Buenas. Necesito asesorarme y ayuda con mi situacion. Tengo una hija de 3 años y tengo regimen de visitas, dosdias en semana y un fin de semana y otro no. El caso es que la madre de mi hija, mi ex, se va a mudar a 50 k.m. a otra ciudad y quiere cambiar a mi hija de colegio. Segun ella lo hace por motivos de trabajo pero en ningun momento a pedido mi consentimiento y por supuesto yo no estoy de acuerdo de que se la lleve a 50 km y que la cambie de colegio. Por el cambio que le causara a la niña y por obstaculizarme el regimen de visitas. No se si es legal que lo haga o que debo hacer al respecto ya que me ha estado puteando siempre y hasta me perdi su primer añito de edad y ahora que porfin tengo el regimen de visita no quiero permitir que se la lleve
Lo peor de todo es que no sabemos a qué está jugando... A él le dice que se van a otra ciudad y después las niñas nos cuentan que han estado mirando pisos (es decir, se quedan en la misma ciudad)... El padre les dijo a las niñas lo que le había dicho la madre (que se iban) y ellas dijeron... bueno... a lo mejor..., pero a la vez están mirando piso porque el suyo (donde viven actualmente) lo han puesto a la venta (ella compró la parte de él más o menos).
Total, que después de todo pensamos que es una simple estrategia que está utilizando contra el padre porque sabe que él quiere a sus hijas más que a su propia vida y en definitiva no tenemos nada claro, no sabemos si se van o no se van...
He visto que una de las maneras de poder averiguar por dónde van los tiros es "investigar" en qué colegio ha matriculado a las niñas para el siguiente curso... alguien sabe cómo podemos averiguarlo?
Le agradezco que se haya identificadocomo abogado, evidentemente nunca contrataria sus servicios ni se lo aconsejaria a ningún padre. No dude que muchos padres aunque no tengamos estudios de derecho conocemos mejor la situación y nuestro caso, y por encima de todo no tenemos ningún interés que no sea el amor a nuestros hijos.
De hecho debería informarse por ejemplo en esta pagina...se han ganado ya demandas por derecho a la integridad moral de los hijos.
http://www.secuestro-emocional.org/main/Efectos-Ausencia-Padre-Intro.htm
Emigrante, Flin,
Respecto a mi situación personal mi ex secuestro a mis hijos de un pais de la UE...a Espanya. Gane la demanda de restitución del convenio de la haya, el mejor abogado que he tenido fue el abogado del estado , y en ese momento no se me concedió la custodia ya que no era el procedimiento donde se dilucidaba la custodia, cosa que si ha ocurrido cuando la madre ha vuelto a intentar secuestrarlos despues de 4 anyos. Yo si sigo confiando en la justicia, en mi opinión NUNCA hay que rendirse y no me he dejado llevar por los cantos de sirena de abogados que mas que fijarse en los intereses de los menores solo se fijan en los suyos propios, si ese hubiera sido el caso ya habria perdido a mis hijos hace mucho tiempo. Si es necesario puedo aportar sentencias y contactos con profesionales que luchan por los derechos de los hijos y de los padres. Como dice Flin hay que seguir luchando por eso el consejo de x-aaa recomendandole a daniel tirar la toalla ya sabemos muchos padres a lo que le puede llevar...a perder a su hijo. Por eso mi consejo sera siempre intentar llegar a un acuerdo de custodia compartida y sino es posible solicitar la custodia monoparental paterna con un regimen de visitas generoso y flexible yo sigo pensando que los ninyos necesitan a su madre y a su padre.
No me queda más remedio que suscribir al 100% lo que dice Emigrante.
A mi me ROBARON a mis hijas, pero como fue su madre, pues no pasó nada. La desgraciada de la Jueza, el desgraciado del Fiscal, el lamentable equipo psicosocial, todos, absolutamente todos, ya tenían sentenciado el caso antes incluso de que yo pisase el juzgado. Tengo la sensación que fue como la película de "El Golpe"... yo fui el estafado.
Ahora bien, como dice Triton, y como TODOS DEBEMOS HACER es LUCHAR, PLANTAR CARA A ESTOS DESGRACIADOS DE JUECES QUE YA ME GUSTARIA VER SI LES PASASA A SUS HIJOS A VER SI ERAN TAN GENEROSOS.
En mi caso, el país de "secuestro" fue Holanda. Me consta que hasta los propios Holandeses implicados se descojonoban de risa del cachondeo de justicia que tenemos en este país: yo -el padre- con 4 recursos NO ADMITIDOS A TRAMITE POR DEFECTO DE FORMA (Ojo con ese 158 del CC que he leido por ahí ya que en mi juzgado no debe existir), mientras que la madre SIN AUTORIZACION JUDICIAL en HOLANDA....
