Hola.
Acaban los 3 años del contrato de alquiler, y el propietario, nos ha subido la renta. hemos llegado a un acuerdo y nos ha echo un anexo poniendo que la renta sube y que sera por 12 meses. Mi pregunta es, puede poner en ese anexo que lo renovamos por mas tiempo? o obligatoriamente ha de ser un año? cuantas prorrogas puede haber sin que se haga un nuevo contrato? a mi no me interesa un nuevo contrato ya que no podria desgravarlo en la declaracion de la renta al ser posterior al 2014.
Habría que leer el contrato y el anexo, pero a mí me parece que lo que han hecho no es legal. Dicho en otras palabras no pueden "acordar" una nueva duración de un año.
Lo que dice la LAU es que la duración mímina de un contrato de arrendamiento es de 3 años a elección del inquilino. Luego si nadie dice nada se prorroga un año más. Por tanto no pueden "acordar" un nuevo contrato de un año. Si acuerdan algo tiene que ser un nuevo contrato de arrendamiento, y por tanto la duración mínima sería de otros 3 años.
La subida de la renta es legal porque corresponde en justa coherencia a un nuevo contrato y si es nuevo también puede renovarse la renta.
Si no le interesa seguir más de un año no hay problema porque el inquilino (o sea Ud.) puede cortar las prórrogas de año en año.
Lo que yo que yo quiero esq en el anexo ponga q renueva por más tiempo, pero me dice q solo se puede hacer por un año, después por otro año y q ya luego se tiene q hacer un nuevo contrato. eso dice la ley?
No: lo que dice la Ley es que la duración inicial mínima es de 3 años. Si al final de esos 3 años nadie dice nada, se prorroga un año más y si después de ese año adicional nadie dice nada se prorroga por lo que en Derecho se llama "tácita reconducción" que consiste en una sucesión de contratos cuya duración coincide con el plazo que se usa en el contrato para establecer la renta del alquiler.
Por eso le reitero lo dicho: si Uds. estan acordando algo tiene que tratarse de un nuevo contrato, máxime si suben la renta, que es un elemento nuevo que sólo puede explicarse por la voluntad de establecer un nuevo contrato de arrendamiento. Al ser un contrato nuevo, su plazo de duración mínimo tiene que ser de otros 3 años más, no de uno.
El problema es que si hacemos nuevo contrato, ya no podré desgravar lo en la declaración de la renta.... Por eso hemos hecho un anexo del contrato actual...