El supuesto es el siguiente: recientemente ha llegado a mis manos (razón por la cual carezco de algunos documentos y, por tanto, de algunos datos), una persona de nacionalidad extracomunitaria a la que hace años (no sé el tiempo exacto) se le incoó procedimento sancionador de expulsión por simple estancia irregular en territorio español. Esta persona, con el tiempo, solicitó autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias que le fue concedida. He de señalar, que junto a la solicitud de dicha autorización y la documentación pertinente, se presentó escrito de revocación de la orden de expulsión que se le impuso en Cádiz. Hace como una semana que le han notificado resolución de la Oficina de Extranjería de Cádiz, en la que se lee textualmente: "RESUELVO la revocación de la orden de expulsión dictada a nombre de (...), imponiendo en su lugar sanción pecuniaria proporcionada a las circunstancias del caso de QUINIENTOS UN EUROS (501 €)."
Además, dice, también textualmente: "A los efectos previstos en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 (...) no es necesario el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la presente resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado tanto en el expediente originario de expulsión como en el de autorización de residencia por circunstancias excepcionales".
Puesto que esta persona carece, totalmente, de ingreso alguno (téngase en cuenta que lo que posee es sólo autorizaciónd e residencia y no de trabajo por estar enfermo), no puede hacer frente a dicha sanción y toca hacer recurso de reposición.
Mi pregunta es: ¿se puede revocar una orden de expulsión y sustituirla por una multa en el mismo acto o resolución administrativa?
Otra pregunta en relación con el trámite de audiencia al interesado: ¿se puede omitir, teniendo en cuenta que éste no ha podido hacer alegación alguna y, por tanto, defenderse en relación con la multa?
Espero vuestras respuestas, es algo urgente y de lo que no tengo mucha información.