En su pregunta falta información. ¿Cuál es la situación de la parcela en el Registro de la Propiedad y qué es lo que se ha edificado realmente?. Un saludo.
Como dice alga, tu Comunidad autónoma tiene determinada por ley cuál es la superficie mínima de cultivo para poder dividir tu parcela (en rústico suele tener una superficie y en urbano otra menor), es decir cuando dividas la parcela cada parte resultante tiene que ser superior a esa superficie mínima establecida.
Si tu parcela es tan grande que puedes hacerlo, entonces tienes que segregarla (dividirla), y para ello tendrás que informarte en Urbanismo de tu Ayuntamiento porque tienes que presentar un papeleo allí.
Una vez segregada tu parcela puedes vender las subparcelas segregadas ante notario.
Si no puedes segregar, tendrás que vender la parcela entera.
Saludos