Mi punto de vista es algo diferente al de Satanete y Morinelli (por cierto, estoy libre para una pasantía, a ver si alguien me tira los tejos.....).
Yo considero que el delito o falta de daños existe sí o sí, como listón mínimo.
A partir de ahí, considero que si hay hurto, este se convierte automáticamente en robo con escalamiento, pues el escalamiento existe. Y se convierte en delito agravado de robo si existe o no hurto, vamos, desplazamiento patriminial en perjuicio de un tercero.
Res nullius no puede existir en una propiedad privada, pues en cuanto está dentro de esa propiedad, se convierte en propiedad del dueño del predio (Dº Romano básico).
Escalamiento no es sólo cuando hace falta "escalar" específicamente (bonito deporte la escalada). significa que alguien ha traspasado una barrera física, claramente visible y de difícil paso entre una propiedad y otra. Por lo tanto puede haber escalamiento. Que el muro mida 1.50m o 75 m de altura no diferencia en nada el hecho del escalamiento. No es una frontera que se pueda traspasar de un simple saltito.
En cuanto aprovechamiento de la cosa, es muy relativo, porque si yo tengo una finca que me da setas para todo el año, aprovecho ese rendimiento, entre muchos otros....
Por si sirve para arrojar algo de luz sobre el asunto, debo indicar que las setas (carpóforo) no surgen de la tierra, si no del micelio que vive en el suelo.
En unas especies el micelio se alimenta de materia orgánica muerta (especies saprófitas) y en otras el micelio vive en simbiosis con las raices de plantas.
La simbiosis entre micelio y especie hospedadora suele ser muy específica, esto es lo que hace que en segun que tipo de hábitat, encontremos unas especies u otras, así hay hongos típicos de pinares, de encinares, hayedos, jarales, etc. Todo esto lo digo para que se tenga en cuenta que la planta que permite la existencia del carpóforo, puede estar muy lejos del lugar donde aparece el carpóforo. Y lo que si se puede gestionar es la vegetación que permite la existencia del hongo. Así se hace ya para la trufa (se cultivan encinas cuyas raices ya llevan el micelio de la trufa y se cultivan de manera que se den las condiciones de una mayor producción de trufas)
Por tanto los nízcalos que cogimos podrian ser fruto de la gestión de los montes vecinos.
Extrañamente parece Paco Martínez quien ha mantenido una postura más "legalista" o positivista desde un principio...provocando un debate muy interesante para mi gusto.
En cuanto al escalamiento, desde el punto de vista penal, este concepto supera ha su definición gramatical. Antiguamente la jurisprudencia sostenía que existía escalamiento cuando se accedía a cosas muebles por vía insólita o desacostumbrada, distintas del acceso natural. Posteriormente se ha venido exigiendo que además de ese acceso "impropio" exista por el agente el uso de una energía criminal asimilable a la superación violenta de los obstáculos. Así, con los datos que tenemos y a falta de ver la valla, no parece que haya escalamiento.
Descartado pues el robo, para determinar el hurto habrá de estarse a la ajenidad de las setas. Es decir que aquellas pertenezcan al propietario del terreno. En principio parece fácil catalogar las setas como frutos naturales del terreno en cuanto crecen espontáneamente de la tierra. De no hacerlo así (considerarlos res nullius) no veo clara la diferencia entre fruto natural y fruto industrial.
Por otra parte en algún sitio leí (perdón pero es que no me acuerdo) doctrina que afirma que el fruto es lo que surge de la utilización o aprovechamiento de la cosa, y el aprovechamiento de la cosa requiere una acción previa, cosa que no se produce en este caso pues las setas crecen de manera espontánea (que es justo lo que a mí no me cuadra).
En fin que me parece que podemos llegar a dos conclusiones válidas, por cuanto las setas son frutos naturales del terreno, que por tanto pertenecen al propietario del mismo, lo que nos conduce inevitablemente al hurto, o considerarlas res nullius lo que supondría que la conducta es atípica.
Las razones que usted da son algunas de las causas para vallar una propiedad, otra es simplemente proteger la propiedad privada, derecho recoonocido constitucionalmente.
Por partes.
1º.Si es un delito entrar en una finca privada, no en un domicilio, dime en que ley está recogido. Te estaré muy agradecido.
2º En muchos casos se debe vallar, para que lo de dentro no salga, ¿por qué se valla una finca donde crian toros de lidia? no para que la gente se quede fuera, si no para evitar que los toros salgan y causen un daño. ¿Para qué se valla una finca de caza? pues por que el dueño es responsable de la caza y si sale un jabalí y un coche choca contra el jabalí, la responsabilidad es del dueño de la caza. Sobre esto si que hay sentencias que lo dejan muy claro.
a ver según mi opinion si entras en una finca privada sin permiso por mucho que te marches cuando te lo pidan sigue siendo delito, ¿por que vallar? Quiza para marcar limites entre lo que es tu propiedad y lo que es el campo?....
