Entonces, ¿si en la reunión no hay mayoría de algo no se puede constituir la comunidad?¿No era necesaria la unanimidad? Y si se acude al juez ¿qué hace falta presentar? Y por último ¿es caro?¿O luego los gastos se reparten entre todos los vecinos?
¿Y que se puede hacer cuando convocada la primera junta de propietarios de una comunidad con título constitutivo inscrito en el Registro de la Propiedad, se personan todos los vecinos y votan la mayoría de propietarios (que no de coeficientes)que no se constituya la comunidad, impidiendo así el nombramiento de presidente, administrador y aprobación de presupuestos? Eso me ha pasado a mí.
Puede alguien por favor, ayudarme, la pregunta es, ¿puede el propietario de un local, utiliza una parte de un patio de luz de uso privado, para sacar unos tubos de extracion de aire acondicionado hasta la azotea?
no tenemos constituida comunidad, somos 4 vecinos mas el local.
Gracias, en primer lugar.
Detalles varios:
-Sólo somos tres vecinos en la escalera, y varios propietarios de garajes.
-Yo, calculando, tendría el 25% de las cuotas de participación (que están mal en la escritura)
-El edificio tiene 30 años y no tiene la comunidad constituida.
¿Qué os parece?
Los requisitos para la constitución de un comunidad, lo primero es hacer la citación en nombre del promotor a los propietarios para celebar la Junta General donde serán nombrados los cargos directivos y administrativos, se decidirá sobre la cuota a pagar, etc. El articulo 2 de la Ley dice que esta será de aplicación a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a los dipsuesto en el articulo 5.
b) A las comunidades que reunan los requisitos establecidos en el articulo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el titulo constituivo de la Propiedad horizontal....
Si tiene escritura de División Horizontal y Obra Nueva, son comunidad de propietarios a tenero de la LPH y aplique el articulo 16 convoquen la cuarta parte de los propietarios. o al menos el 25% de las cuotas de participación
La Ley de la Propiedad Horizontal que en la actualidad ordena jurídicamente las comunidades de propietarios ,tiene por objeto el regular dicha forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil . Dicho Código Civil en su apartado III y artículos que van del 392 al 406 trata "De la comunidad de bienes" y era el texto legislativo que con anterioridad se regia este tipo de propiedades.
Así pués, cualquier edificio no constituido en Comunidad de Propietarios, continua sujeto a dicho ordenamiento, por demás vigente, y en el cual aunque de manera escueta, se detallan los instrumentos necesarios para el buen ordenamiento de cualquier colectivo no constituido como comunidad.
En concreto, por lo que se refiere a los gastos, el art. 393 del C.C. dice:
"El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumiran iguales, mientras no se pruebe lo contrario,las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad."
Lexis, entonces ¿qué puedo hacer para que nadie se oponga? Tenemos que hacer cosas, mejoras y tenemos gastos que sólo el vecino de abajo y yo pagamos, mientras los demás se lavan las manos. ¿Qué hago?
Ah, me he dado cuenta de que en mi anterior mensaje he puesto "naide". Se me fueron las letras, perdón el error.
Y otra cosa: aunque no haya comunidad en regla ¿no deberían todos por ley participar en los gastos? ¿Cómo se les obliga?
Gracias
Los que redactaron la nueva Ley de Propiedad Horizontal, cometieron un grave error al no incluir en la Disposiciones Finales la obligacion dentro de un año desde la entrada en vigor de la Ley de constituir formalmente Comunidad de Propietarios de todos aquelos edificios que no la tuvieran ya constituida. Conozco muchos edificios sin Comunidad constituida que lo tienen dificil ya que para ello se necesita unanimidad, lo cual en la practica es imposible porque siempre hay alguien que se opone. En cambio por imperativo legal si huniera sido posible.
HOla de nuevo.
¿Y cómo redactar las citaciones para que nadie pueda negarse a asistir? Aquí tenemos un problema: una escalera con tres vecinos y un garaje independiente en la planta baja con varios propietarios, y sólo uno es propietario de uno de os pisos. AL redactar el cata de constitución ¿se tienen que incluir los propietarios de los garajes, y especificar que sólo entrarán en gastos de terraza, estructura y fachada, o no hace falta especificar eso?
Pero ¿de verdad naide puede negarse, sino que es obligatorio?
Gracias
Cuando una comunidad acaba de formarse, por ejemplo, porque se ocupa una vivienda de reciente construcción, habrá que celebrar la Junta por vez primera, utilizando métodos distintos a los habituales, pues aún no existirá un presidente para ocuparse de ello. Así que cualquier vecino puede encargarse de enviar las citaciones (a menudo lo hará la propia empresa promotora), o incluso dar un aviso verbal a los demás copropietarios.
La primera tarea de esa Junta «fundacional», será la elección de un Presidente, que habrá de estrenarse en el cargo inmediatamente, supervisando lo que se acuerde en la reunión (entre otras cosas, el nombramiento de Administrador y Secretario), redactando y firmando el acta, etc.
Codigo Civil
Artículo 392.
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Artículo 393.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Artículo 394.
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Artículo 395.
Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
La comunidad ya existe. Ve a www.comunidades.com, bajate la ley de propiedad horizontal y estudiala.
El problema es que si no teneis presidente, para convocar una junta necesitas el apoyo del 25 % de propietarios.
No obstante, sería interesante conocer otras opiniones mas versadas que la mía.
Hola.
Claro que son de distintos propietarios, y excepto uno, los demás no viven en el edificio.
Una comunidad cuando se quiere crear, ¿se pueden negar a ello y echar todo para atrás? Es que así, como estamos ahora, no hay dios que pague si no quiere...
Gracias
Mi pregunta es si los vecinos que componen el edificio pueden negarse a la creación de la comunidad. Somos tres vecinos y en el local de abajo hay cuatro o cinco garajes. Si acuden éstos, no van a querer participar. Por favor, necesito ayuda... Sólo el vecino de abajo y yo estamos de acuerdo para ahorrarnos problemas, pero parece que esto nos va a causar muchos más...
Gracias otra vez...