Yo le anticipo que el derecho no ampara la autotutela de sus intereses por los particulares.
El artículo 455 del Código Penal establece que:
"1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos."
Le adelanto también que cambiar una cerradura se considera fuerza en las cosas. También veo viable considerarlo coacciones. pero en el foro de penal se lo podrán aclarar mejor.
Hola, me surge una duda.
Igual que hay gentes que ocupa un piso para vivir se puede dar el caso de que alquién ocupe un despacho para por ejemplo trabajar.
Caso practico: Ven un despacho vacio, se meten y cambian las cerraduras. El despacho no esta ocupado como vivienda y los ocupas lo utilizan solo como despacho.
¿Desde ese momento el despacho está ocupado?
Yo entiendo que al no ser morada, el propietario va y abre la puerta y listo no? Se entiende que el propietario no está comentiendo ningún delito.y hasta los puede denunciar por usurpación?