Por favor que alguien me haga más didáctico esto, gracias por adelantado.
El fundamento de la acción popular y particular es diferente, el acusador particular encuentra su apoyo directo para el ejercicio de la acción penal en el Art. 24.1 CE, por cuanto puede afirmar que el ofendido por el delito es él, no es titular de un derecho subjetivo a que se imponga una pena al delincuente, pero si de una legitimación ordinaria, por cuanto la vulneración de este derecho a acusar tiene una especial protección en el RECURSO DE AMPARO (arts. 24.1 y 53.2 CE)
La acción popular por sí misma, sin referencia a un posible interés común, no tiene la protección del amparo ante el Tribunal Constitucional de modo directo, sino sólo en el caso de que pueda alegar que al defender un interés común está también defendiendo un interés legítimo suyo.
La acusación particular es la que ejercita la víctima directa del delito (lesiones, agresión sexual, robo, los familiares en un homicidio...) mientras que la acción popular no la llevan a cabo víctimas directas, sino alguien que acusa alegando un interés común (asociación de víctimas del terrorismo, por ejemplo, ayuntamiento en caso de un delito ecológico en su territorio...).
La acusación particular puede recurrir en amparo ante el TC, mientras que la acusación popular no.