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¿Se puede ser presidente y el representante legal de un propietario?

8 Comentarios
 
02/03/2017 05:43
Numerius
Numerius. Me temo que te has equivocado de hilo. ;-)
01/03/2017 23:01
Antanos
saludos a todos:
Totalmente de acuerdo pon las posturas mantenidas por "blecua" y "juanchito".
En el fondo se sus planteamientos sobre morosidad y presidencia, en el fondo quiero ver la interminable batalla entre el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo.
La ley no solamente es letra, tiene espíritu y es en este, donde los jueces tienen que desempeñar su función de hacer justicia cuando la ley no lo hace, o se queda corta, o los hechos sociales van por delante de la propia Ley, tiene que ser la jurisprudencia a la que le corresponde sacar las castañas del fuego.


reitero saludos
01/03/2017 21:02
Antanos
....¿El piso pertenece a la sociedad de gananciales o es privativo suyo? ...

Fue una herencia de ella durante nuestro matrimonio, pero tuvimos que pagar a un legatario para quedarnos con el 100% de la propiedad. Cuando arreglé los papeles y para no liar las cosas, puse la propiedad exclusivamente a nombre de ella aunque en la escritura de partición de la herencia a ella sólo le correspondía parte de ella.

A no ser por este resquicio, al final veo que por vuestros consejos tendré que presentarle a ella como presidenta y darle los votos.

Con respecto al STS-3881-2015-de-23-9-15.pdf la diferencia que veo es que se trata de un usufructuario y en mi caso yo intervengo con un Poder General. Cuando tienes este poder excepto en los casos que puse al principio, representas en todo a la otra persona. Creo entonces que con respecto a lo dicho por Búfalo: "Lo único que puede delegar el presidente es la realización de determinadas gestiones internas, previa autorización de la Junta, pero no el cargo ni sus funciones" no podría ser. ¿O me equivoco?
01/03/2017 14:30
amadeo2002
Artículo 15.1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un ESCRITO firmado por el propietario.
01/03/2017 13:30
Antanos
la propietaria es su esposa, por lo cual usted no puede ser elejido para presidente
el que esten en regimen gananciales, eso no tiene nada que ver con una propiedad anterior a su matrimonio.
para representarla en junta, deberá aconpañar el acta de convocatoria firmada por su esposa.
01/03/2017 13:02
paquito xocolatero
Será nulo de pleno derecho el acuerdo por el que se nombre a una persona que no es propietaria como Presidente de la Comunidad así como todas las convocatorias de Junta y actos en los que participe como tal. Considera que se trata de una nulidad absoluta e insubsanable
Sentencia nº 3881/2015 de 23 de septiembre de 2015 dictada por la Sala de lo Civil, sección 1ª.
Lo único que puede delegar el presidente es la realización de determinadas gestiones internas, previa autorización de la Junta, pero no el cargo ni sus funciones.
01/03/2017 10:01
Antanos
Un tema que se me ha pasado: estáis en gananciales, dices, pero ¿el piso pertenece a la sociedad de gananciales o es privativo suyo? Si es ganancial da igual a nombre de quién esté, es tan tuyo como de ella y podrías ser presidente tú mismo. Si no, debería serlo ella y podrías ejercer tú en su nombre, como he dicho antes.
01/03/2017 09:59
Antanos
El presidente debe ser el propietario (tu mujer), aunque teniendo poderes podrás luego ejercer tú en su nombre en cuanto a las funciones de presidente de la comunidad.
¿se puede ser presidente y el representante legal de un propietario?
01/03/2017 07:39
Hola: Quiero presentarme a presidente en mi comunidad de propietarios. Quién es en realidad propietaria es mi pareja, la que me ha dado Poderes Generales para representarla en todo. Tenemos régimen de gananciales.

La duda que tengo es que si los otros propietarios pueden elegirme a mí como presidente, sabiendo que represento a mi pareja.

Varios propietarios ya me han firmado su papeleta para que les represente. ¿Puedo entonces votarme a mí mismo con sus autorizaciones o forzosamente tienen que votar a mi pareja y yo representarla posteriormente?

El poder sólo me limita en su representación para testar, votar en elecciones municipales y estatales y declarar en juicio oral.