He estado investigando un poco acerca de los pactos de no concurrencia y se me presenta un problema: estos tienen un tiempo limitado, lo que quiere decir, que una vez transcurrido ese tiempo (que no es mucho), la persona puede hacer uso de la metodología que le enseñamos.
Lo que queremos evitar es poner esta metodología en manos equivocadas, y lo que nos garantiza que va a estar segura la información es que la persona no pueda hacer uso de esta metodología en ningún momento, o podría darle un uso inapropiado.
Si el pacto de no concurrencia y no competencia digamos que tenga un tiempo máximo de 2 años o por ejemplo de 8 años, esto quiere decir que dentro de 2 u 8 años la persona podría hacer uso de la metodología que le enseñemos. (Algo que vi además de esto es que el propósito de la fundación es dar charlas formativas, y si la persona utiliza la metodología para dar charlas de venta ya no sería competencia).
Lo que enseñaremos a esta persona es un método de dar charlas, por lo que no podemos patentarlo.
¿Habrá alguna manera, algún recurso legal, que nos permita poder exigir a la persona a la que le enseñemos el método que no pueda usarlo "nunca" para sus propósitos personales?
Lo que usted habla tiene poco que ver con la propiedad intelectual y sí con temas de Know-How.
Cuando habla de la prohibición de trabajar en el mismo sector o usar una metodología propia dela fundación esta usted refeiriendose a pactos de no concurrencia y competencia, que suelen tener un plazo pactado
Mis más respetados saludos a los abogados del foro.
Quisiera saber si, con el propósito de proteger una metodología, puedo impedir que una persona se dedique a un oficio en particular.
He visto que, por una ley especial de bancos, algunos banqueros, luego de vender un banco, firman un contrato que, en algunos casos, tienen una prohibición de dedicarse nuevamente a las actividades bancarias. Igualmente se que algunos contratos pueden impedir que uno de los miembros de la junta directiva de la empresa sea miembro de otra junta directiva de otra empresa que se dedique al mismo rubro.
En mi caso particular trata de una fundación sin fines de lucro. Esta fundación tiene el propósito de dar formación a personas de bajo nivel socio-económico. Para dar esta formación se utilizará una metodología particular, y para hacer esto debemos enseñársela a quienes darán algunas de las charlas. El riesgo que queremos evitar es que, una vez enseñemos a la persona esta metodología, y aunque hayamos acordado que es solo para dar esta formación, la utilice para sus propios fines personales ajenos a la fundación. Lo otro es que resulta imposible saber si la persona está o no usando la metodología, así que lo que me queda es contar con una herramienta jurídica que le impida a la persona dar charlas en público (salvo algunos casos muy particulares y que serían explicados en el contrato).
No se trata de que el contrato diga que no puede hacerlo mientras trabaje con nosotros ya que eso sería lo mismo en el sentido de que la persona podría bien dejar de trabajar con la fundación y dedicarse a utilizar la metodología por su cuenta (que es justo lo que queremos evitar). Queremos sabes si podemos exigir que la persona no pueda dedicarse más a dar charlas en público según lo acordado en el contrato. Independientemente de que la persona siga o no trabajando con la fundación.
Lo otro que quisiera saber es, si esto es posible pero solo con un máximo de tiempo, o si puede hacerse indefinidamente. Al final lo que necesito saber es si se puede o no y, como la intención es que la fundación esté a nivel internacional, ¿supongo que con apostillar el contrato para darle validez internacional es suficiente?
Muchas gracias de antemano cualquier ayuda que puedan darme en este sentido.
Agradecido,
Rego