hola todos: Estoy contigo abogaducho, si un hombre que salta una valla de una propiedad privada, coje lo que quiere, le pillan, discute, coacciona con su potencial físico, y se va con lo que ha cojido haciendo caso omiso a los requerimientos del "policia" de la finca, no le puede encuadrar en alguna ilegalidad, creo que estamos en un vacio legal temeroso para todos. Dios nos asista. Creo que Paco, estás orgulloso de ello y asesorandote para poderlo repetir las veces que quieras, digo lo que abogaducho, comprate una finca y deja a los demás propietarios en paz.
No sabemos si la finca es de un nuevo propietario o no, pero parece que usted sí, y le noto con un rencor oculto en Ud., sobre el dueño de la finca a la que fueron a COGER LO QUE LES GUSTÓ, Y DESPUÉS SU HIJO SE HIZO VALER FISICAMENTE CON EL ENCARGADO PARA PODERSELO LLEVAR. Digamé a qué se le llama eso. Creo que es un dato importante a la hora de enjuiciarlo y que no se ha tenido en cuenta en el blog.
Es Ud. un demagogo con respecto a sus origenes rurales y sus comentarios como "los nuevos propietarios de fincas... vallan lo que es suyo y lo que no... aprovechandose de la poca gente que queda en los pueblos y la avanzada edad que tienen..." , estos comentarios, en el caso que nos ocupa, quieren desprestigiar al dueño de la finca, pero a él no le podemos escuchar y por tanto no deberíamos tenerlos en cuenta en nuestro subconsciente (o Ud. debería probar que este señor es uno de los que ha hecho este tipo de cosas que dice), porque ese hombre puede ser (y por ahora así parece) más honrado que Ud. y su hijo. La verdad es que tiene más delito que conozca las costumbres y no las respete. Un cordial saludo.
Pues parece que a los jueces no les parece que sea hurto ni robo, así que no estará tan claro que lo que hicimos fuera ilegal, más aun despues de leer las opiniones vertidas en el foro y sobre todo las diferentes sentencias que aparecen, no puedo menos que pensar que no hicimos nada ilegal. Le pese a quien le pese.
Y al señor abogaducho, debo indicarle que mis orígenes son rurales y tengo a mucha honra el ser hijo de labradores, que muchos trabajos y sudores han pasado toda la vida. Conozco de muy primera mano los usos y costumbres rurales, que yo mismo he vivido en primera persona durante muchos años y aun sigo haciendolo cuando vuelvo al pueblo, que es siempre que puedo. Dese luego quienes no respetan todos estos usos, costumbres y tradiciones son los nuevos propietarios de fincas, que Dios sepa de que forma han llegado a adquirir, y que lo primero que hacen es vallar, lo que es suyo y muchas veces lo que no, cortando caminos, cordeles e incluso cañadas, aprovechandose de la poca gente que queda en los pueblos y de la avanzada edad que tienen y que ni tienen ánimos, ni fuerzas ni saben como enfrentarse a esta nueva calaña de agricultores, por que no les gusta llamarse labradores, pastores, campesinos o aldeanos, que se ve que eso no queda bien cuando lo cuentan en la ciudad.Y desde luego hicimos bien en no dar los nízcalos al guarda, la jurisprudencia nos asiste.
Se me olvida decirte a ti Paco Martínez, que para colmo reconoces, orgulloso, que gracias a las dimensiones de tú "pequeño" el guarda no se quedó con las SETAS silvestres, cosa que debes de encuadrar en que tipo de denominación se le puede definir, teniendo en cuenta que te reclamó insitu lo suyo, y por la fuerza os lo llevastéis.
Que os aprovechen las SETAS silvestres. Un saludo.
