Hola,espero ayuda para decision de compañera. las dudas son las siguentes:
1º Cumple 65 años en noviembre de 2012 y actualmente esta trabajando, pero est.a barajando la posibilidad de retirarse dentro de un mes y estas son las condiciones
2º Al cumplir los 65 años tendrá cotizados 14 años y 8 meses por tanto le faltarian 4 meses para los 15 años,
3º Si va al paro tiene 2 años de prestacion entonces le cubriria los 15 años cotizados
4º Se puede retirar a los 65 años estando trabajando o en paro, si le aplican las partes proporcionales de pagas extras para computar el minimo de 15 años para tener derecho a jubilacion?
5º Es cierto que le pueden aplicar 112 dias como cotizados por hijo, puesto que tiene 3 serian 336 dias que sumados a los 14años y 8 meses que tendrá cotizados al cumplir 65 le bastarian
6º Resumiendo se puede retirar en las condiciones mencionadas a los 65 años,¿ puede ir al paro para Octubre y al llegar a noviembre de 2012 le darian la jubilacion cortando laprestacion por desempleo, en caso afirmativo que porcentaje cobraria con el minimo 15 años
Gracias
Me parece entender que hay un error de base en el planteamiento. Dices: "pero est.a barajando la posibilidad de retirarse dentro de un mes". Si se retira dentro de un mes, entiendo que sería de forma voluntaria, con lo cual no "va al paro" ni "tiene dos años de prestación".
Así que tendréis que empezar a hacer todos los cálculos de nuevo.
Hola Mosca, en primer lugar agradecerte que hayas respondido a mi mensaje, efectivamente puede inducir a error como le puse en el mensaje, bueno no tendria ningun inconveniente por parte de la empresa para "despedirla" si ella lo desea, y de esta manera acceder a la prestacion por desempleo y que abarcaria hasta pasados los 65 años como comente en mensaje anterior
Pero ¿sabéis que eso es un fraude y que se le puede caer el pelo, tanto a tu amiga como a la empresa que se presta a eso?
El fraude consiste en hacer un chanchullo para que una persona cobre una prestación que, por ley, no le pertenece y que pagamos todos.
Tú también la pagas. Y si seguimos así, no hay sistema que soporte esto. A lo mejor, cuando te haga falta a ti, la teta del estado ya se ha secado y te quedas a dos velas después de haber estado cotizando toda la vida.
Y si la ética etc. no te valen, a lo mejor las sanciones que pueden llegar a caer por estas prácticas fraudulentas sí valen.
En el inem o como se llame ahora están mirando todos los casos con lupa por los abusos que se han dado y, en ocasiones, están pagando justos por pecadores. Yo no tengo más que decir.
Que trabaje, cotice y produzca unos cuantos añitos más y cobrará lo que le corresponda. Que los demás, a lo mejor no lo conseguimos ni aunque trabajemos hasta los 90 años.
Estoy totalmente de acuerdo contigo, que eso puede ser fraude y por tanto tener sus consecuencias, no pienses que ignoraba ese dato pero expongo una duda , eliminando el desempleo, me puedes responder a los siguientes puntos para edad minima de cotizacion.
En este bendito pais quienes pagan el pato son los justos no los pecadores pero como en la viña del señor hay de todo.
PD. Cuantos ERES se firman al año en este pais,serias capaz de decirme cuantes fraudes encubiertos llevan la gran mayoria
Gracias de todos modos Mosca, ya me imaginaba que no era tu fuerte la SS, pero creo que aqui tiene que haber bastantes que pueden ayudar pero en fin.
this is life
Gracias de todos modos Mosca, ya me imaginaba que no era tu fuerte la SS, pero creo que aqui tiene que haber bastantes que pueden ayudar pero en fin.
this is life
En segundo lugar, la jubilación legal se retrasa a los 67 años, pero con un periodo transitorio que en la práctica sólo será aplicable desde 2027. Hoy por hoy existe la posibilidad de jubilarse a partir de los 65 años, con la pensión completa siempre que haya cotizado un mínimo de 38,5 años.
No es del todo correcta esta última información. Actualmente se precisan 35 años de cotización para acceder al 100% de Jubilación. Los porcentajes que menciona el compañero se aplicarán (como él mismo dice en lo referente a la edad) transitoriamente, A PARTIR DEL 2013.
En cualquier caso, si es cierto que con 15 a. será un 50 %, tanto con la actual normativa como con la futura. Es decir, si el 2012 tiene 65a y ha cotizado 15a se podrá jubilar, con un 50%
Para el cómputo de 15 años no se puede computar los días de pagas extras o "días cuota", pero sí los 112 d. por cada parto que tuvo la señora sin estar cotizando.
Y, por último, a efectos del caso que nos ocupa, sería indiferente que la interesada llegase a dicha fecha en la situación de activo o cobrando prestación por desmepleo
Hola, perdonar por el retraso en responder estuve ausente unos días. Agradecido por las respuestas recibidas, por lo menos me quedaron las dudas despegadas, ahora es cosa de la señora tomar la decision, si de ella depende al llegar a los 65 años,