Desearía saber si es posible impugnar ante el colegio de abogados una minuta que ya ha sido satisfecha en su totalidad.
Resulta que una amiga de mi madre la abogada le cobró 3.000 euros por una partición de herencia. Los bienes eran sólo un piso. La mujer, enferma de cáncer, viuda con una pensión de 500 euros, el hijo en paro (con como están las cosas puede que para rato).
Las normas del ICA de Murcia dice esto en normas generales:
En todo caso la fijación de honorarios ha de tener por base el trabajo profesional realizado y su mayor o menor complejidad, siempre puesto en relación con el interés del cliente, dificultades que presente el asunto para el profesional, y resultado para la persona, libertad, honor y patrimonio del cliente.
A mí me da que lejos de eso ha ido a aplicar la tabla y se acabó. El tema fue facilíismo. No hubo nada controvertido, ni litigio, todos de acuerdo desde el primer momento.
El caso es que la mujer, con todo su esfuerzo, ya lo ha pagado, en dos plazos. Aquí se podría entender que hay una aceptación tácita de la minuta.
Yo es que esto lo veo una injusticia. Además, a esta mujer se le murió el hijo hace poco más de un año y de la indemnización que le dieron (negligencia médica) ha pagado esa cantidad. Cuando la indemnizacion esa fuer una miseria.
Os pido vuestra ayuda. No es para mí. Es por hacerle un favor a esta buena mujer que no se merece esto además de lo mal que lo ha pasado.
Por último, quisiera saber si el trámite de impugnar ante el ICA es gratuito y si no que es lo que hay que pagar.