El progenitor alimentante solicita modificacion de pension de alimentos. El progenitor custodio de los menores se opone, el Juez concede una rebaja de 100 euros mensuales. ¿Se puede recurrir ante la Audiencia? En ese caso ¿que ocurre? ¿se mantiene la pension inicial hasta que la Audiencia se pronuncie y si se gana hay derecho a devolucion de esos 100 euros mensuales? ¿Se aplica la nueva pension y si se pierde se deben pagar esos 100 euros dejados de percibir durante ese periodo?
No soy abogado pero me imagino que la última sentencia es la ejecutable y la que hay que cumplir sin prejuicio de que se pueda recurrir. Es decir que no se incurre en ninguna desobediencia si se cumple la resolución judicial última.
Algún profesional me imagino que aclarara mejor sus dudas.
Yo tampoco soy abogado, pero sí se puede recurrir en la audiencia y tiene que seguir pagándo esos cien euros mientras no haya una sentencia firme.
Por supuesto no habría que devolverlos si se perdiera la apelación.
La sentencia de modificación de medidas es recurrible en apelación ante la audiencia correspondiente.
En tanto esto ocurre la sentencia de modificación de medidas no es firme y debe aplicarse la sentencia del pleito principal.
Hay una posibilidad de evitar esto último solicitando la EJECUCION PROVISIONAL de la sentencia de modificación de medidas (con la consiguiente rebaja de los 100 euros), esto sólo se permite en los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso,
Esto quiere decir no puedo pedir la ejecución provisional de la guarda y custodia, regimen de visitas, etc pero sí aquellos pronunciamientos de tipo económico como ceo que es su caso.
Depende de los Juzgados pero es casi seguro que la ejecución provisioal es más rápido que una apelación por lo que durante unos meses pagará 100 euros menos.
No existe ningún artículo exacto a este supuesto (tengo que pagar X y me conceden pagar X-100) pero aplicando por analogía lo que ocurre con la revocación o confirmción de la sentencia provisionalmente ejecutada en las condenas al pago de una cantidad de dinero; pasaria lo siguiente:
Si la audiencia confirma la sentencia de modificación de medidas habré pagado correctamente.
Si la audiencia revoca la sentencia de modificación de medidas (confirma el pago de X100 u otra cantidad) deberá devolver la diferencia entre las cantidades etregadas y la que resulte de la audiencia con el incremento que resulte de aplicar a esa diferencia anualmente el tipo del interés legal del dinero.
En la práctica algunos audiencia entienden que si ha existido "razonable interés jurídico en el recurso" a pesar de que la sentencia se revoque eximen del pago de los intereses pero....depende
Puede confirmar que no se puede solicitar ejecución para medidas personales? en base a que ? yo por mi experiencia personal si he experimentado que en relación a la apelación, se puede pedir ejecución provisional de la sentencia de modificación de medidas en primera instancia, tanto en la obligaciones económicas como en las personales
En el derecho de Familia no hay una ejecución provisional de sentencia como tal y todas y cada una de las medidas dictadas en una sentencia que está recurrida son ejecutables en virtud del art. 774.5 de la LEC y que prima sobre el art. 525.
En mi opinión, entiendo que la sentencia de modificación de medidas rige desde que se dicta, con sus nuevas medidas. Es decir, para mí, y desde que está la sentencia de modificación de medidas, el alimentante paga esos x - 100.
Si la audiencia ratifica la sentencia, no hay problema y se sigue con el X-100, y si se estima la apelación, el asunto está si el alimentante debe pagar esos 100 euros mensuales que ha pagado de menos durante el tiempo que ha estado vigente la sentencia de modificación de medidas.
Yo entiendo, salvo que la sentencia de la audiencia provincial dijera otra cosa explícitamente, que no habría nada que devolver ya que en cada momento rige una resolución que revoca la anterior y no puede ser retroactiva.
Desde mi experiencia y la conocida, que es bastante amplia, los resultados me indican que el criterio de kalhuo es el aplicable. Más aún, también se puede afirmar que si son ejecutables no solo las obligaciones económicas, sino también las referentes a custodias y régimen de visitas.
Gracias de nuevo. Entiendo entonces que, aunque no sea firme, la sentencia es ejecutable. La duda me surgia porque, por ejemplo, en el procedimiento sancionador de Trafico, en tanto no se resuelve el recurso de alzada si se ha presentado, la resolucion no es firme y por tanto no se ejecuta, ni se puede cobrar la deuda por via ejecutiva, ni se puede inhabilitar el permiso de conducir o retirar puntos. Por eso no sabia si en via civil ocurria lo mismo
Sarapiki, está confundiendo un procedimiento especial civil como es el de familia, con un procedimiento administrativo en materia de sanciones de tráfico que no tienen nada que ver.
Las sentencias de familia son ejecutables (774.5 y 776 LEC) y discrepo con Mairal porque se pueden ejecutar en temas de visitas y guarda y custodia, incluso solicitar medidas cautelares mientras se decide el pleito principal.
Suerte.
se puede apelar una modificacion de medidas con medidas provisionales pedidas? se puede pedir al juzgado que no se acepten tales medidas por algún motivo específico? por ejemplo que quien solicita las medidas haya incumplido algo, por ejemplo, que nunca haya comunicado sus cambios de domicilio.
Los incumplimientos u otras causas que la demandada pueda oponer a la modificación de medidas, deben aportarse y discutirse durante el procedimiento de modificación de medidas, no después de que se dicte sentencia, lo único que se puede hacer es recurrirla ante la Audiencia, que no se si tendrá posibilidades, en mi plaza -ciudad pequeña de Castilla León- se confirma casi, casi todo.
gracias, katia
ocurre una cosa, aun no se ha celebrado nada, pero el juzgado ha extraviado una denuncia penal que, en todo caso, supondrá un cambio que favorece a ésta parte, ¿puedo solicitar que se acelere el proceso debido a su error de perder la denuncia? es que si se demuestra que está puesta antes de la solicitud de modificacion de medidas, es diferente, y se ha ralentizado el procedimiento de impago, incumpimientos con los menores etc, cosas que tienen influencia clara en el procedimiento civil, ¿se puede pedir la suspensión del procedimiento civil hasta que no se incoe y solucione la denuncia extraviada? muchas gracias, no sé si me he explicado bien, gracias por adelantado, le agradezco mucoh su interñés, katia.
como debo recurrir mediante modificacion de medidas ante una sentencia firme?, la cual no he podido recurrir en tiempo y en plazo ante la audiencia provincial por despiste de abogado y procurador.
en el recurso de apelación mantengo discrepancia en la atribucion de la guardia y custodia de 3 menores habiendo pruebas de alienacion parental y 4 cambios de domicilio de las menores sin ser notificada, solicitando dejar sin efecto el pronunciamiento sobre la atribucion del domicilio familiar y ajuar domestico dado que la otra parte alega abandonar el hogar pos decision propia hace de 3 años, que ha modificado su vivienda habitual mas de 4 veces y que la pension de alimentos es desorbitada que supera la cantidad de la prestacion que recibo a fechas de hoy y que habian quedado acreditados en acto de juicio en el cual se incluian gastos extraescolares que entiendo deberian ser consensuados por ambos progenitorios.
espero alguna respuesta o consejo
gracias saludos