Probablemente eres de los que más posibilidades tienen de que prospere su recurso.
La notificación la has recibido un día más tarde de la fecha de la sentencia, por lo que entiendo que no le afecta la exclusión que hace el TC.
Buenas tardes:
El pasado 27 de octubre nos han notificado la liquidación de la plusvalía en relación a un piso propiedad de mi suegro, fallecido en junio de 2019. Tenemos el plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición o directamente reclamación económico administrativa.
Tras la sentencia del T.C. que declara la inconstitucionalidad y nulidad del método para calcular la base imponible me gustaría conocer vuestra opinión sobre la posibilidad de que prospere el recurso de reposición.
Muchas gracias.
Cuatro años es el plazo de prescripción, no el plazo para reclamar.
Para reclamar una liquidación, el plazo tanto del recurso de reposición como de la reclamación económico administrativa es de es de un mes desde la notificación de la liquidación.
El TC ha declarado inconstitucional los artículos correspondientes al método de cálculo de la plusvalía, y hasta que no se regule un nuevo método de cálculo, hay un vacío legal y no se pagan plusvalías de momento, no obstante, como dices, hay que esperar al boe y ver completa la stc. En principio dice que no es con efectos retroactivos, pero es verdad que hay muchas opiniones con gran fundamento jurídico que dicen que sí tiene base para que lo sea. Y el plazo de prescripción son 4 años. Hay que esperar a la stc en el boe
El problema es que, habiendo pasado 3 años, ya no estás en plazo para reclamar nada.
La única posibilidad es iniciar un nuevo procedimiento mediante la solicitud de anulación de la liquidación anterior y devolución de lo pagado. Pero esa solicitud se tiene que justificar y, mientras no se publique la sentencia, no tienes nada en qué basarte, con lo cual te tumbarían la solicitud de inmediato.
Han pasado solo 3 años de la operación, pero el abogado insistia en que, si se reclama antes de la sentencia definitiva, está el reclamante en pleno derecho de hacerlo sin someterse a la nueva decisión del Constitucional. ¿Qué recurso se debe hacer: el económico-administrativo o el de reposición, o cual? Y ante quién hay que hacerlo?
Gracias
Yo creo que es mejor esperar a que se publique la sentencia y podamos interpretarla sin intermediarios.
Si está a punto de prescribir por el paso de cuatro años, hay que reclamar para interrumpir la prescripción.
Perdón, rectifico: He querido decir "aquellos que SÍ la pagaron y no han pasado 4 años, pueden reclamar YA antes de que sea publicada la decisión del Constitucional en el BOE?
¿se puede ya reclamar la devolución del pago plusvalía?
El pago de la plusvalía ha sido declarado inconstitucional, pero al parecer está pendiente de alguna rectificacion y por tal motivo aún no se ha publicado la decisión en el BOE. Hoy ha dicho un abogado en Canalsur que, puesto TODAVIA no se ha publicado, aquellos que no la pagaron en una compraventa y no han pasado cuatro años de la operación, PUEDEN reclamar YA. Es así?
Ruego su opinión a quien pueda darla, especial a Juan S.
Gracias