No convivía con los padres desde hace décadas. En cualquier caso, notificó al propietario que devolvería las llaves en el plazo de un mes y así lo hizo, pero el propietario se negó instándola a que lo vaciase de todo mobiliario.
Esta noche he vuelto a hablar con ella y me ha dicho que ya ha vaciado el piso durante la tarde.
Una cosa: su amiga ¿convivía con los padres? he dado por supuesto que no pero igual me he anticipado.
Porque si convivía con los padres y tenía derecho a subrogarse, se aplica el art. 16, 3 LAU en juego con la DTª 2ª LAU /94 y art. 58 LAU/64 y responde de los tres meses de renta posteriores al fallecimiento salvo que notifcase su renuncia en el plazo de un mes.
Tal como usted pone, ha renunciado a la herencia. Bueno, de hecho la condición de arrendatario no integra la masa hereditaria.
No es parte en el contrato: no pueden exigirle nada.
Pero el caso es que ha hecho uso de las llaves que tiene en su poder y sí que ha sacado del piso las cosas que le interesaba sacar: ahí entra en juego al buena fe, si tiene las llaves su obligación es devolver el piso cuanto antes.
Depende de lo que pusiera el contrato inicial.
Supongo que no diría nada al respecto, con lo cual no tendrían obligación de entregar el piso vacío, entre otras cosas porque en principio la relación arrendaticia se termina con la muerte de los padres arrendatarios, de modo que en realidad su amiga ni siquiera tendría por qué haber ido o dicho nada.
¿se puede obligar a los descendientes de los arrendatarios fallecidos a que entreguen el piso vacío?
Los padres de mi amiga tenían (como arrendatarios) una vivienda de alquiler desde los años 70. Hace poco fallecieron sus padres y trató de sacar del piso todo lo posible en cuestión de un mes, que era el periodo que ya habían dejado pagado sus padres, con la idea de devolver las llaves al propietario a final de mes y desvincularse de ese piso.
Una de sus principales preocupaciones era tener que pagar a alguna empresa de vaciado para que se llevaran los muebles más grandes. Yo no sé de leyes, pero en aquél momento me parecía muy claro y de sentido común que no la podían obligar a entregar vacío el piso, así que le aconsejé, probablemente de manera temeraria (aunque añadiendo disclaimer de que lo consultara con algun abogado si tenía dudas), que dejara allí los muebles grandes. Sin embargo ella insistía en que el propietario no querría así que le argumenté lo siguiente:
a) Tu no eres titular del contrato, por lo que no pueden exigirte un compromiso que no has contraído, máxime si renuncias a la herencia de tus padres (como es el caso).
b) La preocupación tendría sentido si esperaras que te devolvieran la fianza ya que podrían devolverte menos (o nada) justificándolo con el coste de vaciado, pero como no esperas que te devuelvan nada no tiene por qué condicionarte.
Así que con eso al parecer se convenció y dejo los muebles grandes (el mueble del salón, dos sofás, tres armarios, una cama de matrimonio, una mesa de comedor y macetas grandes en el balcón).
Esta mañana he hablado con ella y me ha dicho que trató de devolver las llaves este fin de semana pero que no pudo, ya que acudió el propietario con su mujer y ésta le dijo que así no lo querían, que el piso tendía que estar sin muebles, completamente vacío. "El mundo no funciona como tu crees", también me ha dicho... Es posible que tenga razón, pero sigue sin cuadrarme que se lo puedan exigir, no le veo ningún sentido. Dice que "por suerte este mes no le cobran", que les ha dejado igual un juego de llaves para que lo vayan enseñando y que se va a dar prisa en vaciarlo. Tampoco entiendo cómo le podrían cobrar los otros meses, yo simplemente no les pagaría nada si no me he comprometido a nada, pero eso de momento no se lo digo, no vaya a ser que me meta en más berenjenales, por eso he preferido preguntarlo aquí: ¿de verdad se puede obligar a los descendientes de los arrendatarios fallecidos a que se hagan cargo de la adecuación de la vivienda arrendada para ponerla de nuevo al mercado o bien a seguir pagando la renta?