Mi caso es que mi ex mujer y yo, firmamos el acuerdo de separación hace dos meses, en el cual quedamos en que le daría 12.000 euros y una pensión a mi niña de 500 euros mensuales. El caso es que ya tenemos todo firmado, y ahora estos días me llama una letrada de oficio que contrató ella para decirme que según "lo que le había comentado ella" lo que le había dado era una miseria y que iba a reclamar más dinero. Se puede hacer eso? En caso de poder hacerse, cuanto tiempo voy a estar expuesto a que hoy esté de acuerdo y mañana me venga a reclamar?
Supongo que la duda que traslada LGDD parte de un convenio regulador firmado por las partes pero que, o bien no ha sido ratificado ante el juez, o bien ni tan siquiera ha sido presentado en el juzgado como documento adjunto a la demanda de separación o divorcio.
En ambos casos, he de decir a LGDD que los puntos mínimos que todo convenio regulador debe contener se encuentran regulados en el artículo 90 de nuestro Código Civil que dispone: "El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá referirse, al menos, a los siguientes extremos:
A) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos
B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, , siempre, el interés de aquéllos
C) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
D) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso
E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio
F) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio."
Dicho convenio privado, con dicho contenido mínimo y necesario (apartados A al F), no deja de ser catalogado por nuestro Tribunal Supremo (22/07/97) como un negocio jurídico de derecho familia, expresión del principio de la autonomía privada que, como tal convenio regulador, REQUIERE COMO CONDICIÓN JURÍDICA LA RATIFICACIÓN DE LOS SUSCRIBIENES Y POSTERIOR APROBACIÓN JUDICIAL, determinante de su eficacia jurídica.
Así pues, contestando a tu pregunta concreta, DICHO CONVENIO-CONTRATO en el contenido mínimo estipulado por el artículo 90 del CC ningun efecto jurídico tiene si no es ratificado y aprobado judicialmente por el juez.
No obstante lo anterior, si en tu poder conservas una copia firmada del referido acuerdo, sus pactos podrán ser tenidos en cuenta por el juez caso de tener que entablar un proceso judicial de separación o divorcio por vía contenciosa.
Estimado forero SERES, en cuanto a tu puntualización, ciertamente criticable en cuanto a la forma (quizás no tanto en el fondo), la verdad es que me congratula que al menos una persona (que indudablemente eres tú) sepa discernir que en una respuesta sobran las 3/4 partes de las palabras empleadas. Ello conduce a pensar que, al menos tú, has entendido la misma. Puede ser que muchos como tú, a lo mejor no con tu excelsa condición de entendimiento, también comprendan lo que yo he expuesto en un foro jurídico y tratando de ayudar a LGDD, que no a tí.
No obstante, si a alguién le pareciera que mi respuesta es "excesivamente" técnica hasta el punto de no ser comprensible yo no tengo ninguna clase de incoveniente en tratar de explicársela.
No se trata, como expresa Seres, de "ir de sobrao" por la vida, lo que indudablemente no está en mi ánimo, se trata de dar una respuesta que sirva principalmente al que consulta en el foro (LGDD) y también para un conjunto indeterminado de personas en el que dada la naturaleza de este foro se encuentran profesionales del derecho.
Ten por seguro SERES que si tu contestaras de la misma forma que he hecho yo, no habria crítica alguna por mi parte sino más bien agradecimiento.
No obstante lo dicho, y como yo creo que soy positivo en la vida, me quedo con tu "sugerencia" que aplicaré como yo tenga por conveniente.
Un saludo SERES (o como verdaderamente te llames).
PD.- Si LGDD tuviese alguna duda (o algún otro forero que actúe con buenas intenciones y no invadido por los sentimientos que generan algunos pecados capitales), espero que cuando lea mi contestación me la haga llegar. De ser así yo no tengo ningún inconveniente en ser más concreto, más explícito o más claro.
Gracias por tu contestación alegato. El caso es que que entendí lo que me querías decir, pero mi caso, para recurrir ella, no se corresponde a ningun caso de los que me planteas. Nosotros firmamos la separacón conforme a lo acordado, 12.000 euros y 500 de pensión a mi hija, despues de casi 2 años intentando llegar a acuerdo, decidimos que fuese así, y firmamos. Tanto su abogado como mi abogada dieron por finalizado el caso, cuando después de 2 meses me llama una abogada suya de oficio, diciendo que lo que le dí era una miseria y que pensaba reclamar, que por lo menos le tenía que dar 18.000 euros más a mayores, por lo menos para que le diese para una entrada para un piso. Estabamos en una casa alquilada, y a todo eso, quien se fue de casa fue ella que me abandonó por otro hombre, a los dos años de casado. Ahora en este momento no está con nadie.Su abogada de oficio, la que tiene ahora, me dijo que me buscase un buen abogado, porque me iba a dejar sin nada. Entonces mi pregunta es si se puede modificar ese acuerdo, después de firmando y sin estar presentado ante el juez todavía, no me he quedado con niguna copia, pero supongo que mi aboagado tendrá una. Me serviría con eso?
LGDD me remito a lo que te he dicho dado que, aunque existe acuerdo, el mismo no fue presentado al juzgado, ni ratificado por vosotros ante ningún juez. No hay ni tan siquiera sentencia de separación por la sencilla razón que ni tan siquiera se dieron en su día los pasos para ello. Unicamente existen un convenio de separación de hecho que tiene un vinculación relativa.
No obstante, si dicho acuerdo privado suscrito en su día viene siendo respetado por ambos conyuges, al tiempo que el mismo se viene cumpliendo escrupulosamente y, además, puedes obtener una una copia firmada del mismo en orden a justificar su existencia al juzgado; lo más probable es que sus pactos los mantenga el juez caso de iniciarse el correspondiente pleito de separación matrimonial o divorcio por vía contenciosa como al parecer se pretende por parte de tu esposa que ya ha solicitado abogado de oficio para tales menesteres.
Desconozco el contenido del mensaje de Seres, porque lo han borrado (así sería), pero me parece un impresentable si critica -sobre todo si lo hace en tono inapropiado- la respuesta dada por alegato, de gran valor técnico, y en la que se ha de reconocer el esfuerzo personal de dicho forista (alegato), sin duda jurista profesional.
Es más, considero q todos deberiamos dar las gracias a personas como él, q intentan de ayudar a otros desinteresadamente, y lo hacen además con rigor y calidad. Que a algunos les parece q lo d ejercer o estudiar el Derecho es como echar a freir un huevo, y d eso nada señores, requiere mucho tiempo y dedicación.
Alegato, aunque supongo q por tu experiencia profesional estarás de vuelta de esas "criticas" (si s pueden llamar así), adelante, q como decía D. Quijote "ladran, luego cabalgamos". Animo y muchas gracias por tus estupendas intervenciones por estos foros. Un abrazo y mi total apoyo.
Creo que el respuesta de alegato, es un resumen que deberian leer por primera vez, los foreros, ya que puede disipar muchas dudas, la mayoria de preguntas de este foro siempre son las mismas, y por supuesto las respuestas. Casi propongo que se considere la incorporación de FAQ (Pregutas frecuentes) que por el contenido de las preguntas se deduce que nadie antes ha buscado nada parecedido en el foro. Si os fijais muchas veces se pregunta lo mismo, una i otra vez, como si cada caso fuera particular, y al final la ley es la misma para todos.