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¿Se puede saltar un vallado para coger setas?

153 Comentarios
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17/12/2010 14:17
Y ahora os copio el primer enlace porque me parece muy interesante y resolutivo sobre el tema (ojo al apratado c) de la parte donde explican el tema del coto micológico: "Con respecto a los montes privados pertenecientes a un único propietario, la normativa específica que el propietario podrá permitir la recolección libre, CONSENTIR TÁCITAMENTE la recogida consuetudinaria o episódica, someter la recogida a autorización, prohibir la recogida o crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.:
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¿ES HURTO RECOLECTAR SETAS EN UN TERRENO QUE NO ES TUYO?
La legislación española establece que las setas del campo no tienen dueño, “res nullius“, lo mismo que la caza y la pesca son bienes anejos a la propiedad del terreno donde se encuentran. Las setas son un producto de la Naturaleza y están a disposición del primero que llegue, excepto si el propietario de un terreno lo tiene declarado como coto micológico y está debidamente señalizado a tal efecto:
a. Las setas silvestres, como las plantas y frutos silvestres, tienen el mismo tratamiento que la caza y la pesca.
b. No constituyen un bien accesorio a la propiedad de los terrenos en los que se desarrollan, sin propietarios legal, aunque se encuentre en una finca privada.
c. No tienen la calificación de «fruto» en el sentido más jurídico y económico del término ofrecido por la normativa civil general.
d. Su adquisición se realiza por ocupación de las mismas, salvo que las leyes disponga lo contrario.
e. Quien llega primero tiene prioridad para hacerse con las setas silvestres que encuentre, sin dar cuentas a nadie

EL CASO ESPECIAL DEL COTO MICOLÓGICO
a. Algunas Comunidades Autónomas cuentan con regulación propia sobre aprovechamiento de setas y regulación de los cotos micológicos.
b. Tenemos cotos en, Aragón, el Principado de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone de una regulación propia de aprobada el 17 de junio de 1999, por la que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en esta Comunidad.
c. Con respecto a los montes privados pertenecientes a un único propietario, la normativa específica que el propietario podrá permitir la recolección libre, consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica, someter la recogida a autorización, prohibir la recogida o crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.
d. La constitución de un coto comportará la certificación de la propiedad y señalización adecuada con tablillas de la zona acotada, entre otros requisitos. Sin duda, el aviso informativo informará a terceros que las setas «tienen dueño», evitando consecuencias jurídicas no deseadas.

LEGISLACION AUTONOMICA
a. En Aragón: Orden de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara (BOA nº 130 de 30 de octubre).
b. En Castilla y León: Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla-León (BOCyL nº 119 de 23/6/99).
c. Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, de fecha 28 de septiembre de 2001.
d. Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL nº 83, de 6/5/98)(Incluído por su paralelismo con los acotados truferos).
e. Decreto 115/1999, de 3 de junio, por el que se aprueba la Estrategia Forestal de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 108 de 8/6/99).
f. Orden de 19 de Febrero 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente regulando la recolección de setas y otros hongos comestibles de la C.A. de Valencia.
g. Orden de 10 de Noviembre de 1998, por la que se regula la recolección de Trufa negra en los montes de la Comunidad de Aragón
h. Álava, decreto foral 89/2008, del Consejo de Diputados de 14 de
octubre, que regula la ordenación de los aprovechamientos
de hongos, plantas, flores y frutos silvestres.
Legislación Foral Alavesa

LEGISLACION ESTATAL
a. Código Civil: Artículos 334, 335, 339, 340, 348, 350, 353, 354 y 355.
b. Ley de Montes de 8 de junio de 1957, artículos 29 y 30.
c. Ley de Montes de 23 de noviembre de 2003.
17/12/2010 14:23
Creo que ya está claro, no saltes vallas, pasa por las puertas de las fincas en las que permanezcan abiertas o no haya carteles impidiendo el paso, coge todas las setas que quieras pero, ojo, si el dueño viene, te pide sus setas y te echa... está en todo su derecho, le das los níscalos y le pides disculpas.

Gracias a Paco Martinez y a todos porque llevo con esta duda en la cabeza desde hace mucho mucho tiempo.