Estimado Paco Martinez, ha sido interesante leer las opiniones con respecto a este tema, yo también quiero colaborar, pero en este caso desde un punto de vista moral más que legalista, lo primero que quiero decir es que mis origenes rurales me permiten conocer estas circunstacias. Existen muchos aprovechamientos de los que hoy son "domingueros", como el que tú y tu hijo habéis hecho, como por ejemplo los cardillos, los esparragos, en cultivos de maíz cosechados la recogida de las mazorcas que pierde la cosechadora para alimentación de las gallinas no industriales, pero no podemos dejar de pensar que esto se encuentra en propiedades privadas, y que estas costumbres se iniciaron después de la guerra por la necesidad que existía, en donde la gente pobre se comía las tortillas de cardos (llamados cardillos para que parezcan con mejor sabor), y la gente rica lo permitía por las circunstancias de la época, actualmente suele haber una permuta o agradecimiento a los dueños que te permiten entrar, (unos huevos de regalo de tus gallinas, una tortilla de esparragos, etc...). Lo que no se puede hacer en estos tiempos donde es muy posible que tu situación económica sea mejor que la de un agricultor, es entrar en las fincas a coger níscalos por la cara que tu hijo y tú tenéis,y ya de paso si me encuentro alguna cosa que me interese y no me vé nadie, también la cojo, le hago al agricultor que se gaste dinero en seguridad por culpa de personas como tú, y a todo esto lo hago en una finca cercada (el colmo), no se lo agradezco de ninguna forma y encima me molesto por las formas como me han tratado. (increíble)
Agradece a ese señor el trato recibido, porque conozco decenas de personas que después de sufrir diferentes hurtos de sus huertos, (o en sus dependencias) por personas que conocieron su situación (localización de los huertos, etc...) por entrar a buscar SETAS, vigilan de forma ilegal con sus escopetas de caza para dar con personas que se hayan introducido ESCALANDO, como tú, en su propiedad. Te pido que no tengas tanta caradura de defender lo indefendible para muchas personas del ambito rural y te compres una finca de 1 Ha, 10.000 metros2, por 1000 €, de monte y pastos, y te vallas a coger SETAS para tu guarnición. Saludos a todos.
Creo Susana que en eso estábamos de acuerdo, la disputa surge en si llevarte las setas es hurto o es daños, aunque con tu explicación confirmas mi teoría sobre que es daños ya que no se puede hurtar un bien inmueble, gracias.
estoy encantada de habermer encontrado este foro, porque sin ser ducha en la materia de derecho, he ido al Código Civil y he estado buscando los artículos y he aquí mi interpretación de algunos:
Empecemos con el Art. 334: sobre bienes inmuebles. Copio literalmente del Código Civil:
Son bienes inmuebles:
1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
Es decir, para mí las setas son bienes inmuebles por el punto 2 y el punto 3, ya que están unidos a la tierra de una propiedad y forman parte integrante del suelo del inmueble y, además, para separarlas del mismo, la tierra se altera, aunque la cortes por el pie, puesto que a veces, hay que remover la tierra de alrededor para poder acceder a él.
Para mí los espárragos, frutos silvestres y en general cualquier planta que crece en una propiedad es un bien inmueble, ya que el punto 2 no diferencia entre planta cultivada, silvestre, con interés económico o no.
Por tanto la aplicación del artículo 610 al caso de las setas y plantas silvestres de una propiedad no valen, según creo yo, puesto que no deben considerarse bienes muebles, sino, por aplicación del artículo 334 anterios son claramente bienes inmuebles:
Artículo 610.
Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.
Ahora me voy al artículo 350:
Artículo 350.
El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
Como bien se ha dicho en este foro, la seta no es más que una parte del hongo, es el cuerpo fructífero de un hongo, cuya parte vegetativa se encuentra a metros, incluso, puede que a decenas de metros de la superficie. Aplicando el artículo anterior, está claro que el hongo y su cuerpo fructífero (la seta) es del propietario de un terreno.
Es más, si me voy a los artículos 354 y 355:
Artículo 354.
Pertenecen al propietario:
1. Los frutos naturales.
2. Los frutos industriales.
3.Los frutos civiles.
Artículo 355.
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
Las setas son frutos naturales que crecen espontáneamente en un terreno (o no, puesto que se puede preparar y cuidar el terreno para que produzcan determinados tipos de setas, en cuyo caso sería catalogado como fruto industrial).
Por lo tanto, para mí, está muy claro:
Las setas son del propietario de la finca en base a:
artículo 334: son bienes inmuebles y, por tanto, no se les puede aplicar el artículo 610.
artículo 350: el cuerpo vegetativo de un hongo crece por debajo de su superficie, es más, está intimamente ligado, en muchos casos, a las raices de los árboles, por lo tanto, si está por debajo de la superficie de una propiedad, es del dueño de la misma.
artículos 354 y 355: son frutos naturales (crecen espontáneamente) y, por tanto, pertenecen al propietario, por lo tanto tampoco se puede aplicar el artículo 610, puesto que no carecen de dueño.
En mis tiempos de senderista atrevido (o golfo), me colé por todas partes, hablé con jefes de puesto de Guardia Civil y con dueños de fincas y todos coincidían en lo mismo. Se puede entrar en las fincas valladas, lo que no puedes hacer es estropear nada y hacer caso de los carteles y actuas bajo tu responsabilidad. Es decir si te pilla un toro bravo en finca no protestes, tampoco asustes a los toros o te meto un perdigonazo. O pasa pero no me pises el sembrado, en fin se puede pasar por campo privado pero no disfrutar de él más que las vistas.
