Un propietario solicita al Administrador de una comunidad un certificado de deuda. ¿Tiene la obligación de dárselo? ¿Incurre en alguna responsabilidad si no lo hace? Y, ¿qué maneras hay de exigirlo?
Claro, pero lo que ocurre aquí no es normal, por eso mi pregunta.
Imaginaba que lo lógico es darlo, independientemente que lo cobre o no. Lo que quiero saber es si hay alguna ley que le obligue a darlo, o le prohíba negarse; porque aunque no sea normal, se ha negado (justificando que está mucho tiempo sin pagar).
Lo que no es normal es que solicite una certificación el deudor, ya que sabe perfectamente lo que debe, lo lógico es que lo requiera un tercero, comprador, inmobiliaria, notario etc.
Ninete, te copio el último párrafo del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal:
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Segun lo que dice al principio, es el transmitente, es decir el propietario quien debe aportar al momento de transmitir el bien aquella certificación de deudas. Tienes razón, tal vez pueda solicitarlo el adquirente, o incluso el notario (cuestión que estamos barajando ante la sorprendente negativa de la Comunidad).
Luego por lo que dice al final, la Comunidad entiendo que deviene obligada a entregarla, sí o sí, es decir, que en nuestro caso la Ley les prohíbe negarse, o incluso retrasarse; pues establece expresamente la responsabilidad del secretario y presidente por el retraso en su emisión.
Yo le mandaría burofax solicitando certificado de deudas y le recuerda la obligación que tiene según lo estipulado en el art. 9.1.e.
Y le añade que en caso de no realizarse según la LPH, emprenderá las oportunas acciones judiciales por dejadez de funciones
Efectivamente el transmitente, pero a requerimiento de su represéntente, notario en última instancia,
El deudor sabe perfectamente lo que adeuda, lo refleja el último saldo de la comunidad, más lo que dejó de abonar en el trascurso de año actual, si no desea que lo refleje el certificado, que lo abone antes de la compraventa.
Gracias a todos por vuestras aportaciones, creo que está claro este tema.
El administrador finalmente ha aceptado darlo sin mayor trascendencia.
Precisamente con la venta del inmueble se pretende saldar la deuda con la Comunidad; de ahí que resultase tan extraño que se negase a dar el certificado de deudas, pero finalmente ha quedado aclarado.
De nuevo muchas gracias a todos por vuestros comentarios.