Para mí las cosas ya están claras, pero si alguien quiere sacarme del error, puntualizar o aclarar cualquier cosa... cuanto más claro quede todo mejor!
17/12/2010 21:54
En cuanto al manual editado por la diputación de Guadalajara y coordinado por EIN Castilla la mancha SL, una consultoría de Medio Ambiente (http://www.turismoenguadalajara.org/turismo-en-guadalajara/uploads/images/estructura/guia_setas.pdf) que me recomiendan en el correo, hay un apartado que se dedica a la legislación, si queréis profundizar en temas de cotos y demás, está en las pags 161 a 167, se pronuncian en el mismo sentido:

"Las leyes escritas siempre caminan por detrás de la realidad social, la exigencia de regular las relaciones humanas entre sí y con el medio en que habitamos, en ausencia de normas promulgadas por el poder legislativo, ha impuesto que la costumbre se constituya en ley en todas las épocas de la humanidad;

es lo que los juristas llaman «normas consuetudinarias». Las setas han estado,

y aún lo están en gran medida, «al margen de la ley», sin embargo en las zonas

culturalmente micófilas (quizá mejor decir «micófagas»), se recolectan algunas

especies de setas desde tiempos inmemoriales tal como nos muestran los estudios de etnomicología. Si bien es en el País Vasco y en Cataluña donde ha existido una mayor raigambre, en Castilla la seta de cardo y el níscalo tienen ya una

larga tradición recolectora.

Con estos precedentes cuando «la ley» se acerca a los conflictos que surgen en la recolección de setas, fundamentalmente el conflicto entre el recolector y el propietario del terreno, bien sea público o privado, se abre una polémica acerca de si las setas, ignorando la biología y la costumbre, son «frutos» del bosque, y por tanto pertenecen al propietario del terreno siendo accesorias al

mismo, o si tal como siempre se ha aplicado en el caso de la caza y la pesca,

actividades ambas que sí están afectadas por una copiosa regulación normativa, deben ser consideradas «res nullius», esto es «cosa de nadie», sin propietario.

En sus fundamentos legales el tema quedó zanjado en 2001, a raíz de la

sanción a unos inofensivos recolectores de setas de cardo en la provincia de

Soria. La Audiencia Provincial en una sentencia de gran trascendencia (28 de

septiembre de 2001), no sólo revocó la sanción sino que dejó establecido que

las setas son de quien las recolecta, (las ocupa), consideradas por tanto res

nullius, y si el propietario de un terreno, como sucede con la caza, quiere evitarlo deberá tomar las medidas pertinentes de advertencia, señalización y cumplimiento de las normas que en su caso existan para, a la imagen de nuevo de

la caza, constituir ese terreno en «acotado de setas».

Pero lo anterior es sólo una pequeña parte de las diversas vertientes que

ofrece el disperso e incompleto estatus legal de los hongos y setas. La comercialización masiva de las setas silvestres, la entrada en la cocina de moda, el

cultivo de especies de calidad y la globalización del comercio, han marcado un

antes y un después. Se ha producido un cambio radical en las costumbres en

una década y las leyes van por detrás de los acontecimientos.

Sólo se regulaban algunas normas relativas a su comercialización desde el

punto de vista del control de sanidad. Baste decir, para demostrar el desfase

entre las normas y la realidad, que no existe ni una sola especie protegida de
setas ni en el ámbito estatal (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, RD
439/1990 de 30 de marzo) ni en el de las comunidades autónomas (Catálogo

Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, Decreto 33/1998 de

5 de mayo).
La consideración de las setas en un

ámbito de protección ambiental es aún

una asignatura pendiente y, como parte

de ello, el establecimiento de una «lista

roja» de especies, una necesidad

urgente a cuya defensa y elaboración

ya se aplican algunos micólogos.

En el año 2009 se ha promulgado

una nueva norma de ámbito estatal que

afecta a la regulación de la materia, pero

de nuevo se centra en competencias de

alimentación (RD 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario). Se delimita un listado de setas que pueden ser objeto del comercio, tanto silvestres

como de cultivo, y un listado de setas cuya comercialización queda prohibida.

En definitiva seguimos esperando un marco legal de referencia general tanto

para la recolección como para la ordenación racional del recurso micológico de

las setas silvestres, incluidas las medidas que las protejan.