Oye alcanta, que igual el susto nos lo llevamos nosotros, a ver que pijama llevas.
Yo también he encontrado una sentencia sobre seteros en finca privada
http://www.consumer.es/seguridad-alimentaria/normativa-legal/2003/10/27/9035.php
En este punto la única duda que tengo es que pasa por saltar la valla, si no ha habido ningún desperfecto en la finca y si te vas cuando te lo piden.
Y aprovecho para reiterar mi agradecimiento a todos los interesados en este tema, que tiene más miga de la que parece.
Pues yo lo que creo es que el muro estaba ahí para que no se escapasen los níscalos, con micelio y todo...
En el jardín de mi casa hay una higuera y un olivo. Mantendré un ojo abierto por si cuando salga en pijama por la mañana a fumarme un pitillo me encuentro con Paco Martínez y su hijo. ¡qué susto! ¿no?
Bueno, yo al menos he sacado en claro a quien tirarle los tejos para una pasantía (cobrando, o casi sin cobrar, aunque sea en Sevilla)...
Pero hablando del tema, o es un fruto industrial, o accesorio, por lo que existe ilícito sí o sí (daño o hurto). Desde mi punto de vista es un hurto, aunque puedo aceptar la tesis del daño por ser accesorio. Que un hongo salga de la tierra o de un micelio es bastante indiferente. El CC es del siglo XIX, y no creo que el legislador atendiese a esas nimiedades. Sobre el escalamiento, es cierto que la jurisprudencia que he encontrado es anterior a 2005, pero entendiendo que hay hurto, es bastante factible entender que hay escalamiento pues no se ha de considerar la misma situación entrar a una ventana, que saltar un muro. Si atendemos a la jurisprudencia encontrada por mí, existe hurto. Si atendemos a la de Morinelli, hay setas gratis para todos.
Reconozco que me he quedado sin argumentos fuera de los que he expuesto.... Lo cual no quita que crea que existe ilícito en el tema.
satanete yo insisto en que saltar una valla para acceder a bienes ajenos no es siempre escalamiento...
Y no entiendo que digas que son frutos naturales y que por eso no es un hurto...si lo consideramos frutos naturales "en términos civiles" no hay duda de que pertenecen al dueño del terreno (354 CC) y por lo tanto son ajenos...por lo que sería hurto.
Yo estoy "sufriendo" en Mallorca...pero la asesoría jurídica tiene que ver con el negocio, no con las normas que todo el mundo se las pasa por ahí...a mayor empresa más finanzas y menos normas....
Parece ser que la clave está en lo dicho por Paco en cuanto las setas no nacen de la tierra sino del "micelio" que entiendo debe ser una capa superior alojada en la tierra. De esta forma haciendo una interpretación rigorista del 355 CC no estaríamos ante una "producción espontánea de la tierra"...
El hecho de que muera me temo que es irrelevante...
Hola, me he estado leyendo todas las controversias de algo que debería ser muy simple, la complejidad del derecho sobre todo en estos temas me agota psicologicamente, y sinceramente creo que a Paco nadie le va a denunciar, que fue una amenaza para espantarle y que no volviera y sobre todo porque es el trabajo del guarda de la finca que nadie sobrepase los límites de esta..
Le estais dando vueltas a lo mismo y los dos teneis razón. Ejemplo, huerto de naranjas sin valla, me llevo un saco, es huro, si está vallado, salto, es robo.
Pero el punto principal está en que la naranja es fruto industrial de la finca. Las seta son frutos naturales adquiridos por accesión (código civil en la parte de la propiedad), con lo cual no se puede hablar de hurto y menos de robo.
Por último, el de Sevilla soy yo, así que si hay buena asesoría je je.
También estoy dispuesto a trabajar como asesor jurídico junior (si con mi edad y mi barba se le puede llamar junior), simepre que sea cerca de mi tierra... y creo que tú currabas en Sevilla (o era Satanete..).... cerquita mía, jojojojojoj :D
Casi me has convencido con esa sentencia, aunque sea de una AP (al menos en el escalamiento)... pero eso no exonera entonces el ilícito de daños.
Y sin ser un experto en dº civil o romano (lo que hay que hablar de Dº romano, tendríamos para un par de tesis), entiendo que una res "nullius", si la consideramos accesoria e inmueble (en el sentido que si cojes una seta de su sitio muere) pertenece al dueño del predio donde está, por lo que de res nullius nones.......
