Hola, por favor esto es muy importante... me gustaría reagrupar a mi esposa, cumplo todos los requisitos, pero... aún me quedan 1 año y 6 meses para borrar un antecedente penal. ¿Puedo reagrupar a mi cónyuge si tengo antecedente penal? Por fa, es muy importante... Gracias.
La DIRECTIVA 2003/86/CE DEL CONSEJO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2003 SOBRE EL DERECHO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR (DOUE, L 251, DE 3 DE OCTUBRE) establece que"La reagrupación familiar puede ser denegada por motivos debidamente justificados. En particular, la persona que desee se le conceda la reagrupación familiar no debe constituir una amenaza para el orden público o la seguridad pública. El concepto de orden público podrá incluir una condena por la comisión de un delito grave. En este contexto se debe señalar que el concepto de orden público y seguridad pública incluye asimismo los casos en que un nacional de un tercer país pertenece a una asociación que apoya el terrorismo, apoya una asociación de ese tipo o tiene objetivos extremistas."
Y además en el CAPÍTULO IV relativo a las Condiciones para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar se establece:
Artículo 6. -1. Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de entrada y de residencia de los miembros de la familia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
2. Los Estados miembros podrán retirar un permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública.
Para adoptar la resolución pertinente, el Estado miembro, además del artículo 17, tendrá en cuenta la gravedad o el tipo de infracción contra el orden público o la seguridad pública cometida por el miembro de la familia, o el peligro que implique dicha persona.
Gracias Lilia por tu respuesta, me ha servido muchisimo. Y dime, en mi caso, la condena fue por impago de pension alimentos, primera vez. Este tipo de delito podria impedir que la solicitud sea denegada? Podría recurrir?
No es fácil responder su pregunta ya que este tipo de términos siempre son objeto de interpretación, ahora bien, si ya se ha cumplido la condena, se ha pagado la responsabilidad civil, se pueden acreditar otras conductas que contraresten (por ejemplo, el voluntariado, realización de cursos etc) creo que sí que podría concederse. Y sí, ante la resolución denegatoria, si la haya, se podrá recurrir en vía administrativa o judicial dentro de los plazos establecidos (1 mes o 2, respectivamente).