La fecha de caducidad que figura en la tarjeta de residencia permanente es el primer día de caducidad o el último de vigencia?
¿Podría dejar mis huellas ese mismo día o tengo que pedir cita para un día posterior?
La fecha de caducidad es a la vez la del último día de vigencia, que es la del día que figura en la tarjeta. A partir del día siguiente, la tarjeta ya estará caducada.
Con todo, al ser una tarjeta de residencia de larga duración, no se cae en la irregularidad, ni se extingue la autorización por la mera caducidad de la tarjeta. Puede solicitar cita previa (si es que en su provincia hay que hacerlo), pagar la tasa y comparecer en la fecha que le indiquen o comparecer sin cita previa, si es que cabe esa posibilidad en su provincia. Si rige un sistema de cita previa, procure solicitarla antes de la caducidad.
Muchas gracias, Condedecartagena
No me ha quedado muy claro.
Sí la cita previa es obligatoria. Te dan en la web varios días a elegir y conforme vayan ocupandose los días van ofreciéndote otros.
Ahora mismo está todo ocupado hasta la primera quincena de noviembre.
Yo elegí como cita el mismo día de caducidad, y ahora tengo la duda de si tengo que cambiarla por otro día más tarde. Porque me consta que el sistema informático de la policía (oficina de extranjería) no admite el trámite si no está caducada.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, debe solicitarse la renovación dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de caducidad, por lo cual, es posible solicitar la renovación, ya que ESTÁ DENTRO DE PLAZO. Solicitar la renovación luego de la caducidad, salvo que no sea atribuible a responsabilidad suya, es constitutivo de infracción leve y podría ser sancionada con multa (que nunca se produce, pero está ahí la posibilidad). Por ello, es posible que presente la solicitud en la fecha indicada.
En mi caso, al tener permiso permanente, prescindimos del trámite de solicitud del permiso de residencia. Solo debemos renovar la tarjeta (TIE).
Los 60 días son para aquellos que solicitan y luego esperan una respuesta en forma de carta.
Los titulares de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, no deben renovar la autorización, en efecto, porque ella tiene carácter permanente.
Pero, en cambio, deben renovar la tarjeta cada 5 años. Y la renovación de la tarjeta debe solicitarse DENTRO DEL PLAZO fijado por la normativa, que es:
- Dentro de los 60 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta.
- Si no se lo solicitó oportunamente, puede hacérselo dentro de los 90 días naturales posteriores, aunque con riesgo de sanción.
Sin embargo, la no renovación dentro de plazo, no es per se causal de de extinción de la autorización y puede ser solicitada la renovación de la tarjeta, incluso, después de esos 90 días naturales posteriores que se concede para renovarla si no se lo hizo dentro de plazo. Pero, en todo caso, cabrá la posibilidad de que se inicie el procedimiento sancionador por el retraso.
Puede consultar los arts. 150 y 154 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que establecen lo que le he indicado líneas arriba.