Un contrato suscrito entre las partes, se deja de pagar por considerarlo abusivo y con clausulas nulas de pleno derecho, la otra parte lo resuelve por falta de pago...se presenta demanda...si ya se ha resuelto...se puede pedir nulidad igualmente no? el art 1301 CC, dice q la accion de nulidad es de 4 años desd la consumacion? que se entiende con consumacion? Gracias!
Vamos a ver, quién demanda? la otra parte? si es así se puede oponer la nulidad del contrato. Sino, tb, demandando la nulidad del mismo. Pero teniendo en cta q la existencia de cláusulas nulas o abusivas no conlleva necesariamente la nulidad de todo el contrato.
Tampoco es lo mismo rescindir un contrato por lesión o fraude (1291) q anularlo por falta de elementos esenciales (1261) aplicando el art.6.3.
La acción de nulidad es imprescriptible, mientras q la de rescisión tiene un plazo determinado de 4 años (1299), además de q es subsidiaria y obliga a la restitución de frutos y prestaciones (1295).
En fin, por no enrollarme más:
1º.- Estudiar la ley concienzudamente (en este caso el CC).
2º.- Estudiar la doctrina -o sea, manuales- tb concienzudamente.
3º.- Estudiar la jurisprudencia concienzudamente.
4º.- Si las dudas persisten pedir consejo o derivar asunto a compañero/a.