Hola a todos. Tengo una duda por si pueden resolvérmela, porque no encuentro la respuesta. Sé que cuando una persona adquiere una propiedad de soltero, aunque luego se case, los derechos hereditarios de dicha propiedad solo pertenecen a sus hijos, si los tuviera. Pero: ¿qué pasa con el usufructo? ¿Puede una persona casada incluir en el testamento que le deja a su esposo/a el usufructo de un bien inmueble que aquel adquirió de soltero?
Puede usted hacer con un tercio de su masa hereditaria lo que quiera (por ejemplo, dejársela a su cónyuge en propiedad), y además su esposa tiene el llamado usufructo viudal, que grava uno de los dos tercios que heredan los descendientes, es decir, que puede usted dejar a su cónyuge un tercio de usufructo más un tercio de propiedad y usufructo.