El artº 407 (CC) define los arroyos que discurren por cauces naturales como de dominio público y el 553 señala una zona de servicio o ribera de 3 m. libres para vigilancia fluvial, que en los tiempos actuales, sensibilizados a los vertidos medioambientales, habrá que respetar más que nunca.
Por tanto su vecino vallará a 3 m. de la orilla, aunque la escritura diga que "la finca linda con el arroyo denominado...." lo que no tiene más valor que el descriptivo. Salvo mejor criterio
Aun vecino de mi pueblo le han dado como consecuencia de la parcelacion (avila) unos terrenos delimitado por unos de sus lados con un arroyo.
Mi pregunta es la siguinente ¿Pueden vallar el terrerno pegando la valla al rio o deben dejar unos metros de la orilla? Si ponen la valla en la orilla resulta que no se podrá pasear por la ribera del arroyo.
¿es legal?