Todo micólogo o recolector de setas deberá informarse y prestar atención

allá donde vaya y respetar las normas vigentes, así como exigir el cumplimiento de las relativas a la comercialización en lo que puedan afectarnos. En el caso

de Guadalajara, este manual de buenas prácticas y guía micológica, pretende

también caminar en la dirección de una regulación racional de este recurso, no

sólo en nuestra provincia sino en el ámbito de Castilla-La Mancha.
22/12/2010 18:59
Creo que habeis olvidado un pequeño tema, y es que en un pueblo todo se sabe. Antes de que tu coche esté a varios kilómetros ya saben la matrícula y dónde te vas a parar. No me pregunteis cómo pero es así. El campo por muy desierto que parezca siempre tiene ojos que todo lo ven y lo que parecian dos se convierte en cuatro o seis de un rato para otro (es un misterio de la España profunda).
Con el tema de la finca y como propietario de fincas, que no pille a nadie dentro que tenemos un disgusto y si es llevandose algo de la propiedad ya no digo nada, pero la visita será con la Guardia Civil por delante.
Sean setas o simples piedras si están en mi finca son mias (esté o no cerrada) y con esto venimos a cuento de otro comentario que he leido de que si una finca no está vallada son terrenos comunes. Cosa totalmente incierta se mire como se mire.
Se ha mezclado el tema de la caza que entiendo no viene a cuento pues la normativa o el costumbrismo existente en cada localidad hace que lo que es válido en una población no lo sea en la de al lado y viceversa. Como miembro de una sociedad de cazadores, podemos acceder a todas las fincas del pueblo, esten cercadas o no y apropiarnos de las piezas muertas dentro o fuera de las fincas sin que el propietario pueda reclamar nada por ello. Pero repito, esto es unica y exclusivamente válido para la caza. Si estoy cazando y veo un buen puñado de niscalos, por mucho que me gusten no puedo cogerlos (aunque esté autorizado por ser dia de caza para estar dentro de la finca) pues puedo asegurar que al día siguiente tengo al propietario del terreno en mi casa reclamándome no los dos kilos que me he llevado sino ocho que son los que me han visto coger.
Asi las cosas, como propietario con mis fincas debidamente cercadas, no puedo oponerme a que los cazadores entren en ella (se puede pero es muy complicado exhonerar tus terrenos del resto y dejarlos fuera del coto, tanto que no merece la pena hacerlo) pero unica y exclusivamente a cazar, si alguno se lleva aunque sea unas ramas para encender fuego para la comida ya la tenemos montada. Y en cuanto a la finca el que esté cerrada o no es independiente y no tiene mas valor que el que se le quiera dar (siempre entiendo como agravante si se accede saltando el vallado), todas las fincas tienen dueño bien sea por título propio o por agregación a fincas de titularidad publica como pudiera ser una dehesa para pastos de los ganaderos de la localidad (La tipica dehesa que hay en todos los pueblos).
Por tanto, mal por haber saltado y peor por haber cogido algo que no es suyo, máxime con amenazas veladas de por medio. En cuanto a la intervención de Alejandro y de la sentencia a la que alude del 2001, la finca ya está debidamente señalizada desde el momento en que existe un cerramiento o simplemente por los mojones de señalización. Quizá aqui deberiamos entrar en si es preceptiva una visita al catastro para verificar si la finca tiene propietario conocido o no, mas que nada para solicitar su autorización para penetrar en la propiedad y agenciarnos unas setitas para el aperitivo. Que quizá y mas que nada por educación, sería lo mas lógico y posibelmente el dueño no ponga reparo alguno pues "los de pueblo" suelen pasar ya de las setas pues ellos saben dónde estan las mejores y seguro que las que vas a enganchar con tu hijo son de donde van a parar los purines del ganado por lo que no son muy recomendables.
23/12/2010 11:44
Pues yo creo que Alejandro H. ha apuntado a la forma de resolver el asunto, y creo que considerar a las setas como aprovechamiento es la más adecuada. Y no entiendo pq el empeño en diferenciar la caza de las setas.
Saludos
28/12/2010 19:12
Usque tandem, Paco Martínez, abutere patientia nostra?:
