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Se puede votar en blanco?

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Se puede votar en blanco?
07/06/2006 09:32
En la Junta de la Comunidad puedes no votar ni a favor ni en contra y abstenerte?, es que la presidenta que tenemos dpregunta por votos a favor, pregunta si hay alguien en contra y si no pone por unanimidad, osea, no se puede uno abstener? pregunto, gracias
perfil pp
08/06/2006 14:27
Abstenerse quiere decir que está de acuerdo con lo que la mayoria vote, por lo tanto, si no hay votos negativos, se aprueba por unanimidad, aunque eso cae por su propio peso, pero en el acta tiene que figurar que usted votó abstención.
08/06/2006 19:40
Hola
Esta vez no estoy de acuerdo con PP, uno se puede abstenerse en la votación y no esta ni a favor si en contra del acuerdo que se alcance, en Acta constará los votos a favor en contra y las abstenciones con sus cuotas correspondientes.

Por lo tanto no se da la unanimidad si hay una abstención ya que no ha votado a favor del acuerdo el 100x100 de los propietarios.

Un saludo.

perfil pp
09/06/2006 13:23
Cuando uno vota abstención, no vota, ya que no cuenta , ni para los que si, ni para los que no.
Entonces está dejando que decidan los demas, ya que vuelvo a reiterarme en lo dicho anteriormente, que no contabiliza en ninguno de los dos bandos,
por lo tanto acepta lo que salga aprobado, o en su defecto lo no aprobado, es así.
Otra cosa es que te abstengas para quedar bien, y luego te duela el acuerdo tomado.
Consejo: Hay que mojarse y votar
De todas formas, eso no quiere decir que lo aprobado se lleve a la realidad, siempre hay que esperar a que no se impugne en los plazos marcados en el art.18 de la LPH.
09/06/2006 14:51
Hola. De acuerdo con ambos dos.

Pero hay un detalle:

Estarán legitimados para impugnar quienes hayan VOTADO EN CONTRA DEL ACUERDO, o los AUSENTES que muestren su discrepancia en un plazo de 30 días.
Conclusión: El que no vota tiene que "tragar", igual que el que no discrepa.

Saludos.
09/06/2006 15:31
¿Se entiende que todo el que no vota ni a favor o en contra es abstención o es necesario que expresamente diga me abstengo?
Si calla y no dice nada y pasa desapercibido/a ¿y luego el administrador por "despiste" por no contarlo, ni como asistente lo cuenta? ¿qué cacao éste?
Esto ha pasado en mi comunidad y quien no se lo crea que pase y lo vea.
perfil pp
09/06/2006 15:47
cuando se celebra una junta hay una lista en la que se firma la asistencia, por lo tanto no se puede pasar. Aunque si deberia de decir que se abstiene
10/06/2006 09:42
Hola

Para poder impugnar un acuerdo de la Junta, se tiene que votar no, y lo mejor con la formula el propietario del piso x vota no y salva su voto para una posible impugnación del acuerdo, y que así conste en Acta.

También tiene que estar al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad.
Un saludo.
10/06/2006 12:07
Puede impugnar, aunque esté moroso, pues depositaria en el juzgado, o en la comunidad.

Caso reciente:
Propietario ausente y moroso, por tanto sin voto.

Llega el acta. Aparece un tipico acuerdo de mayoritarios poniendo un reparto de gasto puntual a partes iguales. (Hubiese requerido unanimidad)

El ausente y moroso, envia burofax oponiéndose y advirtiendo de impugnación.
La junta se vuelve a reunir y rectifica el reparto dejándolo en coeficientes.
Aquí paz....

10/06/2006 18:41
Hola a todos:

Hola, Scarles. En la Junta hay que estar al loro, todo el que no vota a favor o en contra es abstemio, es decir se abstiene. Y como no puede impugnar (no a votado en contra), no podrá nunca jamán demostrar el motivo de su callada (se le pasó al Admi preguntar, se atragantó y no pudo hablar cuando le preguntaron o simplemente, quería hacerse de rogar y el Adm., siguió con la votadura). Es decir: quien no vota a favor o en contra, habiendo asistido a la Junta, se abstuvo (si no habló, ahora tendrá que callar para siempre).

Hola Sidi. Como todo el mundo sabe yo impugné 2 veces siendo morosa (lo sigo siendo) por que se modificó mi cuota de participación. Y todo va viento en popa a toda vela. Pero ahora, después de lo que dice, me asalta una duda:

Dice que se ha dado, recientemente, un caso en el que un moroso (sin derecho de voto), al haber manifestado su discrepancia ante un acuerdo contrario a la ley, ha conseguido que vuelvan a reunirse, rectificando el reparto y dejándolo como estaba. (Por coeficiente).
Y ahora yo pregunto: Que hubiera o hubiese ocurrido, si el moroso acude a la Junta (no tiene derecho de voto), y todos los asistentes votan a favor de un pago a partes iguales, ó un pago proporcional a la altura (inst. ascensor), pero el moroso no está conforme…,, ya ha perdido todos sus derechos?.