AH! y no se piensen que si debo ser un alcoholico o un toxicomano, o un maltratador o un pederastra... tenía un régimen de visitas del 50% (pernoctas martes y jueves) No le busquen ni trampa ni cartón, simplemente que en Madrid, los jueces tienen un criterio conservador, y por supuesto, los hijos con sus madres... faltaría más....
No obstante, no dejad de plantar cara... No quiero que mis hijos (además que estoy seguro que no va a ser así) tengan que pasar por esta verguenza de justicia.
Hasta donde yo sé, no soy profesional del derecho, por ello me he de ceñir a mi experiencia propia y a la de no pocos casos reales que conozco, le puedo comentar lo siguiente:
Hasta el día de hoy, quien tiene la custodia, por mucha patria potestad ejercida de forma conjunta que exista, es quien hace y deshace, sobre todo si es la madre quien la ejerce, por tanto, quien se lleva el gato al agua. El resto, en mi opinión, es pura ingeniería del derecho con muy poca repercusión en el mundo de los mortales. A la mundanal práctica cotidiana me remito, tan alejada ella, en no pocos casos, de jurisprudencia alguna. Que el custodio se marcha a 300 ó 3000 kilómetros, sin comunicar nada a los juzgados, no pasa nada, que los saca del país, sin que medie consentimiento alguno del no custodio, no pasa nada, que se expiden pasaportes sin que medie consentimiento de todas las personas que ostentan la patria potestad, padre y madre, sobre un menor, no pasa nada. El custodio puede sacar a unos menores, en este país, sin ningún problema, aunque se vaya a Bolivia, por ejemplo, que, junto a otros muchos países, ni reconocen el Convenio Internacional de La Haya Nº XXVIII de 25 de Octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles en la Sustracción Internacional de Menores, casi me quedo sin respiración, que no sólo recoge la sustracción sino el impedimento al régimen de visitas y otras cuestiones muy válidas. Más bien den gracias al Todopoderoso de no verse implicados en estos temas, porque alucinarían a cuadros. A punto estuve de indicar a un padre, en este mismo foro, sobre como sacar a sus secuestrados hijos de Bolivia. Pero soy de los que piensa que el fin no justifica los medios, por muy legales que sean estos. Mis indicaciones hubieran sido totalmente legales pero no justas. Legalidad y Justicia son distintas, aunque debieran ser lo mismo.
De mortal a mortal, en este país prima la política del aquí te pillo y aquí te mato, para comprender tan sencillas y pastoriles cuestiones no se necesita ser abogado, ni recurrir a jurisprudencia alguna, así de claro. No mareemos la perdiz.
Personalmente, por experiencia propia y ajena, frente a un posible traslado creo que poco se puede hacer, pues antes de darse no hay pruebas y después de dado, hecho consumado. Creo que el hecho puntual, por si mismo, da poco que rascar, pero unido a muchos otros si puede ser considerado judicialmente. Me explico, esta es una lucha de hormigas, grano a grano, hoy no se cumple el régimen de visitas, anotar, mañana se cambia de domicilio sin comunicar nada, anotar, al otro se le opera a tu hijo/a de gravedad, no se comunica nada, anotar, se le cambia de colegio y lo mismo, anotar, hace la primera comunión sin comunicar, anotar, eres tú el que tiene que presentarse en el colegio y decir que quieres información porque tu ex no te la da, está obligada/o, anotar, y así suma y sigue. Cuando tienes un montón de anotaciones, muy bien documentadas, y, en la medida que proceda, denunciadas, entonces te acercas al juez/a y le puedes decir esto es lo que hay, aunque ello no garantice éxito alguno al 100%.
Es sólo mi comentario aunque pienso que no ando muy desencaminado de la realidad.
Soy abogado y quizás por eso se interpretar las sentencias leyendolas completas y no de forma parcial.
El caso analizado en la sentencia se trata de una menor que es maltratada por su madre adoptiva y como consecuencia de ello se retira la custodia a los padres adoptivos y se entrega en acogimiento; por eso en la sentencia se dice que existe un posible riesgo para la integridad moral de la menor; obviamente se trata de un caso absoutamente distinto al planteado.
Si entrecomillas lo que yo digo, copia el párrafo completo; o mejor todavía, contesta las dudas de la persona que pregunta en lugar de meterte con los que intentamos ayudar.
