Desde el momento en que usted se halla sujeto al régimen comunitario, éste es el que se debe aplicar de pleno derecho.
De modo que si usted ha iniciado un procedimiento administrativo de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y mientras se tramita usted pasa a hallarse sujeto al régimen comunitario por haber adquirido la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, el primer procedimiento debe archivarse por cuanto ha desaparecido su objeto : es un procedimiento al que sólo pueden acogerse personas sujetas al régimen general, pero desde que un extranjero pasa a estar sujeto al régimen comunitario, bien por derecho propio ( por ejemplo, por adquisición de la nacionalidad de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza) o bien por hacérsele extensivo al ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, es el régimen comunitario el que se debe aplicar siempre.
Hola he presentado mis papeles por arraigo social, tengo entendido que da residencia por un año.
ademas de ese tramite podria iniciar mi tramite de residenciacomunitaria? por si fallara el de arraigo, o solo se puede presentar un tramite a la vez.
Muchas gracias.