A mi hijo NO le mandan este año el borrador sino que le facilitan los datos para que haga él la declaración que proceda. El motivo es que el año pasado le figuran lo siguiente:
1 venta de accs. por 385 euros en total
1 venta de derechos en junio de 0.25 euros en total
1 " " en septbre de 2,24 "
1 " " en dicbre de 1,25 " "
En resumen, que le figuran 4 operaciones de venta
de activos financieros cuando en realidad solo ha
habido una (la 1ª), porque el resto son unos derechos
ridículos que el banco le abonó porque mi hijo no
quiso reinvertirlos en acciones nuevas. Doy estos datos para hacer la pregunta siguiente:
Dada las micromilésimas cifras percibidas por esos derechos vendidos,¿podría agrupar la ridícula cifra en un solo importe y de esta manera hacer la declaración simple y no la ordinaria?
Gracias a quien pueda ayudar. Un saludo
La venta de derechos no consituyye renta en sí sino un menor valor de las acciones correspondientes. Por tanto, la posible renta se declara cuando se venden las acciones.
En consecuencia tu hijo, a efectos de IRPF, sólo ha tenido una operación de venta: la de las acciones por 385 euros.
Por cierto que la renta debida a esa venta no son 385 euros sino la ganancia que haya tenido en esa venta.
En la venta de los 385 euros no tuvo ganancias, sino pérdidas. Tengo claro que eso es una operación de venta de activos. Mi duda estaba en por qué Hacienda refleja en el mismo apartado que esas acciones, los derechos vendidos como si fuera una operación más y prácticamente forzando a realizar la declaración ordinaria y no la la simplificada. Yo no le veía explicación, pero ante el funcionariado, ¿es defendible agrupar esas tres ventas de derechos en una sola? Gracias, Juan S.
Ante cualquiera,que conozca mínimamente el asunto, sea o no funcionario, es defendible que ahí sólo hay una operación de venta porque las ventas de derechos no son ventas de activos, sólo lo son las ventas de acciones.
Gracias, Juan S. Me deja claro que es así. Pero Hacienda, al facilitar los datos, incluye la venta de derechos en el mismo apartado que las ventas de acciones e induce a cualquier funcionario novato a defender que son 4 operaciones distintas y no es fácil convencerlo sobre la marcha de lo contrario.
De todas formas, muchas gracias. Su criterio para mí
es siempre muy válido para todos los casos que comenta. Saludos
Ten en cuenta que los datos fiscales de Hacienda los hace una máquina y las máquinas cometen errores que un humano no cometería, afortunadamente para los humanos.
Cierto. Pero ¿en qué casilla deben reflejarse esos importes ridículos de derechos? ¿en la de dividendos o en la de las acciones, como dan a entender erróneamente Hacienda? Gracias