Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008, se reconoce el termino de la vigencia del Real Decreto-Ley 3/2008 por cumplirse la primera condición del la disposición final tercer:
“El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y lo previsto en el mismo mantendrá su vigencia hasta que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
1ª La superación de las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado la aprobación de este Real Decreto-ley.
2ª El transcurso de treinta días desde la entrada en pleno funcionamiento de la planta desalinizadora del Área Metropolitana de Barcelona.”
¿Podría el gobierno, mediante otro Acuerdo, revivir la vigencia del Real Decreto Ley si volvieran a producirse las circunstancias de sequía que dieron lugar al primero?
No podría. La entrada en vigor de una norma o su reanudación como sería el caso afectaría al propio cuerpo de la ley por lo que se requiriría nueva norma con el mismo rango.
Código Civil
Art. 2
1. Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.