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¿se puede llevar al niño al psicólogo sin consultar?

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
04/11/2009 09:44
como puedo reclamar responsabilidad ante el Juez sobre esto, ya que no ella tiene la custodia, y no tenemos comunicación excepto a través de abogados. Que puedo hacer?. Gracias
04/11/2009 09:15
pipirrana,

Informar. La obligación de informar existe haya o no sentencia, si la patria potestad es compartida. Y mucho más, si está bajo tratamiento con antidepresivos, pues la toma de dichos medicamentos ha de llevarse a rajatabla y el padre debe saberlo.
04/11/2009 09:07
Y si la madre lleva al psiquiatra a la hija por su mal comportamiento y éste le prescribe un antidepresivo. En este caso que obligación tiene la madre para con el padre no custodio? (Aún no hay sentencia de divorcio ni están separados legalmente, sólo hay medidas previas)
04/11/2009 00:50
Hola:

Leirali5, vayamos por partes. El hecho de que uno de los progenitores, ya sea padre o madre, custodio o no custodio, pida informes, solicite información, no supone incumplimiento de ninguna obligación, es sólo eso, solicitar información. No obstante, si ese padre o madre pasa a la acción y somete al menor a un tratamiento médico, entonces sí, se estaría extralimitando en sus funciones e incumpliendo con la obligación de informar y solicitar el consentimiento, expreso o tácito, sería tácito si informada la otra parte de forma fehaciente no diera señales de oponerse, de la otra parte implicada.

Como dato, útil en algunos casos, no hay que olvidar la diferencia entre un psiquiatra y un psicólogo, el primero es médico y sus actos son actos médicos, el psicólogo no lo es.

En su caso, si la pediatra recomienda la intervención de un psiquiatra, esta recomendación ha de llegar a ambos progenitores, dependiendo de la situación se pueden establecer varios procedimientos.

En su caso, ante ese accionar del padre, usted puede oponerse, bastará con que manifieste a esos profesionales su oposición. Ante su oposición, el padre podrá instar la actuación de un juez que dirima la disputa establecida entre ambos progenitores. En algunos casos hasta puede imperar el criterio médico sobre el de los padres, léase, por ejemplo, el tema de las transfusiones de sangre y la oposición de ciertas confesiones religiosas a que estas se realicen. En otros casos, serán estos profesionales, quienes deberán solicitar la actuación de ciertos organismos, léase, por ejemplo, el deber de un director de colegio de comunicar ciertas situaciones a los Servicios Sociales.

Pero, ¿Por qué padres y madres, custodios y no custodios, vienen a obviar a la otra parte, no informándola y menos solicitando su consentimiento? Sencillo, en mi opinión. Porque es difícil que el incumplimiento de esa obligación sea perseguido y suele quedar impune. ¿Por qué? Porque son temas civiles sin repercusiones en el orden penal, al menos a priori. Estos incumplimientos de obligaciones, de ser sustentados con pruebas, serán relevantes en futuros procesos civiles, pudiendo ser base para un cambio de custodia, por ejemplo, pero no a un nivel más inmediato y doloroso, penas de multa o prisión, como puede ser una denuncia. Recordemos que un incumplimiento del régimen de estancia y comunicación viene a cursarse en penal no como tal, sino como incumplimiento de sentencia judicial. Estas obligaciones, informar y requerir consentimiento, se derivan de nuestro código civil y no suelen estar reflejadas en el convenio de separación o divorcio y, al no estar reflejadas en convenio, no se pueden tramitar en penal al amparo del 618.2 CP, es decir, incumplimiento de sentencia judicial. De ahí la importancia de redactar convenios de separación y divorcio muy detallados, extensos, en previsión de comportamientos de este tipo y muchos otros y que actuarían como una barrera bastante eficaz frente a muchos despropósitos, aparte de ser un gran ahorro de tiempo y de dinero a posteriori. Lamentablemente la gran mayoría de convenios son una birria, una birria cargada, encima, de imprecisiones. ¿Causas? Ignorancia, falta de previsión, obcecaciones múltiples, etc. y, quizás, ciertos intereses.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/11/2009 21:28
Un supuesto: y si la madre se entera por el pediatra de que el padre ha pedido informes para llevar a los hijos al psicólogo, sin informar de nada a la madre y es la propia pediatra la que pide que uno de los hijos vaya al psiquiatra en la seguridad social dada la extraña relación que ha detectado con el padre?
03/11/2009 13:56
Hola:

