Me gustaría abrir este debate respecto a un tema del cual hay varias dudas.
En mi opinión, sí se puede ya que está amparado en el artículo Artículo 523 de la LECrim:
"...Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario. La relación con el Abogado defensor no podrá impedírsele mientras estuviere en comunicación".
En caso de que la visita pudiera interferir en la Instrucción, debería motivarse en las diligencias policiales.
Un saludo a todos los foreros,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Se puede, y además no es una práctica extraordinaria.
Dependerá del instructor del atestado, que deberá justificar su decisión, tanto en un sentido como en el otro.
Pero es el instructor, y sólo él, quien puede tomar la decisión en este sentido.
El responsable de la custodia no está amparado para tomar esta decisión.
Espero por una vez haberte ayudado yo.
:)