist, etc...) donde figuran varias condenas en costas en casos particulares, y ello en cuanto a lesiones en accidente.
en cuanto a otro tipo de faltas, no me consta condena (lesiones, insultos, etc...)
Pero al final una cosa es pedir, que impongan las costas y otra tasarlas.
Una vez dentro de la tasación de costas, al no ser preceptiva la asistencia de Letrado y Procurador, se puede alegar perfectamente por el contrario que son indebidas y yo creo que el Juez lo estimaría, salvo que la condena haya expresa a abonar las de la acusación.
¿No creeis?
Yo pensaba igual que tú, pero luego me tocó retractarme. Se puede condenar en costas perfectamente en un juicio de faltas. Para su concesión se argumenta que, aunque no sea preceptiva la intervención de abogado, dado que ir a un juicio lego en derecho acarrea riesgos, es recomendable y hasta necesario.
Lo único que he visto es que, en ocasiones, se tendría que alegar, dentro de esta petición, que el caso revestía cierta complejidad para una persona lega en derecho. Pero en todas las sentencias que he consultado se reconocía la condena en costas por las mismas razones.
La tasación de costas es una fase posterior a la sentencia en la que se reconocen y todos los Ilustres Colegios de Abogados recogen entre sus tarifas recomendadas u orientativas la cantidad a la que asciende los honorarios de letrado en caso de juicio de faltas.
Por tanto, no hay problema al respecto.
Si no recuerdo mal, cuando una de las partes utiliza procurador por tener su residencia fuera del partido judicial, se puede incluir dicha partida en la tasación de costas.
No sé si me he explicado mal, yo creo que el problema de las costas no reside tanto en su imposición, que por regla general suele ser automática en la condena, si no que la chicha está en la fase de tasación.
A ver si consigo explicarme; como quiera que la intervención no es preceptiva aunque exista condena en costas, no se podría solicitar su exacción respecto a estos profesionales. Más o menos lo mismo que sucede en los verbales con cuantía inferior a 900 €. Quedarían a salvo los peritos.
Creo que es lo mismo que sucede con la acusación particular en los PA, como no lo recoja expresamente en la sentencia muchas veces los jueces se oponen a la exacción de las costas puesto que consideran que la intervención de la acusación no ha sido determinante en el procedimiento, con independencia de que al acusado se le hayan impuesto las costas causadas. En defintiva tiene que estar recogido de forma expresa.
Ahora no ando muy allá de tiempo para colgar sentencias, pero las hay.
Y espero no haberme liado yo solita.
Soy denunciante en un juicio de faltas, por estafa, aunque la cuantía es de 300 euros.
El caso es que resido a 1000 km. del lugar donde se celebrará el juicio, exactamente efectué la denuncia en el lugar en el que estaba de vacaciones.
Ahora, acabo de recibir la citación para el juicio y habla de que no es obligatorio la asistencia de los denunciados, y pregunto: ¿la mía sí, es decir, el denunciante debe acudir el día del juicio obligatoriamente o tal y como me dijo la guardia civil, puedo enviar desde el juzgado de mi domicilio habitual un escrito al otro donde se celebrará el juicio, ratificándome en todos los términos de la denuncia?
Imaginaos, sólo gastos de traslado hasta allí, no sólo económicos sino laborales, etc. me costaría más que el dinero que me timaron.
Creo que no necesito abogado, pero en caso de que yo no fuera (si es que puedo evitarlo) cómo se desarrollaría el juicio, qué pruebas habría la denuncia y resto de documentación que aporté a la policía, es decir, las fotocopias.
En fin, espero las respuestas de los entendidos
Gracias por vuestra ayuda
Buenos días, yo pedí hace poco en un jucio de falta la condena en costa, y su señoría dictó sentencia in voce, y condenó en costas...ahora estoy esperando que quede reflejado en la sentencia escrita, porque ante toda esta polémica empiezo a dudar...
En todas las Sentencias se debe indicar el tema de las costas. De forma general se condenará en costas a quien "pierda" el Juicio (que no es lo mismo que volverse loco). Posteriormente, de haber tasación de costas, en la misma no pueden incluirse los honorarios ni de le Letrado ni de Procurador, por no ser preceptivos. Todavía no he visto ninguna tasación de costas en Juicios de Faltas.
Y un denunciado que es absuelto o el caso archivado? si te indica la notificacion que lleves abogado a la declaracion en la instruccion, y luego juicio, y resulta al final en nada.... se le ha obligado con una denuncia que no ha prosperado a incurrir en unos costes al denunciado que es absuelto!!!
No es justo denunciar a alguien, obligarle a pagar costas y luego que sea archivado o absuelto....Pienso que en ese caso el que ha denunciado con tan poca base deberia responsabilizarse...