En la junta de propietarios se acordó facultar al presidente para que reclamara judicialmente unas cuotas adeudadas de un propietario y el administrador mandó burofax al mismo reclamándole la cantidad. El caso es que me han dado a mi el asunto para que presente el mnonitorio, pero cuando he pedido los conceptos de las cuotas veo que hay una deuda de antes del 2012 de ese propietario que no se puede identificar ya que no se sabe qué cuotas fueron impagadas en aquellas fechas (antes debía tener otro administrador la comunidad) .
Para mi que esas cuotas no se pueden reclamar porque están prescritas, además de que no se puede determinar de qué cuotas proceden. Entonces mi pregunta es ¿puedo presentar un monitorio reclamanda menos de lo que se acordó en la junta y en el burofax, o hay que celebrar nueva junta determinando la cantidad debida por ese propietario desde 2012 en adelante y mandar un nuevo burofax?