Me permito escribirles con el fin de que puedan resolver esta duda que tengo:
Estoy revisando los papeles de mi padre fallecido, referente a una antigua construcción en Guadalajara que fue reformada por su colegio de arquitectos.
Se trata de una reforma casi total sobre una casa adosada de antes de 1950, cimientos, tres de los cuatro muros (uno estaba en buen estado), estructura, etc. Tras la obra la casa se quedó como si fuera de nueva.
La cuestión es que no encuentro de momento lo que yo pienso debería encontrar?: una "licencia de obra" del ayuntamiento para iniciarla, sin embargo, estan todos los documentos sellados y visados correctamente por el colegio de arquitectos y aparejadores, planos, certificado final de la obra, comunicaciones, etc.
Mi pregunta es: Se presupone que si cualquier colegio de arquitectos realiza el proyecto y ejecución de una reforma, esa licencia previa municipal o del ayuntamiento tiene que existir, o se puede ejecutar sin necesidad de ella? Doy por echo que tiene que existir, pero me gustaría su confirmación.
Lo cierto es que yo oí algo en su día de que solo se podían construir dos alturas y el hecho es que la casa que reformo mi padre tiene tres (la tercera no se ve desde la calle , pues en la obra se hizo retranqueada.) Es posible que aún con todo visado y construido segun las normas correctas del colegio, esa tercera altura quiza no debe existir y el colegio visara un proyecto sin licencia para hacer esa tercera altura? O si es todo correcto, podría ir al ayuntamiento a que me expidieran una copia de la licencia de obra que parece faltarme?
Muchisimas gracias por su tiempo y atencion prestada,
Lo normal es que primero se vise el proyecto para presentarlo ante el Ayuntamiento para que conceda o no la licencia según se ajuste al planeamiento.
El colegio con el visado no nos dice si es legal o no simplemente que el arquitecto es competente para redactar el proyecto ...
lo normal es que haya obtenido licencia, aunque el proyecto es previo a la licencia, y para visar el final de obra el colegio no suele pedir copia de la licencia
el colegio hace algo más que confirmar la competencia del arquitecto, y de hecho, entre muchas otras comprobaciones de cumplimiento de la legalidad, la hace del cumplimiento de las condiciones urbanísticas, aunque esa comprobación no es administrativamente vinculante para el ayuntamiento
cuando el colegio no hace la comprobación del cumplimiento de las condiciones urbanísticas, o una vez comprobado observa incumplimiento, hace mención expresa de que el visado no garantiza el cumplimiento de las condiciones urbanísticas
el hecho de que no hayas encontrado la licencia no es causa de inexistencia, sino de que quizá no estaba entre esos documentos
pásate por el ayuntamiento y pide una copia, porque, habiendo final de obra visado, la probabilidad de que exista licencia es casi absoluta
Vd. no necesita la Licencia de Obras. Necesita la Cédula Urbanística de la Propiedad.
De todas formas si en el Proyecto aparece la obra tal y como está construida y el Certificado Final de Obra se pliega a lo que dice el Proyecto, no creo que haya ningún problema en que la Cédula Urbanística diga lo mismo.
En cualquier caso cuando su padre hizo la obra a los tres meses de llevar la documentación al Ayto. adquirió la Licencia de Obras por Silencio Administrativo Positivo, en el peor de los casos, con lo que la información de la Licencia de Obras le aporta poco.
Gracias por las respuestas. Existe entre los documentos encontrados un pliego que garantiza las condiciones urbanisticas como dice Veo, y habiendo Final de obra, me es de gran ayuda saber que casi seguro la licencia (o cedula urbanistica) estará en el ayuntamiento.
En el fondo de esta cuestión esta esto, que es lo que querría saber:
Si mi padre -o el colegio- al fin no llevo la documentación al ayto para obtener licencia -cosa q ciertamente me resulta rara, pero en 1985 y en un pueblo, se podian tener distintas mentalidades a las de hoy en dia-...
si voy al Ayto por la cara y la pido, y luego me dicen : no esta, y ademas su padre no tenía derecho a construir la tercera altura... -porque el resto doy por supuesto q si, si no se pidio la licencia al final era por esa cuestion de la tercera altura - lo cierto es que en las escrituras de mi padre pone que tiene siempre 2 alturas, no 3.
no se las consecuencias de mi imprudente accion... multa? obligarme a destruir una altura ya construida?... en fin, la cuestion es si ir o no... el que lea esto, que me puede aconsejar?
de nuevo sois muy amables, gracias porque yo de estos temas, no entiendo nada. (de hecho pensaba que era ilogico que se pongan a construir todo visado correctamente,y sin embargo, sin licencia de obra y al parecer si se puede)
no te preocupes
si no tiene licencia, la presunta (improbable) infracción habría prescrito, porque ese certificado final de obra da constancia del estado final de los trabajos y de su fecha de finalización
aunque en algún pueblo las cosas se hicieran sin alcanzar el rigor administrativo marcado por la legislación, sería ese el primer caso que se me presenta en que un particular encarga un proyecto "visado", y posteriormente el certificado final de obra también "visado", sin que le resulte así necesario para presentarlo en un organismo oficial
Si, a veces no se ven con total claridad las cosas sta q viene alguien y te lo comenta, yo tampoco la verdad le veo sentido a que mi padre se molestara en hacerlo todo "bien" con el colegio sin que luego lo quisiera hacer bien con el ayuntamiento... porque, si me meto en la mentalidad de él, quiza el pudiera haber pensado en su día "bueno, si viene el ayto y me dice que tiene que tener solo dos alturas y no basta retranquear la tercera.. pues como tengo todo "bien visado" .. no me va a pasar nada. No, eso no tiene sentido, le habrían puesto la multa igual. En cualquier caso, el hecho de que haya prescrito -la obra acabó definitiva en 1989, pero supongo q despues de 20 años es igual.
Gracias a tu respuesta estimado amigo , me acercaré sin miedo al ayto a pedir la cedula, ahora ya sabiendo todo.
Este foro y sus "respondedores" está genial, cuando además con la crisis, uno no puede perder más dinero en consultas externas por cosas que ya bastante le tienen preocupada. Enhorabuena a todos!
Xerena. Incluso no hace falta que vayas al ayuntamiento a perdir nada. Si la vivienda se reformó hace 20 años, las infracciones graves prescriben a los 4 años, si pagas el IBI, EN LA PÁGINA WEB DE CATASTRO, DE FORMA GRATUITA, PODRÁS VER LOS METROS CONSTRUIDOS E IMPRIMIR SI LO DESEAS EL DOCUMENTO NO ESTÁ MAL TENERLO, si tiene agua, luz, etc, yo me metería a vivir, la disfrutaría los fines de semana o la alquilaría con total tranquilidad. No tienes porque preocuparte.
Se ha dicho en multitud de ocasiones en el foro que el estado urbanístico de un bien se encuentra como es lógico en la documentación urbanística de la que es competente el Excmo. Ayto., la información catastral contiene otro tipo de información y puede llevar a error. Yo pediría Cédula Urbanística de la Propiedad.