Mientras ambos progenitores posean la patria potestad sobre los hijos comunes están obligados a informarse mutuamente sobre todos los aspectos de la vida del menor. En todo momento se requerirá del otro progenitor su consentimiento expreso o tácito, salvo en cuestiones muy básicas, cotidianas, que no tengan especial relevancia o situaciones de emergencia o fuerza mayor. Es decir, por motivos obvios, no se va a discutir si el niño come cereales para desayunar de la marca A o B, tampoco vamos a andar perdiendo tiempo cuando se requiere una hospitalización urgente, aunque en este segundo caso se ha de informar al otro progenitor, ya sea custodio o no custodio, a la mayor brevedad posible.

Aspectos, por ejemplo, que afecten a la salud o a la educación del menor deben ser labor de ambos progenitores, se deben informar mutuamente y dar el consentimiento expreso o tácito también de forma mutua. Nuestro código civil en su artículo 156 recoge, así mismo, que, en caso de no existir acuerdo entre los progenitores, será un juez quien decida.

Lamentablemente, en nuestro país, se pretende que la custodia invada atribuciones que son competencia del ejercicio de la patria potestad y ésta, mientras se ejerza de forma conjunta, compete a ambos progenitores, no al custodio solamente.

Oihanatxo, usted puede ejercer su derecho a oponerse a la intervención de ese psicólogo. De no hacer uso de ese derecho se supondrá que está dando su consentimiento de forma tácita dado que ya ha sido informado.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/11/2009 13:50
Hola oihana..., porder puede ya ves que lo hace, deber pues creo lo tiene si cree que el niño lo necesita.
Otra cosa es que quiera cobrarte la mitad del coste si es privado, pudiendo cubrirlo quizás la seguridad social, informese.

Los gastos extraordinarios deben abonarse a medias, siempre que sean necesarios, es decir que aunque no le consulte si es necesario por que lo aconseja el médico de cabecera o profesores etc deberia abonarlo.
Lo más correcto es que se lo comentara antes de llevarlo pero si no hay comunicación entre ustedes puede llevarlo al se necesario.
Para otro tipo de gastos extraordinarios si no son necesarios si necesitaria de su consentimiento y si no lo obtiene deberia pargar ella sola.
03/11/2009 13:19
oihanatxo,

Efectivamente, en cosas tan importantes como el estado animico-emocional de un hijo, ambos padres deben estar al tanto de todo y tomar decisiones conjuntas sobre qué hacer al respecto.

Le aconsejo, que le solicite información a la madre de los datos de ese psicólogo, y vaya usted personalmente a hablar con él/ella.

Como le digo, lo normal es que dicho sicólogo tenga una entrevista previa con los padres. Sobretodo en situaciones de padres separados en los que en muchisimas ocasiones, la raiz del problema está en dicha separación.

saludos
03/11/2009 13:02
Gracias, piedrecita.
Me tengo que entre nosotros no hay ninguna comunicación, ni por el bien del niño.
No me parece mal que el niño visite al psicólogo; lo que me parece fatal es que por tener la custodia haga y deshaga a su antojo sin antes consultarme.
Tiempo al tiempo, pero me parece que este psicólogo no recabará información sobre (por lo menos) este progenitor.
Un saludo.
03/11/2009 12:58
oihanatxo

Lo lógico y lo mejor para todos es que ambos progenitores tengan la suficiente comunicación, como para poder hablar de este tipo de temas. Cuando un progenitor decide llevar a su hijo al psicólogo, es porque cree que puede haber algún problema de conducta, o anímico. Esta decidión no tiene por qué ser una decisión errónea, pero sí que debería hablarse con el otro progenitor y tomar una decisión conjunta al respecto. Más que nada porque un buen psicólogo siempre va a llamar a los padres, para obtener información del entorno que rodea a ese niño (forma parte de la terapia).

saludos
¿se puede llevar al niño al psicólogo sin consultar?
03/11/2009 12:43
Hace dos semanas que mi ex lleva al niño al psicólogo sin haberme consultado antes. Lo se porque el niño me lo ha dicho.
Hoy he recibido un mail informándome de esto.
¿puede tomar esta decisión sin previa consulta y sin mi autorización?