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Se puede perder la nacionalidad por residir fuera de España de forma continuada?

2 Comentarios
 
Se puede perder la nacionalidad por residir fuera de españa de forma continuada?
30/07/2012 14:28
Hola, les agradeceria que me dijesen si una persona que adquirio la nacionalidad española por residencia puede perderla por vivir ahora fuera de España de forma habitual. Ahora vive en su pais de origen. Tendria que hacer algun tramite para no perderla? Tendria que inscribirse en el consulado de España en su pais? Muchas gracias por su ayuda.
30/07/2012 17:17
Hola.

No se pierde por el mero hecho de residir fuera y más si se trata de un país de los que están eximidos de renunciar a su nacionalidad de origen por el propio texto normativo español o en virtud de lo establecido en los Convenios de doble nacionalidad existentes (países iberoamericanos - entre los que se debe incluir, como es sabido, el Brasil y la isla de Puerto Rico, aunque sus naturales sean formalmente estadounidenses-, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial). Tienen que darse ciertas condiciones, fijadas con mucha precisión en la Ley.

La nacionalidad española solo se pierde en los casos establecidos en la Ley, que son: art. 24 del Código Civil, que recoge supuestos de pérdida de la nacionalidad española por españoles de origen: cuando renuncian expresamente a ella, tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero o cuando, dados ciertos supuestos (generalmente asociados al hecho de residir habitualmente en el extranjero, haber nacido en el extranjero, haber tenido o tener atribuida o adquirida otra nacionalidad y haber tenido o tener poca o nula vinculación con España, como por ejemplo, los hijos de españoles, que también nacieron fuera de España) no han efectuado la declaración de conservarla, dentro de los plazos establecidos.

En los casos anteriores, como se trata de españoles de origen, juega un papel fundamental la VOLUNTAD, tanto de perder la nacionalidad, como de conservarla, ya que un español de origen, por expreso mandato constitucional, NO PUEDE SER PRIVADO ARBITRARIAMENTE DE SU NACIONALIDAD. Por tanto, se fijan las condiciones de pérdida y conservación, a las que han de atenerse.

Los otros supuestos de pérdida de nacionalidad, previstos en la Ley, los tenemos en el art. 25 del Código Civil, que se refieren a la pérdida de la nacionalidad española por españoles QUE NO LO SEAN DE ORIGEN y son casos en los cuales, la pérdida de la nacionalidad constituye una SANCIÓN:

30/07/2012 17:18
a) Cuando en un período de 3 años, utilicen, exclusivamente, la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española (esto no se aplica a las personas que, por expresa excepción legal, no están obligadas a renunciar).

b) Cuando entren VOLUNTARIAMENTE, al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero CONTRA LA PROHIBICIÓN EXPRESA DEL GOBIERNO ESPAÑOL (esto sí se aplica a todos, idependientemente de la procedencia de las personas).

Se ha resaltado con mayúsculas lo anterior, porque es la condición que debe darse: entrar al servicio de las armas voluntariamente (por tanto, quien es reclutado a la fuerza u obligado bajo amenazas a entrar al servicio de las armas, no puede considerarse incurso en esta causal de pérdida de la nacionalidad española). Y en lo relativo al ejercicio de cargo político, lo que constituye elemento fundamental, no es el aceptarlo y ejercerlo, sino el hacerlo en contra de una prohibición expresa del Gobierno español (si el Gobierno español no dice nada al respecto, no se entiende que haya establecido tal prohibición; en cambio, si el Gobierno español tiene conocimiento y certeza de que la persona ostenta la nacionalidad española no de origen, que adquirió por opción, posesión de estado, carta de naturaleza o residencia, debe, primeramente, emitir la prohibición expresa, en términos claros y precisos, fijando un plazo para el pronunciamiento de la persona, bajo la advertencia de que, de insistir en ejercer el cargo político, se producirá el efecto previsto en la Ley, relativo a la pérdida de la nacionalidad ).

El art. 25 del Código Civil, trae, adicionalmente, el supuesto de declaratoria de nulidad de la adquisición de la nacionalidad española, en el caso de que el interesado hubiera cometido fraude, falsedad u ocultación, al momento de adquirirla. Este caso, no es, propiamente, una pérdida (solo se pierde lo que se ha tenido, no lo que nunca se ha tenido), sino una declaratoria de nulidad, cuyo efecto es como si nunca se hubiera producido el hecho declarado nulo (en este caso, la adquisición de la nacionalidad española) y retrotrae las cosas al estado anterior de la causal que originó la nulidad.

Con todo, es conveniente que solicite la inscripción, en el REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR, a cargo del Consulado de España en la demarcación consular dentro de la que viva. Esta inscripción, tiene por efecto que se lo considere, formalmente, español residente en el exterior, lo cual implica que será dado de baja del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento donde hubiera tenido su domicilio. Y el certificado de inscripción en el Libro de Matrícula Consular, pasará a hacer las veces de "certificado de empadronamiento". Luego, pasará a verse sujeto a la Ley sobre el estatuto de los españoles residentes en el exterior. Y muy importante, a efectos tributarios, en el caso de que venga de visita a España, para tener derecho a que le sea devuelto el IVA, a la salida de España, al no ser residente en España.

Existe, en efecto, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, a cuyas disposiciones están sujetas las personas que ostenten la nacionalidad española y residan habitualmente en el extranjero. Básicamente, sirve para garantizar el ejercicio de derechos políticos en España (participación en elecciones autonómicas, generales y de Parlamento Europeo) y determinados derechos sociales, para el caso de que la persona, en el futuro, quisiera regresar a vivir en España.

Por lo demás, fuera de la inscripción en el Registro de Matrícula Consular, a efectos formales, no debe hacer mayor cosa. Si tiene interés, puede votar en las elecciones españolas que correspondan (no es obligatorio) o integrar el Consejo de Residentes Españoles en su demarcación consular. Igualmente, tendrá derecho a solicitar la expedición o renovación de su pasaporte español en el Consulado y también, en el caso de que contraiga matrimonio, a que su matrimonio sea inscrito en el Registro Civil del Consulado. También, para actos jurídicos que deban tener efectos en España, puede otorgar escrituras públicas en la notaría del Consulado.

Solo una cosa más: las personas con doble nacionalidad, mientras estén en el país del que también son nacionales, no pueden hacer valer la nacionalidad española ante las autoridades de ese país. Por tanto, ni el Consulado de España, ni la Embajada, pueden ofrecerle y brindarle protección o asistencia consular o diplomática, como si se tratara de un español que no es nacional de ese Estado. La única excepción que se hace, es cuando la persona está siendo objeto de persecuciones políticas o hay una evidente vulneración de derechos fundamentales.

Un cordial saludo.