Sabe leer?
" Debe indicarse por último que, como además de la vulneración del art. 24.1 CE hemos apreciado también la existencia de un posible riesgo para la integridad moral (art. 15 CE) de la menor si cambia su situación, la tutela efectiva de los derechos fundamentales de la menor determina que, dadas las circunstancias concurrentes, debamos limitarnos a anular la resolución judicial impugnada sin que, en este caso, resulte procedente acordar la retroacción de actuaciones".
Este argumento que se utiliza en la STC que se adjunta se da en otros casos y por ejemplo se da en el caso de daniel.
O acaso usted piensa que lo más conveniente es que un hijo se crie separado de su padre?
usted recomienda: "es mejor llegar a un acuerdo extrajudicial en el que le aceptéis el cambio de domicilio a cambio de una mejora en el régimen de visitas que permita adecuarlo a la nueva situación."
Pero deberia decir: "es mejor llegar a un acuerdo extrajudicial en el que ella acepte la custodia del padre con un régimen de visitas flexible para la madre, que es la que quiere trasladarse por su propia voluntad que permita adecuarlo a la nueva situación nacida EXCLUSIVAMENTE de la libre voluntad de la madre."
esto lo he puesto en otro hilo pero es una sentencia del TC, se puede plantear la demanda desde la situación de riesgo a la integridad moral del menor art. 15 de la CE:
Esta sentencia de TC es muy importante y es jurisprudencia:
" Debe indicarse por último que, como además de la vulneración del art. 24.1 CE hemos apreciado también la existencia de un posible riesgo para la integridad moral (art. 15 CE) de la menor si cambia su situación, la tutela efectiva de los derechos fundamentales de la menor determina que, dadas las circunstancias concurrentes, debamos limitarnos a anular la resolución judicial impugnada sin que, en este caso, resulte procedente acordar la retroacción de actuaciones".
Usted puede apelar al art 15 de la CE en defensa de la integridad moral de su hijo,
Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que para poder apreciar la vulneración del art. 15 CE aducida no es preciso que la lesión de la integridad moral se haya consumado, sino que a efectos de que el derecho invocado se estime lesionado basta con que exista un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse (en este sentido SSTC 35/1996, de 11 de marzo, FJ 1; 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 2; 5/2002, de 14 de enero, FJ 4). Dice el TC en su STC 221/2002, de 25 de noviembre de 2002, FJ 4
Esto es lo que dicen los expertos:
"... cuando, sin una razón muy fundamentada, se aleja a un padre, parentalmente competente, de sus hijos, se priva a los mismos de un recurso imprescindible para la construcción armónica de su propia personalidad y se le expone a un grave riesgo para su sano ajuste psicológico y social."
misdudas, lo primero que tenéis que plantearos es si tu pareja está interesada en obtener la custodia de las niñas; si es así, podéis pensaros en la posibilidad de solicitarla teniendo en cuenta el el juez tiene que velar por lo que sea mejor para los hijos; analizar con vuestro abogado, en función de las circunstancias concretas de vuestro caso, las posibilidades reales que tendríais de conseguir la custodia si la pedis. En el caso de que no quiera pedir la custodia o si vuestro abogado opina que las posibilidades de conseguirla son muy pocas, es mejor que eviteis el ir a la vía judicial ya que ello seguro que perjudica la relación entre ambos progenitores; llegados al caso, es mejor llegar a un acuerdo extrajudicial en el que le aceptéis el cambio de domicilio a cambio de una mejora en el régimen de visitas que permita adecuarlo a la nueva situación.
"El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria."
Se podría pedir cambio de custodia. ¿ Quién va a pagar los viajes de ver a las niñas ?.
Muchísimas gracias Tritón. Ahora solo falta que mi pareja saque las fuerzas suficientes para "meterse en esto". La verdad es que está bastante decepcionado con la justicia y además no quiere para nada hacer sufrir a sus hijas y, sobre todo la mayor, lo pasa fatal cada vez que sale de su casa por un periodo más largo de un fin de semana, claro que su madre también ayuda con los mensajitos que le manda, pero en fin... a él la que le duele es su hija...
En primer lugar animo, no soy abogado, pero si lo que relatan es cierto puede ser un primer paso para conseguir la custodia. Tienen alguna noticia de que el traslado es ya más que un comentario un plan firme? es decir pueden tener alguna información objetiva de que eso es así? por ejemplo los niños estan matrículados para el curso escolar en el mismo cole (esto lo pueden comprobar con el centro)?
