En primer lugar, saludos a tod@s.
Lo que no entiendo es que habiendo presidenta como dices y, viviendo seguramente en la finca, hayan aplicado la penalización a la persona que vive en Málaga (que es vicepresidenta) dando por hecho que no ha cumplido con el cargo. ¿Para que la han precisado y en qué se han basado para penalizar que no ha cumplido con sus obligaciones si, como ha aclarado usted, ni la han convocado a las Juntas? O sea, cuando dice que no ha llegado a ejercer como tal ¿a qué se refieres porque, en realidad, el cargo de vicepresidente es subsidiario y siempre para sustituir al presidente cuando esté ausente, o indispuest@. Lo cual ¿qué quiere decir? Pues entiendo que, para que puedan haber considerado que la vicepresidenta no ha ejercido su cargo, previamente, el presidente tampoco lo ha tenido que ejercer (sus motivos tendría , no digo que no) ¿por qué razón es penalizada ella y no el presidente?
Lo digo por esto:
"junta en la que se aprueba que quien no pueda ejercer los cargos en la junta POR ENFERMEDAD o por no residir en Salamanca, deberá abonar la cantidad de 100 euros al mes."
Si se ha precisado de la vicepresidenta es porque el presidente no ha estado a lo que tiene que estar, bien sea por enfermedad o porque se ha ido de vacaciones. Es totalmente arbitrario y sin sentido penalizar, en estos casos, a quien ejerce la vicepresidencia y no a la presidencia que también ha fallado (aunque sea por enfermedad)
Es más usted dice que la comunidad no la ha requerido en ningún momento y, si así ha sido, no entiendo por qué es penalizada.
En realidad, tal y como lo plantea, la única razón que veo por la que ha sido penalizada es por residir fuera de la provincia porque no creo que se pueda demostrar que haya faltado a las responsabiulidades que lleva su cargo máxime cuando ni la han convocado a nada. ¿O sí ha sido convocada aunque no lo haya sido fehacientemente?
A continuación dice: "procedió a salvar el voto a instancia mía?
Ya que se ofrece a colaborar, ¿me puede decir de qué manera se considera salvado el voto cuando se ha sido ausente en una Junta? ¿Cómo se salva?
Le consideran morosa por doce meses (100 € por mes) y es lo que digo ¿en qué se basan para decir que no ha ejercido de vicepresidenta? porque no es razón suficiente el vivir fuera de la provincia para deducir de ello que no ha cumplido. Una persona puede vivir fuera de la provincia y estar al pie del cañón, estando localizada , avisándola y presentándose a lo que sea menester.
Dice la Ley: Corresponde al vicepresidente, SUSTITUIR al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad. ¿Dónde estaba el presidente o qué es lo que no hacía para que haya sido precisa la sustitución?¿Hay que justificar las ausencias o imposibilidad de ejercer el cargo?
También es verdad que el vicepresidente está para asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios. Una frase ambigua donde las haya. ¿Tienen recogido en algún sitio de qué manera tiene que asistir el vicepresidente al presidente además de sustituirlo cuando no esté?
No entiendo que se penalice a alguien por no vivir en el edificio solamente. Es... en fin.
El acuerdo fue impugnado en tiempo y forma. LLegados a este punto lo que me interesaría saber es el riesgo de que me desestimen la demanda si no consigno, y el efecto subsanable o no de la consignación realizada ahora, ¿de acuerdo?
Y si me dices por qué voz se trató el asunto, me harías un gran favor, discolo, porque con la de temas que se han tratado ya y el poco tiempo del que dispongo.
Queridos compañeros del Foro:
Soy nuevo en este foro, y casi en la profesión de abogado, y me ha surgido un asunto que lo voy a llevar porque es de una amiga, pero en una materia en la que vosotros sois verdaderos expertos y yo estoy bastante nuevo, por lo que sugiero vuestra ayuda, pues es algo espinoso:
Mi cliente tiene una propiedad en Salamanca pero vive en Málaga desde hace más de 30 años, la comunidad lo sabe perfectamente. Los cargos para Junta son rotatorios y hasta ahora nunca hubo problemas con ella, pues de buen agrado asumían su circunstancia y ejercían el cargo cuando a ella le tocase. Ella salió elegida en diciembre de 2005 como vicepresidenta pero realmente no ha llegado a ejercer como tal pues como os digo vive muy lejos (tampoco la comunidad le ha requerido en ningun momento), pero en marzo de 2006 y a iniciativa de la Presidenta y de la Secretaria-administradora, se convoca a Junta Extraordinaria a la que no es convocada fehacientemente, junta en la que se aprueba que quien no pueda ejercer los cargos en la junta por enfermedad o por no residir en Salamanca, deberá abonar la cantidad de 100 euros al mes. Procedió a salvar el voto a instancia mia dentro del mes siguiente. En diciembre de 2006 se convoca Junta Ordinaria a la que tampoco es convocada legalmente (segun ella), y cuando le notifican el acta, consta como morosa por la cantidad de 1.200 euros (el cargo completo, a pesar de que el acuerdo fuese de marzo de 2006). También se procedió a salvar el voto negativo, y cuando no tuvimos más remedio, ambos acuerdos hubieron de impugnarse judicialmente por considerarse contrarios a la ley (plazo caducidad de la accion de un año).
Mi patrocinada está al corriente de las cuotas generales de la comunidad, y se negó a consignar la cantidad de 1.200 euros con carácter previo a la interposición de la demanda. Ya se ha realizado la audiencia previa y me han excepcionado por falta de legitimación activa al no haber consignado las "cuotas debidas", y aunque lo intente salvar lo mejor posible y SSª ha señalado fecha para juicio, sí que nos ha requerido para que aportasemos justificante del ingreso.
¿Puedo salvar la situación aún? ¿Tengo derecho o posibilidades de éxito aunque no se haya consignado? ¿Puedo discutir y convencer de que no se me puede negar el dº a tutela judicial efectiva por no haber consignado algo a todas luces injusto? ¿Puedo consignar ahora o no servirá de nada o, más bien, debilitará mi posición?
Estoy un poco desesperado y por eso acudo a vosotros, amigos. Siento lo extenso de mi petición, pero sé que es un tema interesante, además por lo verdaderamente inusual, pues ni siquiera encontré jurisprudencia parecida o aplicable al caso. Por favor ayudadme! Tengo el juicio señalado para después del verano y querria hacer un buen papel.
Muchisimas gracias a todos por adelantado y a quí tenéis un amigo para cuando sea yo quien pueda ayudaros a vosotros