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¿se puede legalizar por antigüedad esta vivienda?

3 Comentarios
 
¿se puede legalizar por antigüedad esta vivienda?
29/05/2020 22:43
El solar se compró hace más de 40 años y está en regla. Pero hace más de 25 años, se construyo una vivienda de 2 plantas y una azotea, sin permisos, arquitectos, ni nada.
La vivienda tiene la fachada a bloque visto (que no sé si esto influye o no), pero la vivienda siempre ha estado habitable y con agua y luz.
No está ni en el catastro, ni en el registro de la propiedad (que sepamos), aunque sí hemos visto que en las fotos del catastro, se ve la vivienda.
Nunca han mandado ninguna notificación del ayuntamiento, ni multas. Salvo hace casi 5 años, que por arreglar un poco la azotea, para evitar que se filtrara agua a la vivienda, se solicitó acudir al catastro y tras explicar lo que se había hecho, no le dieron importancia y no sancionaron.

Con todos estos datos, nos gustaría saber, ¿podemos legalizar la vivienda por antigüedad?
30/05/2020 17:27
pcns86
Tiene que iniciar un proceso de legalización en el Ayuntamiento, para ello lo mejor es poner la cuestión en manos de un abogado urbanista.
02/06/2020 13:49
pen24
Muchísimas gracias por su respuesta.
Tengo otra duda, que no sé si podrá resolverme, la casa está construida sobre suelo urbanizable y delimita en la fachada posterior y una de las laterales con suelo rústico de protección paisajística 3 y suelo rústico de protección agraria 1. En su día no se hizo ningún retranqueo de esas 2 fachadas, en ninguna de las plantas (tampoco sé desde qué año consta en la normativa que debe hacerse un retranqueo de 3m).
Habiendo pasado más de 25 años y sin que hayan notificado ninguna infracción de ese tipo, ¿Puede ser esto una traba para poder legalizar la vivienda por antigüedad? o ¿pueden obligar a demoler esas 2 fachadas?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
03/06/2020 11:01
pcns86
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que una vivienda que no cumple con la ley del suelo, la urbanística autonómica, el PGOU u otra normativa sectorial vigente, no puede legalizarse por el paso de los años aunque no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición.

Si lo que pretendido es inscribir una escritura de declaración de obra antigua en el Registro de la Propiedad, en tanto que es el notario quien debe autorizarla, debería ser él propio notario el que te requiriera la documentación que debas aportarle, no obstante, me complace insertarte lo dispuesto sobre la cuestión en el artículo 28 de la vigente Ley del Suelo:.

"4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.

b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.

La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados".

Suerte y que sea leve.