Que pasa que entonces tu te saltas a la torera si en la finca pone un cartel que ponga "propiedad privada prohibido el paso"....
Mira que eres cabezón, la finca es del dueño y si pone el muro delimitando su propiedad es por algo, para que no entre gente por ejemplo a pasearse o a cojer niscalos...
Bueno, yo si estoy de acuerdo en que no hay escalamiento.
Despues de todos los argumentos que se han expuesto lo que no me queda claro es si coger setas es un ilícito o no. Me parece que dependerá de si en esa finca las setas son un aprovechamiento o no. En caso de que exista el aprovechamiento, sería hurto o robo segun el precio de las setas recogidas.
Y por otro lado me parece claro que si entras en una finca y no causas ningun daño, ni te opones a marcharte cuando te lo piden, no estas cometiendo ningun ilícito. ¿Y por qué vallar? pues para que no se escape el ganado o la caza y no se cause daño a las personas o a los bienes de otros.
PAco Martínez. Yo creo que estamos de acuerdo en que no hay escalamiento, la discusión va entre hurto o daños, de todas maneras vuestra actuación es ilícita.
Antes de nada quiero agradecer a todos el interés que habeis puesto en este asunto, gracias por vuestro tiempo y por ilustrarnos.
Y yo sin tener idea de derecho, sigo pensando que no hay escalamiento, segun la RAE
escalar1.
1. tr. Entrar en una plaza fuerte u otro lugar valiéndose de escalas.
2. tr. Subir, trepar por una gran pendiente o a una gran altura.
3. tr. Subir, no siempre por buenas artes, a elevadas dignidades.
4. tr. Entrar subrepticia o violentamente en alguna parte, o salir de ella rompiendo una pared, un tejado, etc.
5. tr. Levantar la compuerta de la acequia para dar salida al agua.
6. tr. Ar. Abrir escalones o surcos en el terreno.
Nada de lo que la RAE consiedera escalar es lo que nosotros hicimos.
Por otro lado. Los pastos son objeto de cuidado y gestión, no surgen por que si, creo que pueden considerarse cultivo industrial. Y los hongos no, los hongos no se gestionan ni cultivan, ni seleccionan, viven asociados a las raices de árboles, de modo que aunque el carpóforo surga en un punto, el árbol con el que establece la simbiosis, puede estar a decenas, centeneras o incluso kilómetros de donde surge el carpóforo. Y sobre esto último si que hablo con conocimiento de causa.
Sigo en mis trece, si se lleva el producto de la finca (pastos en un pastizal) sería hurto, si se lleva productos adquiridos por accesión (níscalos en un coto) sería daños.
Pues nada, Paco Martínez, como según tú no es delito entrar en una finca privada, la proxima vez que se te ocurra ir a la misma finca a cojer níscalos o a pasearte, te esperas a que el guardia llame a la policía a ver si los agentes opinan lo mismo....
Saltar la valla no es delito, es agravante para el caso de que se cometa luego un hurto-robo.
He encontrado una sentencia interesante, que se ha de interpretar a sensu-contrario, y explicaré el porqué:
Audiencia Provincial de Teruel (Sección Unica) Sentencia núm. 23/2000 de 6 marzo
ARP 20002212
"...........SEGUNDO
La controversia en el presente recurso no surge en cuanto a la determinación de los hechos probados, que aparecen correctamente reflejados en el relato fáctico de la sentencia recurrida, que no ha sido impugnado por la parte recurrente, sino en cuanto a la valoración jurídica de aquéllos, que la parte recurrente incardina en el tipo penal de la falta de daños o alternativamente en el tipo de la falta de hurto; sin embargo, como acertadamente razona el Juzgador de instancia en aquella resolución, ni uno ni otro tipo penal son aplicables al caso enjuiciado; asítanto el delito como la falta de daños exigen la concurrencia de un elemento intencional, o «animus nocendi»que se traduce en la intención de perjudicar a un tercero ( Sentencia del TS de 28 de octubre de 1991 [ RJ 1991, 7410] ), que difícilmente puede apreciarse en quien efectúa el aprovechamiento de unos pastos, mientras que elhurto exige, además del hecho mismo del apoderamiento de cosas muebles de ajena pertenencia,la concurrencia de ánimo de lucro, que no es otra cosa que la conciencia e intención del autor de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno ( Sentencias del TS de 16 de marzo de 1990 [ RJ 1990, 2538] y 21 de enero de 1994 [ RJ 1994, 89] ), que como acertadamente señala la sentencia de instancia, en el presente caso viene excluido por el hecho de que el denunciante tuviera autorizado por el Ayuntamiento de Linares de Mora el aprovechamiento de los pastos de la Partida «La Cespedosa», donde se llevó a efecto el pastoreo, sin que el conocimiento que pudiera tener el denunciado sobre la titularidad de las fincas que integran dicha partida sirva para privar de eficacia aquella autorización, ya que la propiedad privada de una finca rústica , no implica necesariamente que la misma no pueda ser objeto de un régimen común de aprovechamiento pastos; lo que lleva necesariamente a rechazar el recurso y confirmar íntegramente la resolución recurrida..........."