Yo ya no puedo más con Usted, lo doy por imposible. Por lo visto hay quien no entiende lo que es la propiedad privada y, lo que es aún muchísimo más grave, no tiene conciencia de lo que es el sentido común. Pido para Usted (y para su más que bien criado hijo), a los Reyes Magos, que le traigan la virtud de la clarividencia a ver si así, y de una vez, entiende lo que en este foro, en infinidad de veces y por activa y pasiva, se le ha intentado decir. Brutamonte.
18/08/2013 01:42
Hola.Quería saber si está prohibido cruzar por una parcela o bancal para acceder de una zona de uso público a otra similar.No sé si esto está permitido mientras no se trate de un terreno vallado.Gracias.
10/05/2015 13:39
Buenos días. Aunque el tema parecía cerrado me permito indicar que el tema ha sido estudiado en profundidad en el libro "RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS MICOLÓGICOS EN ESPAÑA" (Editorial Dykinson), en el que se deja claro que las setas no son "res nullius", y el error de las Audiencias Provinciales de Soria y, ahora, de Palma de Mallorca. De hecho, el art. 36.1 de la Ley de Montes de 2003 es una reacción clara y directa contra las Resoluciones judiciales de este tenor (otra cosa es que quieran darse por aludidas), explicando en el libro que ésta es precisamente su génesis.
En consecuencia, las setas pertenecen al dueño del terreno, nunca son res nullius, y si éste está vallado está indicando que se reserva el aprovechamiento para él.
13/05/2015 10:31
Leo por encima el debate,muy interesante,por cierto,y aporto mi granito de arena desde la experiencia a pié de obra,fui agente forestal durante unos años.
Los aprovechamientos comunes no pueden ser objeto de acotado,las normativas locales en lo que respecta al aprovechamiento de setas son más que cuestionables legalmente
El cerramiento TOTAL de una finca extensa genera muchos problemas jurídicos,rara es la ocasión que no interrumpe alguna servidumbre,por ejemplo la que tiene cualquier cauce y su zona de seguridad.No se pueden poner puertas al campo decía mi abuelo.
Y desde luego,un guarda privado,en el caso que nos ocupa,se excedió ampliamente en sus atribuciónes
20/06/2015 13:24
Blecua, tienes razón. No existe el acotado porque sólo sepermite para los bienes que son res nullius, y, evidentemente, las setas no lo son. El propietario, en ejercicio de sus facultades dominicales, puede regular el aprovechamiento (es decir, no permitiendo la recogida por extraños o hacerlo bajo diversas condiciones).
Muchos Ayuntamientos deciden, sin contar con los propietarios, regular este aprovechamiento, careciendo de competencias tanto administrativas como dominicales (Aragón y Castilla y León son dos buenos ejemplos de ello).
No obstante, el propietario puede, por sí, o por medio de una guardería contratada al efecto, hacer valer sus derechos sobre un fruto de su finca. Téngase en cuenta que se ha estado considerando por ciertos Tribunales que la recogida de setas sin permiso es una falta de hurto, y todos los ciudadanos podemos denunciar una infracción penal (incluso detener en caso de delito in fraganti).
23/06/2015 13:42
jo, qué sesudos eran algunos hace 5 años.... buenos debates jurídicos :D
27/11/2016 13:01
Paco Martínez
Hola buenas una pregunta de esta mañana
He estado en una finca cogiendo setas en la cual no está vallada por ningún sitio pero a llegado el guarda y me a echado de ella porque dice que es una finca privada y estaban de caza realmente me puede echar?
Por solo estar cogiendo setas y sin hacer nada a nadie y sobre todo ningún daño? Gracias por vuestro tiempo
27/11/2016 15:03
Raulillofl
Pues claro que pueden echarle, es una propiedad privada.
12/10/2021 00:24
satanete
Cualquier persona que vaya por el monte haciendo senderismo por decir, sabe que todas las fincas privadas por donde discurre un camino o sendero tiene puerta y generalmente la abrimos y volvemos a cerrar por si hay ganado. Y nadie dice nada por pasar por ahí. Pero saltar una valla por la cara...hay que ser muy escaso o buscabroncas creo yo.
Según vuestro criterio si saltar una valla y coger setas con un valor escaso es similar (y tan legal ) como si entro en una finca donde estés asando chuletas y te las "bailo" no? Mientras no entre en la casa... ah y si hay piscina de paso me dejas un bañador y toalla.