Según esto: El moroso que acude a Junta pierde todos sus derechos y tiene que “tragar”, aún habiendo pagado un día después de la Junta, mientras, que otro moroso que no acude a Junta puede (manifestando su discrepancia…) conseguir anular dicho acuerdo, o bien, interponer una demanda de impugnación, consignando un día antes la deuda?. Es decir: El que no acude a la Junta tiene mas derechos que el que acude?. Y esto no es discriminación y/o abuso?.

Saludos cordiales.
10/06/2006 18:54
La pérdida del voto no significa pérdida de derechos, y menos de impugnación.

En el caso expuesto era indiferente la asistencia a la junta pues el acuerdo hubiese precisado UNANIMIDAD,que evidentemente no existía.

En este caso tampoco asistió a la segunda junta ni votó porque sigue siendo moroso....

Lo único que dijo por escrito es que el acuerdo a partes iguales iría al juzgado, por ilegal.
10/06/2006 20:29
De todas formas, Sidi, a veces, ALGUNOS secretarios administradores cometen verdaderos abusos de poder/derecho contra los propietarios. A mí, (porqué no a otros) me han comunicado, en la convocatoria a Junta, que no tenía derecho de voto por ser morosa. cuando el Admi. ya sabía que impugné esa deuda (él fue al juicio como testigo de la Comunidad). Y así una tras otra, nos “mete” todas las que le da la gana. ÉL se cree el TODOPODEROSO.
Si los comuneros impugnaramos/demandaramos/denunciaramos todas las injusticias de los Admi. corruptos. Estarían todos en el la cárcel. Pasa lo que pasa, y entonces se aprovechan. ¡A ver quien tiene huevos y se mete en pleitos”.

Según su mensaje anterior: “ La pérdida del voto no significa pérdida de derechos, y menos de impugnación”.
He de entender que si en Junta hay unanimidad, y el moroso sin derecho de voto, no está conforme con el cuerdo; y los no asistentes no discrepan, nunca podrán decir que el acuerdo ha sido aprobado por unanimidad?. Y que el moroso siempre podrá impugnar judicialmente? (pagando o consignando antes de demandar).

Cordiales saludos.

P.D. A estas y otras preguntas nadie que me las contestado (posiblemente el único que sabe la respuesta es mi adm., pero no está por la labor….) ni siquiera mis abogados de oficio (dos). Tampoco están por la labor. (Posiblemente se lo ha prohibido mi adm. (se pueden quedar sin “tajada”). ¡Fuerte!. ¡PERO ES QUÉ NO TIENE OTRA EXPLICACIÓN.
10/06/2006 23:43
Dice PP:
"Cuando uno vota abstención, no vota, ya que no cuenta , ni para los que si, ni para los que no.
Entonces está dejando que decidan los demas, ya que vuelvo a reiterarme en lo dicho anteriormente, que no contabiliza en ninguno de los dos bandos,
por lo tanto acepta lo que salga aprobado, o en su defecto lo no aprobado, es así."

A ver: sí votas, pero no votas. Eso es una incongruencia en sí mismo. El voto en blanco o abstención es un derecho reconocido en todas las consultas. Y si votas en blanco quiere decir que ya no hay unanimidad.
Por supuesto, como dice PP, acepta lo que salga aprobado. Pero, el que vota en contra también aceptará lo que salga aprobado, ¿no?, o ¿se lía a tiros con los contrarios? No entiendo a qué viene esa afirmación de PP asociada al votante en blanco. El resultado de la votación lo aceptarán los votantes a favor, en contra y las abstenciones.
11/06/2006 00:26
Transcribo una sentencia sobre el vota en abstención:
Sentencia AP de Albacete, de 18 de Julio de 2000

Id. vLex: VLEX-BQCX049

Resumen:

Propiedad Horizontal

Junta de Propietarios

Adopción de acuerdos por unanimidad

Acción de impugnación de acuerdos comunitarios. Cerramiento de terrazas. Inexistencia de unanimidad. Acuerdo adoptado por amplia mayoría. La abstención no puede hacerseconstar como disidencia, ni equivale a salvar el voto. Las abstenciones que no concurren con otros votos disidentes han de ser tratadas como aceptaciones del acuerdo requerido por unanimidad y, a fortiori, no están legitimados para impugnar las acuerdos adoptados sin disidencia, aún en el caso del que el acuerdo requiera unanimidad.

