Puede, si merece la pena, tratarlo con el comprador y cobrarselo ya que al fin y al cabo es un dinero que le está dejando en su beneficio como saldo favorable de la vivienda que pasará a formar parte de la próxima liquidación de gastos,lo que no puede es reclamarlo a la comunidad pues es un saldo remanente de derramas constituidas.
En el caso de dejar de pertenecer a una Comunidad de Propietarios por venta del piso, ¿se puede pedir la devolución del saldo existente en el fondo común?