Bien, aquí no se encuentra que exista hurto porque faltaba el ánimo de entriquecerse de cosa que sabía ajena, pues el ayuntamiento (propietario de la finca) le había dado permiso para el pastoreo.
Considero que el pasto y los hongos han de ser tomados como lo mismo, ya sea fruto o bien accesorio. Si en dicha sentencia no se veía hurto porque se tenía permiso para pastorear, en el caso que tenemos no existe tal permiso, por lo que interpretando esta sentencia a sensu-contrario podemos decir que sí existe hurto (falta).
Ahora voy un poco más allá. El escalamiento existe, eso no lo ponemos en duda ¿no?. Si hay escalamiento y apoderamiento de bienes ajenos, ya no hay hurto si no robo agravado, y la cantidad ya no es importante para la distinción entre falta o delito.
Esto todo a nivel teórico, pues no creo que por un kilo de níscalos, que a lo sumo valen 10-20 euros nadie se meta en briegas. Pero ilícito hay.
Y puestos muy a las malas, como dice Satanete, como mínimo hay una falta de daños por el valor de los hongos, tipificado en el 625 CP.
Con todo ello, lo que quiero pner de manifiesto es que cojer setas de una finca ajena saltando el muro que la delimita no está permitido, pues si no sería una estupidez poner muro y tener propiedad privada, pues podríamos hacer lo que nos viniera en gana donde nos apeteciera.
En mi opinión saltar una valla no es delito, pude ser agravante si lo haces preterintencionalmente para cometer un ilícito, cualquiera puede saltar una valla y darse un paseo por finca privada sin dañar nada.
La recogida de níscalos, como fruto expontaneo, no sería hurto a no ser finca rústica destinada al cultivo de níscalos o de asociación micológica, vamos que sea la actividad de la finca. sería daños en la misma por valor de los níscalos.
Siento mucho si te molesta lo que digo, pero no es que no lo veo nada claro. ¿Dónde está tipificado el saltar una valla y entrar en una finca rústica (no una vivienda)?
No hay escalamiento, una valla de piedra de 1,5 m de altura no se escala.
Y muchas gracias a todos los que aportan sus opiniones y conocimiento.
Si no hay hurto (que yo creo que sí), es porque existe robo agravado (escalamiento). El precio de lo robado no cuenta si hay escalamiento.... La única posibilidad de que no lo haya (según Satanete, cuya opinión respeto) es porque hay delito de Daños.
O hay una cosa u otra.
Como delito, es posible también lo que comenta Katia, allanamiento de propiedad privada....
De todas todas, hay ilícito en saltar una valla (que no la pusieron por adorno), y coger algo que no es tuyo (unos malditos níscalos por valor de 5 tristes euros).
Si no eres capaz de entenderlo, te recomiendo que montes una comuna hippie en tu casa, ya que no crees en la propiedad privada, por lo que supongo que no te importará que nadie coja o use tus cosas propias......
De ninguna manera se produjeron daños, ni se puede aplicar escalamiento, que era una valla de 1,5 metros. Ni es un robo, que medio kilo de nízcalos cuesta 7 u 8 € a lo sumo. Ni desde luego, mi hijo intimidó a nadie, muy al contrario el enfado mío viene de las muy malas formas que empleó el señor que se identifico como vigilante, pese a que desde que llegó le dimos la razón y le dijimos que nos íbamos.
Y me reitero y creo que saltar la valla y entrar en la finca y marcharse cuando te lo piden, no supone ningún ilícito.
No sabemos nada de que se haya producido ningún daño, pero los frutos naturales del campo dentro de una finca privada y además vallada, pertenecen al dueño, llevárselos sin permiso del propietario, por muy naturales del campo que sean, a mi manera de ver, constituyen un hurto, y en cuanto al entrar no es posible allanamiento de morada, lógicamente, pero si podría existir allanamiento de una propiedad privada.
Los frutos robados son del propietario por accesión como frutos naturales del campo, no veo hurto, solo daños, no es lo mismo que meterse en un sembrado a llevarse la cosecha, que serían frutos industriales de la finca.