A priori, creo que la respuesta es si, puesto que se puede plantear una terceria tanto con titulos ejecutivos como no ejecutivos.
Sin embargo no me queda claro, si la unica diferencia es que si se trata de un titulo ejecutivo la demanda deberá dirigirse contra el ejecutado, mientras que si nos referimos a un titulo no ejecutivo la demanda debera dirigirse tanto contra el ejecutante como contra le ejecutado produciendose una acumulacion de pretensiones o si por el contrario solo se puede plantear la Terceria cuando se tiene un titulo ejecutivo que es preferente al que se pretende ejecutar, porque si no seria necesario primer declarar la existencia del credito antes de resolver sobre su preferencia.
Alguien sabría aclarame algo? Gracias!