En el caso de unos hermanos tenían una propiedad. Uno de ellos vende la propiedad a un tercero como si fuera único dueño. Ha habido un procedimiento civil en el que ha sido condenado a indemnizar al otro dueño.
Mi pregunta es la siguiente, ¿es procedente entablar ahora un procedimiento penal (pretensión penal y no civil), por delito de estafa inmobiliaria y/o apropiación indebida? ¿O los jueces van a acogerse al principio de intervención mínima, diciendo que ya está juzgado?
Dicho de otra manera, el hecho de haber sido condenado civilmente a indemnizar económicamente, ¿hace desaparecer la responsabilidad penal, o la hace más acreditada?