Legislación citada: arts. 117 LSA; 13 , 17.3º, 18 LPH

Citas:
LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. (ir)
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (ir)
Artículos 2248 ver citas
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (ir)
Artículos 13 ver citas, 17 ver citas, 18 ver citas
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. (ir)
Artículos 117 ver citas
11/06/2006 00:29
Poli, el que vota en contra puede impugnar judicialmente, evitando que un indeseable se salte a la torera las normar/artículos de la Ley de propiedad horizontal.
El voto en blanco no es posible en una Comunidad de propietarios, puesto que las votaciones no pueden ser secretas (¡Ya lo que faltaba.). En una Comunidad de propietarios se vota a favor, en contra o se abtiene (ni sí ni no).
En cuanto a la pregunta de mi anterior mensaje?. Me quedaré con las ganas. ¿Que le voy a hacer?, Aunque esto se soluciona no acudiendo a las Juntas.
¿te das cuen, Scarles?. Un cordial saludo.
11/06/2006 23:30
Un matiz más según la ley "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto".
Qué es entonces "salvar su voto en la junta" ?
Osea que pierdes opciones si te abstienes pero si dices en la Junta que reservas tu voto, que al efecto es abstenerse, porque no votas ni a favor ni en contra, entonces sí podrías impugnar si estudiando el caso así lo decidieras y si constaría en el acta como "reservado" es decir, consta que no has votado ni en contra ni a favor.
Gracias a todos.
12/06/2006 01:15
Salvar el voto es votar en contra.
12/06/2006 08:42
Salvar el voto, es votar con un "si" o con un "no" y preparar el terreno para ejercer el derecho a impugnación de lo acordado.La disconformidad con lo aprobado en una Junta no quiere decir siempre que la ejerces con un no.Puede votarse un tema determinado en que se demande por ejemplo si de da un permiso determinado a un propietario.La votación puede salir denegada por mayoria de los "no" y tú que has votado si, te dispones a impugnar.
13/06/2006 12:39
entonces salvar el voto no existe, quiero decir si digo en una reunion que quiero salvar el voto, y eso es lo mismo que votar si o no segun, entonces salvar el voto es una tonteria, yo me referia en contra de lo que muchos han prejuzgado y hablado sin datos en este mismo post, algo que suele pasar en las juntas, que a veces supongo que por el admin. se ponen temas para decidir en una hora cuando deberian estudiarse mas, en mi caso si es algo que va a repercutir sobre todos y en el futuro me gusta tener tiempo para estudiarlo y decidir en consecuencia, tal vez haya gente que enseguida levanta la mano para decir si o no y se quedan encantados, yo necesito seguridad ver todos los caminos y saber con argumentos cual es el mas conveniente para todos, pero hay mucha gente que lo que quiere es "mojarse" y salir pronto, considero que te mojas más diciendo que te abstienes, que salvas el voto o que la forma no te parece, claro que si esas opciones no sirven pues nada.
Votar en blanco o abstenerse no tiene nada que ver con una votacion secreta, menos en la junta de la comunidad que se hace a viva voz o a mano alzada.
Y finalmente, y ya que el foro es sobre la ley, entonces como salvar el votoes un absurdo?, vamos juridicamente o legalmente que diferencia hay en votar en contra de la mayoria o salvar el voto?
Gracias
13/06/2006 13:13
Hola buena Gente.

Salvar el voto fue idea de un Juez (ya lo dije en otra ocasión), que se encontró con una demanda de impugnación en la que el comunero demandante juraba y perjuraba que había votado en contra de un acuerdo contrario a Ley, pero al secretario-adminisTRAIDOR se le olvidó poner su nombre en el Acta (puso votos en contra 1, votos a favor 10, resultado: APROBADO POR MAYORÍA APLASTANTE), y entonces, el Juez le dijo:
¿Y como se yo que el voto en contra fue el suyo?, ¡no,no!, ¡no basta con votar en contra, hay que salvar el voto! (que conste el nombre de la persona que ha votado en contra).
Espero, repe, con esto veas que diferencia que hay entre salvar el voto y/o votar en contra. Lo que sí te recomiendo, cuando vayas a una Junta y no estés de acuerdo con una propuesta, es que, en lugar de decir: ¡salvo el voto!, digas alto y claro: ¡NO ESTOY CONFORME!, ¡VOTO EN CONTRA!, ¡QUE CONSTE EN ACTA!, (Esto lo repites varias veces, PARA QUE SE ENTERE TODO EL MUNDO Y QUE, AL ADMINISTRADOR NO SE LE OLVIDE). Eso sí, NO SE TE OCURRA NO VOTAR, de momento, porqué tienes que pensarlo, en ese caso se entenderá que te as abstenido y no tendrás derecho a IMPUGNAR judicialmente.

Saludos cordiales.