No cabe recurso de reposición contra errores de funcionamiento administrativo, que se pueden corregir fácilmente. Su deuda no prescribió, y ya tuvieron cuidado. Lo raro es que no pueda ingresar el dinero en alguna entidad colaboradora que inmdiatamente le daría un resguardo. Y rece para que no haya más errores.... Además de tener la vara de mando golpean a ciegas....
Salvo mejor criterio
¿se puede recurrir por tardanza en la liquidación de carta de pago del plusvalía?
¿El ayto puede tardar un año en emitir la carta de pago UN AÑO DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN? Vendí una vivienda el 1 de junio de 2004. En Canarias es tradición que el comprador pague plusvalía, aunque el notario (buscado por el comprador) puso una claúsula en la escritura que decía que tendría que pagarlo yo, que por mi parte pasó inadvertida.
En marzo de 2008 me llega un requerimiento para el pago. En abril firmo el acta de conformidad para el pago de la misma y de los intereses. En ese momento llevo el dinero, pero me dicen que espere unos 15 días a la carta de pago, que me llegará por correo. Pasó un mes y no llega. Llamo al Aytony me responden que me la habían enviado. Un par de días después me llaman a ver por qué no paso a pagar. Como no he recibido nada, indagan y se excusan porque le habían mandado esta carta de pago a otra persona en otra dirección. Me dicen que será cuestión de una semana más.... Y hasta la fecha: Justo 1 año y 15 días después me envían la carta de pago!!!
¿Todo esto me da derecho a presentar un recurso de reposición o algo así? ¿Mi deuda no prescribió en junio de 2008?
Gracias y un saludo desde Canarias. Juany