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¿se puede impugar acta propietarios?

6 Comentarios
 
¿se puede impugar acta propietarios?
08/06/2013 17:05
Buenas tardes. He solicitado a la comunidad de propietarios la instalación de una reja en mi casa. (igual a las que disponen los bajos con el fin de respetar la estética y garantizar la seguridad de mi vivienda).

Se ha autorizado la instalación de la misma con la unanimidad de los presentes en la reunión.

Este tema no aparecía en el orden del día.

MI pregunta es ¿ Pueden algún vecino impugnar el acta de la reunión? ¿ Cuales son los pasos para impugnar un acta? Si quieren impugnar el acta ¿ Deben ir a juicio?
En caso de que denuncien, ¿ denunciarían a la comunidad o a mí en particular?

¿ Cuánto tiempo tiene q pasar para que el acta no se pueda impugnar por una persona NO presente en la reunion?

Muchas gracias
08/06/2013 18:26
pasados tres meses desde que reciban el acta no podran impugnar.
Aunque no se debe, no es raro que haya acuerdos aprobados fuera del orden del dia.
08/06/2013 18:50
Muchas gracias chelinka. Me denunciarian a mi o a la comunidad? Para impugnarlo deben denunciar o basta con que digan que no están de acuerdo?
08/06/2013 20:11
Denunciar? no tienen que denunciar a nadie.
Con decir en plazo que se oponen no se habria alcanzado la unanimidad necesaria y usted no podria colocar la reja. Si lo hiciera le denunciarian a usted.
08/06/2013 22:46
Chelinka, de nuevo mil gracias por la información. Tengo un lio enorme. He consultado y me han dicho que en caso de que algún vecino ausente en la reunión no estuviese de acuerdo con el acta tendría necesariamente que impugnar el acta frente a los tribunales ya que si no cualquier persona podria hacer y deshacer a su antojo 3 meses después de recibir el acta.

Podrías aclararme este punto? Muchísimas gracias por tu ayuda, no sé como agradecertelo
10/06/2013 16:52
Alguien que pueda aclararme este punto? Muchas gracias
10/06/2013 17:53
No soy abogada pero por lo aqui leido creo que si bien es cierto lo que le han dicho como norma general no estoy tan segura de que sea asi en este caso.
La reja es una modificacion de fachada y por tanto se necesita unanimidad. Si hay un propietario ausente que emite un escrito de oposicion en el plazo de 30 dias desde recibir el acta debe ser tenido en cuenta y no forzar la situacion obligandolo a impugnar judicialmente. Ese voto contrario cuenta y caso de impugnarlo tendria todo de su parte.