Nadie ha dicho nada de allanamiento de morada. Se ha dicho sobre el hurto.
No obstante, el hecho de que haya saltado un muro para ello puede considerarse robo con escalamiento (238.1), si nos puesiéramos a hilar fino... digo yo, pues nadie pone en duda que los hongos son del sueño de la finca, ¿o sí?
En todo caso, una de las cualidades de la propiedad es que es oponible frente a todos, y si el dueño manifiesta la voluntad de que no entre nadie extraño (un muro suele manifestar dicha voluntad bastante bien), se le deberá respetar.
No veo ningún problema en saltarse la cerca para pasar por una finca siempre y cuando no se produzcan daños (no es un domicilio, por muy privado que sea), ahora bien, por ser privado, los frutos de la tierra son del dueño.
Existe una protección constitucional del derecho a la propiedad por vía de tutela. El derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, en definitiva que la propiedad privada debe respetarse y en cuanto a llevarse los hongos es una conducta típica penal, está tipificado como una falta de hurto, si no ha forzado usted nada para entrar, simplemente ha saltado la valla.
Pero ¿a qué ley y que tipificación tendrá la multa por saltar una valla y entrar en una finca rústica? ¿y por coger hongos?.
Creo que el tema tiene más fondo del que parece, pq ninguno de los artículos del Código Civil dice nada de que pasa cuando entras en una finca privada.
¿Alguien conoce alguna sentencia de algún caso parecido?
Saludos.
Espero que su nick Paco Martínez no vaya seguido del apellido Soria... porque eso explicaría muchas cosas.
No hay que ser científico para saber el significado de "Privado". Tampoco para saber el significado de un muro que delimita una propiedad privada. Si usted coge algo que haya dentro de una propiedad privada, está robando (hurtando) algo que no es de su propiedad. Cae por su propio peso.
El concepto "Res Nullius" sería para algo que crece en un sitio que no tiene dueño y una cusa que tampoco la puede tener. Un animal de caza es Res nullius, pero si está dentro de una propiedad privada pertenece al dueño de la propiedad. Con las cosas que nacen dentro pasa igual.
Si necesita saber qué ley se salta, simplemente léa el Código Civil. Se salta unos pocos preceptos. Empiece leyendo el título "de la propiedad"....
Paco, si se tratara de su vivienda, estaríamos ante un allanamiento, en el caso de una finca no, pero es indudable que el saltar una valla que delimita una propiedad privada es ilegal, la propiedad privada, debe respetarse y lo que se encuentra dentro es del propietario, no del que pase por allí y se le ocurra saltar para cogerlo, no creo que vayan a denunciarle, pero si lo hicieran podría ser sancionado con una multa.
Una finca no es una vivienda. Y un nízcalo, no es un cultivo. En mi opinión tal vez los hongos se pueden considerar "res nullius". Y por otro lado, que ¿ley impide el paso a una finca privada?, no a un domicilio, a una finca.
Hombre, ¿que te parecería si un dia entras en tu casa y te encuentras que uno ha entrado por la ventana y te está "limpiando" la casa?. No, si total la ventana estaba abierta, el MP3 ya lo habia comprado antes de entrar..
No creo que por tres kilos de niscalos te vayan a denunciar, pero el mal rato que habeis tenido que pasar vosotros y el guarda no merece la pena. El hombre lo que ha hecho es una politica disuasoria. Si no te dice nada, piensa que otro dia vuelves con amiguetes, y se iría corriendo la voz.
Hola a todos:
Gracias por la respuesta Katia, pero ¿qué norma hemos infringido? es que no tengo tan claro que hayamos hecho nada ilegal. Vamos que no se en virtud de que norma nos va a denunciar o nos ha denunciado ya el guarda. Y además,¿ como sabe el que los nízcalos los habiamos cogido en esa finca?, llevabamos casi 3 kilos y en la finca estuvimos 10 minutos antes de que apareciera, a lo sumo habíamos cogido medio kilo.
Estaré muy agradecido si alguien me puede aclarar esto.
Saludos.
Hola Paco, no se pueden saltar las vallas de fincas privadas para coger níscalos ni ninguna otra cosa, por eso son privadas, lógicamente podrían haber exigido que les entregaran los níscalos, ya que todo lo que se encuentra dentro de la propiedad pertenece al propietario.
Hola a todos:
A raíz de un problema que he tenido este fin de semana os formulo una consulta.
He estado con mi familia en el campo cogiendo nízcalos. En principio estábamos en un monte público, en el que no hay ninguna regulación. Sin embargo, en un momento de la mañana, yo y mi hijo hemos saltado una pequeña valla de piedra, 1,5 metros, para acceder a un pinar en el que había un montón de nízcalos a la vista, no hemos aguantado la tentación.
El terreno al que hemos accedido es una finca privada, nos encontrábamos a varios kilómetros de la vivienda de esta finca. Ha aparecido un guarda de la propiedad y de muy malas maneras nos ha empezado a increpar. El señor quería que nos fuéramos de la finca, a lo cual no teníamos ningún inconveniente y nos a amenazado con denunciarnos (tenía la matrícula de nuestros vehículos, que estaban aparcados, cerca pero en camino público) y además quería quedarse los nízcalos (casi todos los habíamos cogido fuera). Las preguntas que me surgen son:
¿Nos puede denunciar por entrar en la finca? No hemos causado ningún desperfecto, ni roto la valla, ni cultivos. Y en general ¿se pueden saltar las vallas de las fincas del monte?
Y ¿podría habernos quitado los nízcalos?
Finalmente nos fuimos por donde habíamos entrado, y no le dimos los nízcalos, pero el señor estaba empeñado en quedárselos, mi hijo mide 1,95 y pesa 120 kilos y esto parece que ha prevalecido, cuando el chaval ha dicho que por ahí no pasábamos.
Muchas gracias de antemano.