No termino de coincidir con la postura de la Audiencia pero como dije me temo que estamos ante uno se esos casos en los que hay varias consecuencias VALIDAS, más o menos correctas, pero válidas al fin y al cabo. También digo una vez leído el último post del consultante que me apuesto la cabeza a que al menos uno de los Magistrados era del "gremio de los seteros" porque lo de la explotación micológica no sé lo que es pero me da que es una palabra técnica y específica en la materia.
Amigo Paco, yo tendría más cuidado al recoger las setas...
"Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 1ª, Sentencia de 1 Jul. 2005, rec. 131/2005
SEGUNDO.- De conformidad con lo expuesto por los recurrentes, efectivamente los hechos probados no eran constitutivos de falta de hurto, porque la acción típica de la figura del hurto es tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. El requisito de la ajeneidad de la cosa falta en los supuestos de "res nullius", y por ello el supuesto de aprovechamiento de setas (res nullius) esporádico o consuetudinario, como es el caso que nos ocupa, es atípico; a salvo, claro está, de que el propietario del terreno tenga reservado el aprovechamiento micológico o se trate de setas cultivadas que forman parte de una actividad empresarial, lo que no es el caso de autos.
Contrariamente a lo que sostiene la parte apelada y la juzgadora de instancia, este juzgador considera que las setas, igualmente que la caza y las flores y frutos silvestres, son "res nullius", y se adquieren por ocupación, a tenor del artículo 610 del Código Civil. Ocupar una cosa es llegar primero a ella en la forma precisa para adquirir su propiedad, que más habitualmente será la toma de posesión, quien primero aprehende la cosa. Las setas no pueden entenderse como "frutos" de los artículos 354 y 355 del Código Civil , sino que son bienes apropiables por su naturaleza, que carecen de dueño. Esta interpretación viene avalada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1.965 , que establece que "fruto es todo beneficio o rendimiento que, con propia sustantividad, se deriva de la utilización o explotación de la cosa", lo que nos da una idea de fruto en sentido económico, como productividad o explotación, y no en sentido físico, como producto de la naturaleza. Y este sentido económico del fruto se deduce asimismo del artículo 356 del Código Civil, que impone al propietario la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para la producción de los frutos. En síntesis, no podemos considerar a las setas silvestres como frutos en este sentido, puesto que ningún gasto requiere su producción (arado, siembra, riego, abono del terreno, etcétera), sino que deben estimarse como "res nullius".
Así las cosas, el artículo 234 del Código Penal castiga como reo de hurto al que con ánimo de lucro tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño; y puesto que las setas silvestres constituyen "res nullius", no media el necesario requisito de la ajeneidad de la cosa, por lo que no concurre la conducta típica en el supuesto de autos. Es por ello que debe ser estimado el recurso de apelación, procediéndose a revocar la sentencia de instancia, absolviendo a los recurrentes de la falta que se les imputaba, con todos los pronunciamientos favorables."
Mi querido lsd2 yo me he pasado a la asesoría jurídica que se vive muuuuucho mejor, que sino te fichaba pero ya!!!
En cuanto al escalamiento no puedo coincidir contigo, y el TS tampoco lo hace:
"B) Pero además, con apoyo en los datos fácticos del escrito de acusación, la introducción del acusado por la ventana que da a la entrada principal del Centro de la Cruz roja, no integró sin más el escalamiento que tipifica el art. 238.1º del CP. Efectivamente, frente a la doctrina jurisprudencial tradicional que estimaba escalamiento a la llegada a las cosas por vía insólita o desacostumbrada, distinta del acceso natural (SS. 11.2, 27 Sep. 1982, 23 Ene. 1984, 24.1, 31.5 y 28 Jun. 1985, 22 Ene. 1988, 3 Nov. 1989, 2.5, 22.9 y 28 Oct. 1992) una nueva doctrina, manifestada, entre otras, en las sentencias 661/93 de 25.3, 15 Abr. 1999 y 10 Mar. 2000, excluye el llamado escalamiento de salida, y en el de entrada exige una destreza o fuerza de cierta importancia, equiparable a la superación violenta de obstáculos normalmente predispuestos para la defensa de la propiedad.
Con arreglo a esta nueva doctrina, no puede calificarse de escalamiento la penetración de José Antonio T. S. por la ventana del Centro de la Cruz Roja de Viveiro, cuando, según el relato del escrito de acusación, no constan los datos de altura del hueco, y porque además, incluso aceptando que distase del suelo 1,50 m, según se refleja en la narración histórica, no constan otros datos de los que inferir si era necesaria especial destreza para encaramarse en la ventana, por lo que faltaría base suficiente para apreciar que constituía el escalamiento del art. 238.1º del CP. la entrada por la ventana. "