Intenten obtener una prueba objetiva de que la madre quiere trasladar a los menores a otra ciudad. Una forma es mandandole un burofax a ella o a sus abogados dandole un par de semanas de plazo para que informe de a que colegio van a ir el año que viene los menores, si responde que se quedan en la misma ciudad valdría de prueba si se marcha a otra, y si dice que en otro colegio...de la otra ciudad...consultar con un abogado y piensen en presentar modificación de medidas pidiendo la custodia de los niños caso de que la madre se traslade. Para fundamentar vuestra demanda pueden hacer lo siguiente:
- recopilar todos los informes escolares, de profesores, del pediatra, de cualquier actividad e incluso de amigos que certifiquen la adaptación de los menores a su entorno habitual. Los informes del colegio son muy importantes, hablar con el director/profesores y que les hagan certificados de la buena adaptación escolar de los menores.
- por otra parte planteen que si la madre se quiere trasladar a otra ciudad que según el art. 19 de la CE es muy libre de hacerlo pero que según la Ley organica de protección del menor se debe velar por el interés del menor y este es el de que tenga una seguridad y una estabilidad y sobre todo un contacto con ambos progenitores y el traslado de la madre obstaculizaría el contacto con el padre. Al ser el traslado un deseo voluntario de la madre ella es libre de hacerlo pero no puede imponerselo a los menores, pero intenten ser generosos con la madre, es decir propongan un regimen de visitas lo más amplio posible si ella se traslada (ese es el deseo de la madre) y que incluso le ceden la vivienda para que pueda hacer las visitas y fijar una pensión de manutención más baja de lo habitual ya que el argumento es que así ella se podra financiar los viajes para ver a sus hijos.
- argumentar que en el caso de que la madre se traslade el padre debería viajar a una ciudad que desconoce (asi como sus hijos) alojarse en hoteles/pensiones, y que no podría establecer una relación 'normalizada' con sus hijos. En contraposición ustedes le ofrecerían a la madre verse y tener a sus hijos en el domicilio de los menores siendo este un entorno familiar y conocido para ellos, siendo además los gastos de los viajes inferiores para la madre al no tener que pagar hotel.
- finalmente intentar obtener un informe de un psicologo (pericial) que relate el entorno de estabilidad que ustedes les ofrecen y la relación de los menores con el padre y si esto no fuera posible pedir informe del equipo psicocial del juzgado sobre la conveniencia de un traslado y un cambio tan radical
- planteen la modificación de medidas desde un punto de vista de estabilidad y de los beneficios para los niños y ataquen al proyecto de la madre (que no a ella) por arriesgado: sin trabajo, sin vivienda, cambio del entorno habitual de los menores, del colegio, falta de contacto con su padre, desarraigo etc...
Esto son solo algunas ideas consulten a su abogado pero se ya de algunos padres que han ganado así la custodia o en su defecto no se ha permitido el traslado de los menores.
Hola Misdudas... a nosotros lo que nos dijo el abogado es que teniamos que interponer unas "medidas cautelares", es decir, que con eso se informa al juzgado de la situacion y el juez, se supone, que autoriza o no el traslado... A nosotros no nos dio tiempo por que para cuando se celebro la vista el niño ya se habia ido, pero intentadlo, lo mismo llegais a tiempo y se lo piensan....
Muchísimas gracias por vuestra aportación. Jaisa, precisamente lo que queremos es eso, informarnos cuanto antes para que después no nos encontremos con las manos atadas.
De todas maneras, si algún profesional me pudiera indicar qué pasos tenemos que seguir, se lo agradecería.
en principio lo que teneis que hacer es ir a un abogado y que os explique por lo que yo se no se puede llevar a las niñas sin el consentimiento del padre, si se va el puede pedir la custodia.Yo vivia an andalucia y despues del divorcio me vine a cataluña con mi hija pero el padre tenia que dar su consentimiento y asi lo hizo en el convenio claro que en mi caso el no quiere mucho contacto con su hija solo lo imprescindible.Mucha suerte id al abogado lo mas pronto posible. Saludos!!
Misdudas, hace unos años la ex de mi pareja se llevo al niño a 3000km y no pudimos hacer nada, claro que nos enteramos un mes antes y no hubo forma de pararlo. Cuando volvio no paso nada, los jueces no hicieron nada por que como ya estaba aqui.... Ahora se vuelve a ir a 100km y estamos en las mismas. Se va este mes y no nos va a dar tiempo de hacer nada, aunque tampoco sabemos muy bien que...
Nosotros tambien agradeceriamos cualquier tipo de ayuda, consejo o lo que sea...
Gracias