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¿Se puede obligar a un conserje a que trabaje los sabados por la tarde, y que tenga tan solo 1 dia y medio de descanso semanal?

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¿se puede obligar a un conserje a que trabaje los sabados por la tarde, y que tenga tan solo 1 dia y medio de descanso semanal?
12/11/2007 18:38
Muy buenas tardes a todos.

Os hago esta pregunta, que es muy sencilla, y supongo que más de uno me dirá que SI, aunque según una sentencia de la Audiencia Nacional, todo trabajor que trabaje 6 dias a la semana tendrá derecho a 48 horas seguidas de descanso.

Lo cierto es que me parece muy fuerte que cierto vecinos mios obliguen a una persona a que saque la basura los sabados por la tarde, por que ellos son, al parecer, muy señoritos.

A continuación os dejo la noticia de dicha sentencia.

SALUDOS

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha obligado a Carrefour, según una sentencia, a dar 48 horas seguidas de descanso a los trabajadores de la compañía que prestan servicio durante seis días a la semana.

El fallo da la razón a las federaciones de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO y UGT, así como a la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA) y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), que interpusieron una demanda sobre conflicto colectivo contra la compañía.

La sentencia, con fecha del pasado 8 de mayo, reconoce que los empleados que trabajan seis días seguidos tienen derecho a que su descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de 12 horas, lo que significa 48 horas seguidas de descanso.

Contra el fallo de la Audiencia Nacional cabe recurso de casación ante la sala cuarta del Tribunal Supremo. El conflicto afecta a unos 11.000 trabajadores de Carrefour que prestan su trabajo en turnos en seis días a la semana en centros de distintas poblaciones del territorio español.

El tribunal considera probado que el personal al que se aplica el convenio, descansa un día y la mañana del siguiente, o bien la tarde del anterior; salvo cuando el cómputo del descanso es bisemanal, caso en el que se descansa un día una semana y dos la siguiente.

Los magistrados de la sala de lo Social han tomado en consideración que los sindicatos no discrepan de la jornada anual exigible de trabajo, sino que disienten de la forma en la que semanalmente se distribuye.

Su fallo se basa en que la normativa comunitaria, prevé que al descanso semanal "se añadirán" las horas de descanso diario, por lo que ambos descansos se contemplan como "autónomos y distintos" y "acumulativos y sucesivos" por adición del uno al otro.

Asimismo, la cadena de distribución alega que al conceder 36 horas de descanso semanal a estos trabajadores ya les da más de las 35 horas establecidas por la directiva 93/104/CE, a razón de un día y medio.

Contra este argumento, la Audiencia Nacional explica, que la directiva europea es de mínimos, por lo que se aplica la legislación nacional cuando supera sus términos, como es el caso de las 36 horas de descanso semanal.

Por otro lado, el tribunal alega que la normativa europea reconoce que al descanso semanal se añadirán las horas de descanso diario, por lo que a estas 36 horas corresponde añadir otras 12 horas, que suman 48 horas de descanso ininterrumpido.