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¿Se puede poner llave a un ascensor si un vecino no ha pagado previamente?

2 Comentarios
 
22/03/2021 07:04
DickTurpin
lo que se ha hecho es que los propietarios de los pisos que inicialmente no quisieron ascensor xo que después cambiaron de opinion, fueron pagando su parte mediante coutas mensuales a la comunidad de vecinos, esta de manera anual devolvia la parte correspondiente a cada vecino que si lo quisieron y que asumieron el coste total del ascensor.

por otro lado, todos los vecinos pagamos la nisma couta de comunidad (60 euros) de donde se pagan todos los gastos de la comunidad como luz, agua ( ya que el contador es comunitario) servicio de limpieza, mantenimiento del ascensor, posibles averias ..todo se paga de ahi.

en cuanto a reclamar la deuda, como digo,el gestor no es de mucha ayuda y no sabe no contesta, asiq mucho me temo que no ha sido requerida y si lo ha sido fue el primer año de instalar el ascensor y de esto hace 6 años.

teniendo en cuenta todas estas consideraciones, se puede poner la llave para eliminar toda posibilidad de uso de ascensor a esta vecina?

en cuento a la deuda, si se implanta la llave quedaría eliminada?
19/03/2021 13:33
Buenos días.

Usted hace mención a dos circunstancias contradictorias:

1.- El acuerdo dice (...) "Quedara reconocida la deuda a la comunidad por el total de la cuota de participación que podrá ser requerida judicialmente, devengará los intereses legales que procedan y figurarán en todo momento y hasta que se haga efectiva como deuda a la comunidad del piso que se trate, y así se hará constar en cuantas certificaciones en trasmisiones jurídicas se soliciten a la comunidad de vecinos".

De ello se deduce que la implantación del servicio de ascensor, vinculaba a todos los propietarios y en consecuencia, todos estaban obligados a asumir el coste de la instalación y mantenimiento.

2.- Posteriormente dice: "Con el paso del tiempo, algunos de estos vecinos quisieron o bien vender el piso o bien poder usar es ascensor, con lo cuál fueron pagando las cuotas a la comunidad y esto cada año daba la parte del dinero correspondiente a cada piso que si pago inicialmente".

Da la sensación de que los propietarios que no contribuyeron a la instalación, no tenían derecho a usar de la misma en tanto en cuanto, no contribuyeran con su coeficiente de participación a cubrir el coste de instalación.

¿Cuál de los dos sistemas han implantado realmente?

Los propietarios que no pagaban (por ejemplo, la propietaria del primero) ¿contribuye a los gastos de mantenimiento del ascensor, o está exonerada de los mismos al no haber participado en el coste de instalación?

Si la respuesta es positiva, está claro que debía haber contribuido a los gastos de instalación y el problema para la Comunidad radica en que, si no han interrumpido la prescripción, reclamando el pago de la cuota que le correspondía pagar, probablemente habrá prescrito la misma.

Si la respuesta es negativa, no veo ninguna razón impeditiva y consecuentemente podrán instalar llave en el ascensor sin entregar copia a la propietaria.

En resumidas cuentas, todo dependerá de lo que realmente hayan hecho, aunque del acuerdo que hay en acta se desprende que si instalan llave tendrán que entregarle copia de la misma y que probablemente, la reclamación de la deuda que le correspondería pagar, si no han interrumpido la prescripción, posiblemente ha prescrito, sea dicho sin examinar la documentación.
¿se puede poner llave a un ascensor si un vecino no ha pagado previamente?
18/03/2021 19:59
hola a todos, vengo buscando alguien q me pueda resolver algunas dudas ya que el gestor de mi comunidad no es que sea de mucha ayuda.

hace cosa de 5 o 6 años se instalo un ascenso en ni cominidad, de 16 pisos que somo estuvimos de acuerdo 12, asiq se instaló. se firmo un acta en libro en la cual se especificaba lo siguiente "quedara reconocida la deuda a la comunidad por el total de la cuota de participación que podra ser requerida judicialmente, devengará los intereses legales que procedan y figurarán en todo momento y hasta que se haga efectiva como deuda a la comunidad del piso quue se trate, y asi se hara constar en cuantas certificaciones en trasmisiones juridicas se soliciten a la comunidad de vecinos".

es decir, hicimos contar que aquellos vecinos q no pagaron tenian deuda con la comunidad, ya que el gasto de instalación del ascensor de los pisos que no quisieron pagar fue asimida por el resto.

con el paso del tiempo, algunos de estos vecinos quisieron o bien vender el piso o bien poder usar es ascensor, connlo cuál fueron pagando las cuotas a la comunidad y esto cada año daba la parte del dinero correspondiente a cada piso que si pago inicialmente.

actualmente, solo hay un piso del primero que no quiere o puede hcer frente al pago y, algunos vecinos sostienen que usa el ascensor, asiq han decido poner llave solo para el primer piso.

la propietaria del piso "moroso" paga la comunidad todos lo meses e integramente, de la cual pagamos la luz del portal y ascensor, así como el resto de gastos derivados del ascensor.

hasta que punto es legal poner la llave cuando esta propietaria paga la comunidad con la que se hace frente al pago de actividades del ascensor?

al haber dejado por escrito que tenia deuda con la comunidad, al poner llave y negarle el acceso la deuda quedaría cancelada?

si no se hace requerimientos de dicha deuda, esta prescribe?en ese caso, en cuanto tiempo prescribe?

por último, en el caso de que esta propietaria o sus herederos traa au fallecimiento, decidieran vender el piso tendriam que pagar la instalación del ascensor para poder usarlo o el tema de eatar capado para ese piso por llave quedarian liberados del pago?

hasta que punto se le puede negar a un propietario el uso de un elemento común?

ante todo, muchas gracias pos las posibles respuestas.