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¿Se puede someter a votación?

5 Comentarios
 
¿se puede someter a votación?
20/09/2008 19:52
Por favor, espero que podáis ayudarme. En mi Comunidad, hay un vecino que ha tenido un atasco en su garaje y patio,(son casas adosadas). Nadie hasta ahora, que ha haya tenido problemas de este tipo se lo ha cargado a la Comunidad, sino que lo ha pagado de su bolsillo en en paz, ya que el seguro sólo cubre zonas comunes. Pues este buen señor, como tiene muchos amigos en la Comunidad, incluído el administrador, quiere someter a votación que le paguemos los desperfectos ocasionados por el atasco, sabemos que tiene mayoría que defienden esta opción.
Yo me pregunto ¿Es esto legal? Si nuestro seguro no cubre estos daños, y todos los sabíamos, de hecho todos hemos asumido que eso es así, porque no queremos ampliarlo más, ya que supone una subida Del recibo muy fuerte, pero el caso es que él nunca se quejó, hasta ahora que le ha tocado pagarse su problema.Su seguro particular nos amenaza con llevarnos al juzgado, así que dice que le paguemos. Nigún seguro de los vecinos ha actuado así, o lo cubren o no lo cubren, pero no han hecho esto.
Muchas gracias a quien quiera responderme.
20/09/2008 21:46
Por lo que puedo entender, el seguro comunitario no lo cubre por ser un elemento privado y por serlo, el que lo tiene que pagar es el particular, es decir, su dueño.
Usted también dice que el seguro de este señor os amenaza con llevaros al juzgado, esto también me da que pensar que no es privativo sino común. Habría que saber si el atasco proviene de sus instalaciones particulares o, por el contrario existe alguna ramificación común cosa rara en unas casa apareadas.
21/09/2008 20:21
La cosa es más sencilla:
Es de suponer que el propietario que ha tenido el problema ha comuniocado AL pRESIDENTE el problema, y que este se lo ha trasmitido al Administrador.

SI el problema es del local privativo, tendrá que responder el propietario de ese local osu seguro si es que lo tiene.

Si el problema es de la comunidad, responderá la comunidad o su seguro de responsabilidad civil.

EN cualquier caso, no paga el resto de los propietarios-

Lo que me temo que ocurree es:
a) que ese propietario no tiene seguro de hogar, o no le cubre, y
b) que es "amiguete" del adminisrador, muy típico, y el y su banda os la quieren meter torcida y sin vaselina.

Tambien puede ocurrir que sea cierto que es responsabilidad de la comunidad, y que el administrador sea el agente del seguro, y claro, os la quiere endiñar.

Y eso es demasiado de corriente, que los administradores sean "comisionistas" del seguro.
21/09/2008 20:25
Pero de cualquier manera, su argumento en la Junta de Propietarios para rechazar ese pago, y en caso de tener que impugnar judicialmente, es:
a) Si es de la Comunidad, pasese aviso al Seguro de RC de la comunidad, lo que es responsabilidad del Presidente, como representante legal de la comunidad.
b) Si no es de la Comunidad, ¿cúall es el motivo para que ésta se tha de hacer cargo y no comunicarselo al seguro?.
21/09/2008 20:27
Y la aprobación de los presupuestos previos es competenciaexclusiva de la Junta de Propietarios. La LPH solo contempla la excepción en caso de urgencia, y con limitaciones y dando cuenta a la Junta de Propietarios a la mayor brevedad posible.

Y aquí no hay urgencia.
21/09/2008 20:48
Muchas gracias a todos por responderme, espero que el presidente haya comunicado al administrador y éste al seguro de la comunidad para que se pongan de acuerdo ambos seguros.